Madrid (BOCM-20211231-3)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Presupuesto General
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 312
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 29
de diciembre del año en curso, aprobándose la misma por el Gerente de cada Organismo, previa
fiscalización por la Intervención.
3. La Intervención General, en tanto que órgano responsable de la contabilidad municipal,
dictará resolución de corrección de errores contables, dándose cuenta de la corrección de dicho
saldo al Pleno del Ayuntamiento con ocasión de la aprobación de la Cuenta General del ejercicio en
que se realice, incluyendo dicha rectificación contable en el apartado correspondiente a “Cambios
en criterios y estimaciones contables y errores” de la Memoria para la aprobación de dicha Cuenta
General.
Art. 25. Gastos de personal.—1. Para la tramitación de las obligaciones de pago correspondientes a la nómina mensual, podrán acumularse las fases de Autorización, Disposición y Reconocimiento de la Obligación, siempre que ello resulte necesario, a fin de garantizar que la contabilización del gasto presupuestario tenga lugar con carácter previo o simultáneo a la emisión de las
órdenes de transferencia.
2. No procederá la reclamación de cantidades abonadas indebidamente a través de nómina
cuando su importe sea inferior al 3 por 100 del indicador público de renta de efectos múltiples
(IPREM) mensual, vigente en el momento de la respectiva liquidación, y el personal afectado haya
dejado de percibir retribuciones con cargo al Ayuntamiento o a sus Organismos Autónomos por haber causado baja en el servicio activo, salvo en los casos de responsabilidad por sucesión “mortis
causa” en los que no procederá la reclamación cuando su cuantía sea inferior al 20 por 100 del
IPREM mensual.
SECCIÓN 2.a
Art. 26. Control interno de gastos.—1. La Intervención General, al amparo de lo dispuesto
en los artículos 213 y 220 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en el artículo 3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, ejerce el control interno de la gestión económica y financiera del
sector público local, con plena independencia respecto de las autoridades y demás entidades cuya
gestión controla, a través de las modalidades de función interventora y control financiero.
La función interventora se realizará en régimen de fiscalización e intervención limitada previa
conforme al acuerdo del Pleno de 27 de junio de 2018 por el que se aprueba el régimen de fiscalización e intervención previa limitada y los requisitos básicos para su ejercicio en el Ayuntamiento
de Madrid, sus Organismos Autónomos y Consorcios adscritos.
La función de control financiero se realizará mediante los procedimientos establecidos en el
Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno de
las entidades del Sector Público Local.
2. Para la fiscalización de los contratos de obras los servicios gestores remitirán a la Intervención la documentación que a continuación se indica en soporte electrónico:
a) Al momento de fiscalizar la fase de autorización del gasto, el presupuesto del proyecto.
b) Al momento de intervenir la fase de reconocimiento de la obligación, las relaciones valoradas.
No obstante, lo anterior, los respectivos expedientes se remitirán completos para su fiscalización, incluidos el presupuesto y las relaciones valoradas debidamente firmadas.
3. Los proyectos iniciales de aprobación o modificación de las Ordenanzas de bases reguladoras de las subvenciones se someterán a control permanente previo de la Intervención General antes de su aprobación por la Junta de Gobierno.
4. De acuerdo con el artículo 234 de la Ley de Contratos del Sector Público la fiscalización
de la autorización y compromiso del gasto, para expedientes de contratación conjunta de proyecto
y obra, se pospone al momento inmediato anterior a la adjudicación.
5. En los expedientes de concesión de subvenciones derivados de convocatorias en las que
se prevea que el número de beneficiarios sea superior a 1.000 y el importe individual a conceder a
cada uno de los mismos sea inferior a 6.000 euros, en los que se procedido a la acumulación de las
fases ADO, la fiscalización previa de las bases reguladoras o de la convocatoria se realizará en el
momento en que se tome razón en contabilidad de la Retención de Crédito (RC). La fiscalización e
intervención de la concesión y pago de la subvención se realizarán verificando los extremos previstos en el Acuerdo Municipal de Requisitos Básicos.
Art. 27. Gastos no sometidos a fiscalización previa.—1. No estarán sometidos a fiscalización previa los gastos de material no inventariable, contratos menores, así como los de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al período inicial
del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones, así como otros gastos menores de 3.005
euros que se hagan efectivos a través del sistema de anticipos de caja fija.
2. En los contratos menores se incluirá la documentación establecida por el órgano competente en materia de dirección y coordinación de la contratación y, en todo caso, la siguiente:
a) En la fase de autorización y disposición del gasto, que no estará sometida a fiscalización
previa:
1. Informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato.
2. En el contrato de obras, presupuesto de las obras conformado por el técnico, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así
lo requieran. Deberá igualmente constar informe de supervisión del órgano compe-
BOCM-20211231-3
Control y fiscalización
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de diciembre del año en curso, aprobándose la misma por el Gerente de cada Organismo, previa
fiscalización por la Intervención.
3. La Intervención General, en tanto que órgano responsable de la contabilidad municipal,
dictará resolución de corrección de errores contables, dándose cuenta de la corrección de dicho
saldo al Pleno del Ayuntamiento con ocasión de la aprobación de la Cuenta General del ejercicio en
que se realice, incluyendo dicha rectificación contable en el apartado correspondiente a “Cambios
en criterios y estimaciones contables y errores” de la Memoria para la aprobación de dicha Cuenta
General.
Art. 25. Gastos de personal.—1. Para la tramitación de las obligaciones de pago correspondientes a la nómina mensual, podrán acumularse las fases de Autorización, Disposición y Reconocimiento de la Obligación, siempre que ello resulte necesario, a fin de garantizar que la contabilización del gasto presupuestario tenga lugar con carácter previo o simultáneo a la emisión de las
órdenes de transferencia.
2. No procederá la reclamación de cantidades abonadas indebidamente a través de nómina
cuando su importe sea inferior al 3 por 100 del indicador público de renta de efectos múltiples
(IPREM) mensual, vigente en el momento de la respectiva liquidación, y el personal afectado haya
dejado de percibir retribuciones con cargo al Ayuntamiento o a sus Organismos Autónomos por haber causado baja en el servicio activo, salvo en los casos de responsabilidad por sucesión “mortis
causa” en los que no procederá la reclamación cuando su cuantía sea inferior al 20 por 100 del
IPREM mensual.
SECCIÓN 2.a
Art. 26. Control interno de gastos.—1. La Intervención General, al amparo de lo dispuesto
en los artículos 213 y 220 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en el artículo 3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, ejerce el control interno de la gestión económica y financiera del
sector público local, con plena independencia respecto de las autoridades y demás entidades cuya
gestión controla, a través de las modalidades de función interventora y control financiero.
La función interventora se realizará en régimen de fiscalización e intervención limitada previa
conforme al acuerdo del Pleno de 27 de junio de 2018 por el que se aprueba el régimen de fiscalización e intervención previa limitada y los requisitos básicos para su ejercicio en el Ayuntamiento
de Madrid, sus Organismos Autónomos y Consorcios adscritos.
La función de control financiero se realizará mediante los procedimientos establecidos en el
Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno de
las entidades del Sector Público Local.
2. Para la fiscalización de los contratos de obras los servicios gestores remitirán a la Intervención la documentación que a continuación se indica en soporte electrónico:
a) Al momento de fiscalizar la fase de autorización del gasto, el presupuesto del proyecto.
b) Al momento de intervenir la fase de reconocimiento de la obligación, las relaciones valoradas.
No obstante, lo anterior, los respectivos expedientes se remitirán completos para su fiscalización, incluidos el presupuesto y las relaciones valoradas debidamente firmadas.
3. Los proyectos iniciales de aprobación o modificación de las Ordenanzas de bases reguladoras de las subvenciones se someterán a control permanente previo de la Intervención General antes de su aprobación por la Junta de Gobierno.
4. De acuerdo con el artículo 234 de la Ley de Contratos del Sector Público la fiscalización
de la autorización y compromiso del gasto, para expedientes de contratación conjunta de proyecto
y obra, se pospone al momento inmediato anterior a la adjudicación.
5. En los expedientes de concesión de subvenciones derivados de convocatorias en las que
se prevea que el número de beneficiarios sea superior a 1.000 y el importe individual a conceder a
cada uno de los mismos sea inferior a 6.000 euros, en los que se procedido a la acumulación de las
fases ADO, la fiscalización previa de las bases reguladoras o de la convocatoria se realizará en el
momento en que se tome razón en contabilidad de la Retención de Crédito (RC). La fiscalización e
intervención de la concesión y pago de la subvención se realizarán verificando los extremos previstos en el Acuerdo Municipal de Requisitos Básicos.
Art. 27. Gastos no sometidos a fiscalización previa.—1. No estarán sometidos a fiscalización previa los gastos de material no inventariable, contratos menores, así como los de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al período inicial
del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones, así como otros gastos menores de 3.005
euros que se hagan efectivos a través del sistema de anticipos de caja fija.
2. En los contratos menores se incluirá la documentación establecida por el órgano competente en materia de dirección y coordinación de la contratación y, en todo caso, la siguiente:
a) En la fase de autorización y disposición del gasto, que no estará sometida a fiscalización
previa:
1. Informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato.
2. En el contrato de obras, presupuesto de las obras conformado por el técnico, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así
lo requieran. Deberá igualmente constar informe de supervisión del órgano compe-
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Control y fiscalización