Madrid (BOCM-20211231-3)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Presupuesto General
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 312

tente, en el caso de que la ejecución de los trabajos afecte a la estabilidad, seguridad
o estanqueidad de la obra.
3. Informe del órgano de contratación sobre el cumplimiento de requisitos y límites aplicables a los contratos menores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118.3
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
4. Documento contable debidamente cumplimentado de acuerdo con el artículo 22 de
las presentes Bases de Autorización-Disposición (AD) aprobado por el órgano competente.
b) En la fase de reconocimiento de la obligación o liquidación del gasto, que estará sometida
a intervención previa:
1. Certificación, cuando proceda y, en todo caso, factura con los requisitos exigidos en la
normativa reguladora de las obligaciones de facturación y en las presentes Bases o,
en su caso, comprobante o recibo en los términos establecidos en el artículo 72.3 del
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Real
Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Tanto las facturas como los comprobantes y recibos deberán contener, en todo caso, conformidad, con indicación expresa de la fecha y de la identidad y cargo del responsable.
2. Documento contable debidamente cumplimentado de Reconocimiento de la Obligación (O) por el órgano competente.
3. No estarán sometidos a fiscalización previa las concesiones de ayudas económicas
para emergencias que se tramiten por el procedimiento de anticipos de caja fija conforme a lo dispuesto en la Ordenanza de las Prestaciones Económicas del Sistema
Público de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid, que serán objeto de control conforme a lo establecido en el artículo 27 del RDCIEL.
Art. 28. Intervención material de las inversiones.—Por los servicios municipales se deberá solicitar designación de representante a la Intervención General teniendo en cuenta los límites establecidos en la legislación contractual y las disposiciones contenidas a este respecto en el RDCIEL.
La solicitud de designación de representante de la Intervención General y la intervención de la
comprobación material de las inversiones se llevará a cabo de conformidad con las instrucciones
de la Intervención General del Ayuntamiento de Madrid sobre el desarrollo de la comprobación material en el ejercicio del control interno.
Se deberán utilizar los modelos de invitación y actas de recepción que se establezcan por la
Intervención General.
No procede la comprobación material de las siguientes prestaciones:
a) Prestaciones intangibles, tales como el servicio de limpieza, de seguridad, de reprografía,
de transporte y de servicios postales.
b) Servicios consistentes en el desarrollo de una actividad, tales como servicios informáticos,
sociales, educativos, culturales, deportivos y de dirección de obra.
c) Suministros de tracto sucesivo, tales como el suministro de energía eléctrica, combustible,
gas, agua y prensa.
d) Suministros susceptibles de reposiciones continuas, tales como el material de oficina (papel, carpetas, memorias portátiles USB/ pen drive, bolígrafos, lapiceros, tóner, sellos de
caucho, tarjetas de visita, sobres, etc.), productos de limpieza y aseo, elementos de mobiliario urbano (bolardos, bancos, papeleras, etc.).
e) Suministro de bienes consumibles, perecederos y de fácil deterioro por el uso, tales como
alimentos, bebidas, medicinas, vestuario, material necesario para la toma de muestras,
menaje, textiles de cama, baño y cocina (sábanas, colchas, fundas y mantas, toallas, manteles, servilletas), material de ferretería.
f) Suministro de cartelería, banderolas, trípticos y folletos.
g) Contratos de suministro en régimen de arrendamiento (vehículos, maquinaria, impresoras,
fotocopiadoras, etc.). No obstante, lo anterior, si el objeto del contrato contemplase la opción de compra, en el supuesto de que el Ayuntamiento decidiera hacer efectiva dicha opción, se deberá comunicar a la Intervención General para designar, en su caso, representante que asista a la recepción del suministro.
h) Suministro de bienes no inventariables para su entrega a alumnos de las actividades formativas de la Agencia para el Empleo, tales como libros y materiales de oficios (construcción, electricidad, ferretería, fontanería, peluquería, estética, etc.) y, en general, bienes de
similares características para su entrega a los participantes en actividades culturales, educativas y deportivas.
En aquellas recepciones, en las que, siendo necesario, no se haya realizado la designación de
un técnico especializado en el objeto del contrato, el órgano gestor debe suscribir un informe en el
que se acredite que la obra, suministro o servicio se adecúa a los requisitos técnicos del contrato,
así como que se cumple con la normativa técnica vigente para que la inversión pueda ser recibida
y puesta a disposición del uso o servicio público.
Cuando por necesidades del servicio motivadas por el volumen de cargas de trabajo y, en su
caso, por falta de disponibilidad de medios personales, y de no ser factible fijar otras fechas para la
realización del acto de comprobación material en el ejercicio de la función interventora conforme a

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