Madrid (BOCM-20211231-3)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Presupuesto General
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 312
Las certificaciones de obra, además de la firma del director facultativo de la obra, tanto si
este es contratado por el Ayuntamiento a través del correspondiente contrato administrativo de servicios, como si se trata de un técnico municipal deberán ser conformadas por
un representante de la Administración.
El contenido de las certificaciones será el establecido en el modelo de certificación aprobado por Acuerdo de 30 de julio de 2009 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
por el que se aprueba el modelo de certificación ordinaria, anticipada o final del contrato
de obras de uso obligatorio para el Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos.
En el supuesto de que la relación valorada incluya precios unitarios contemplados en el
“cuadro de precios” aprobado por el Ayuntamiento de Madrid o en “cuadros de precios”
aprobados o publicados por otras entidades, deberá identificarse el “cuadro de precios”
aplicado y especificarse el código correspondiente a cada uno de los que se incluyen en
la misma.
e) En el caso de los gastos de intereses y amortización de las operaciones de crédito a largo
plazo, de los gastos de intereses de las operaciones de intercambio financiero, así como
de otros gastos financieros se adjuntará, toda aquella documentación necesaria para justificar adecuadamente el gasto a afrontar, la cual deberá estar conformada por los servicios municipales de gestión. En el caso de los gastos de intereses de las operaciones de
crédito a corto plazo se elaborará una Propuesta de formalización de gasto suscrita por la
Tesorería Municipal. Los oportunos cargos bancarios se unirán a la anterior documentación para su archivo en cuanto se disponga de los mismos.
f) Los correspondientes acuerdos de Disposición de gastos, cuando no proceda la expedición de los documentos señalados anteriormente, con indicación expresa del motivo y
cuantía.
g) En el caso de los gastos por indemnizaciones a los vocales vecinos, en el expediente que
dé lugar al reconocimiento de la primera indemnización se incluirá informe de la Secretaría del Distrito correspondiente, en el que se acredite la condición de Vocal Vecino y se
haga constar que se ha verificado que no se haya incurso en la causa de incompatibilidad
establecida en el artículo 44.b) del Reglamento Orgánico de los Distritos de la Ciudad de
Madrid.
h) En el caso de los miembros de órganos colegiados de dirección de los Organismos Autónomos que tengan reconocido el derecho a la percepción de indemnizaciones, la certificación del secretario de la asistencia a la sesión correspondiente.
i) Los abonarés emitidos por Administraciones Públicas, por tributos a los que esté sometido
el Ayuntamiento o sus Organismos Autónomos cuya forma de pago sea mediante Orden
de cargo.
j) En los supuestos no contemplados, cualquier otro documento que acredite fehacientemente el reconocimiento de la obligación.
2. Será requisito imprescindible para el reconocimiento de las respectivas obligaciones:
a) En los gastos contractuales, para la tramitación del primer documento de reconocimiento
de la obligación cuando proceda, se exigirá:
a.1) Acreditación de la formalización del contrato.
a.2) Acreditación de la remisión al Registro de Contratos de la documentación e información necesaria para la inscripción de los contratos e incidencias de ejecución o,
finalización de los contratos, a través de consulta informática para aquellos contratos que se tramiten por el sistema de “contratación electrónica en el Ayuntamiento
de Madrid” (Plyca) y, para el resto de contratos copia del correo electrónico remitido por el Registro de Contratos al centro gestor en el que se haga constar que se
han recibido los documentos reglamentariamente exigidos y que se ha llevado a
cabo la transmisión electrónica de datos al mismo, salvo los contratos menores.
a.3) Acta de la comprobación del replanteo, en la primera certificación de obras.
Art. 24. Prescripción de obligaciones y depuración de saldos contables.—1. Cuando conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria se produjera la prescripción del derecho al reconocimiento o liquidación de toda obligación
que no se hubiese solicitado con la presentación de los documentos justificativos, el órgano que tuviera atribuida la competencia para efectuar el reconocimiento de esa obligación incoará un expediente administrativo para declarar su prescripción.
Una vez declarada la prescripción se dará traslado del acuerdo al órgano que tenga atribuida
la competencia en materia contable que realizará las anotaciones correspondientes.
2. La Intervención General, en tanto que órgano responsable de la contabilidad municipal,
elaborará con carácter anual la Relación de las Obligaciones Contables que proceda declarar prescritas a 31 de diciembre del año en curso, de acuerdo con el procedimiento que se establezca por
el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal a propuesta de la mencionada Intervención
General.
En los Organismos Autónomos, con los mismos criterios del apartado anterior y habida cuenta de las particularidades propias de su régimen competencial, el órgano responsable de la contabilidad elaborará con carácter anual la relación de obligaciones que proceda declarar prescritas a 31
BOCM-20211231-3
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 312
Las certificaciones de obra, además de la firma del director facultativo de la obra, tanto si
este es contratado por el Ayuntamiento a través del correspondiente contrato administrativo de servicios, como si se trata de un técnico municipal deberán ser conformadas por
un representante de la Administración.
El contenido de las certificaciones será el establecido en el modelo de certificación aprobado por Acuerdo de 30 de julio de 2009 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
por el que se aprueba el modelo de certificación ordinaria, anticipada o final del contrato
de obras de uso obligatorio para el Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos.
En el supuesto de que la relación valorada incluya precios unitarios contemplados en el
“cuadro de precios” aprobado por el Ayuntamiento de Madrid o en “cuadros de precios”
aprobados o publicados por otras entidades, deberá identificarse el “cuadro de precios”
aplicado y especificarse el código correspondiente a cada uno de los que se incluyen en
la misma.
e) En el caso de los gastos de intereses y amortización de las operaciones de crédito a largo
plazo, de los gastos de intereses de las operaciones de intercambio financiero, así como
de otros gastos financieros se adjuntará, toda aquella documentación necesaria para justificar adecuadamente el gasto a afrontar, la cual deberá estar conformada por los servicios municipales de gestión. En el caso de los gastos de intereses de las operaciones de
crédito a corto plazo se elaborará una Propuesta de formalización de gasto suscrita por la
Tesorería Municipal. Los oportunos cargos bancarios se unirán a la anterior documentación para su archivo en cuanto se disponga de los mismos.
f) Los correspondientes acuerdos de Disposición de gastos, cuando no proceda la expedición de los documentos señalados anteriormente, con indicación expresa del motivo y
cuantía.
g) En el caso de los gastos por indemnizaciones a los vocales vecinos, en el expediente que
dé lugar al reconocimiento de la primera indemnización se incluirá informe de la Secretaría del Distrito correspondiente, en el que se acredite la condición de Vocal Vecino y se
haga constar que se ha verificado que no se haya incurso en la causa de incompatibilidad
establecida en el artículo 44.b) del Reglamento Orgánico de los Distritos de la Ciudad de
Madrid.
h) En el caso de los miembros de órganos colegiados de dirección de los Organismos Autónomos que tengan reconocido el derecho a la percepción de indemnizaciones, la certificación del secretario de la asistencia a la sesión correspondiente.
i) Los abonarés emitidos por Administraciones Públicas, por tributos a los que esté sometido
el Ayuntamiento o sus Organismos Autónomos cuya forma de pago sea mediante Orden
de cargo.
j) En los supuestos no contemplados, cualquier otro documento que acredite fehacientemente el reconocimiento de la obligación.
2. Será requisito imprescindible para el reconocimiento de las respectivas obligaciones:
a) En los gastos contractuales, para la tramitación del primer documento de reconocimiento
de la obligación cuando proceda, se exigirá:
a.1) Acreditación de la formalización del contrato.
a.2) Acreditación de la remisión al Registro de Contratos de la documentación e información necesaria para la inscripción de los contratos e incidencias de ejecución o,
finalización de los contratos, a través de consulta informática para aquellos contratos que se tramiten por el sistema de “contratación electrónica en el Ayuntamiento
de Madrid” (Plyca) y, para el resto de contratos copia del correo electrónico remitido por el Registro de Contratos al centro gestor en el que se haga constar que se
han recibido los documentos reglamentariamente exigidos y que se ha llevado a
cabo la transmisión electrónica de datos al mismo, salvo los contratos menores.
a.3) Acta de la comprobación del replanteo, en la primera certificación de obras.
Art. 24. Prescripción de obligaciones y depuración de saldos contables.—1. Cuando conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria se produjera la prescripción del derecho al reconocimiento o liquidación de toda obligación
que no se hubiese solicitado con la presentación de los documentos justificativos, el órgano que tuviera atribuida la competencia para efectuar el reconocimiento de esa obligación incoará un expediente administrativo para declarar su prescripción.
Una vez declarada la prescripción se dará traslado del acuerdo al órgano que tenga atribuida
la competencia en materia contable que realizará las anotaciones correspondientes.
2. La Intervención General, en tanto que órgano responsable de la contabilidad municipal,
elaborará con carácter anual la Relación de las Obligaciones Contables que proceda declarar prescritas a 31 de diciembre del año en curso, de acuerdo con el procedimiento que se establezca por
el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal a propuesta de la mencionada Intervención
General.
En los Organismos Autónomos, con los mismos criterios del apartado anterior y habida cuenta de las particularidades propias de su régimen competencial, el órgano responsable de la contabilidad elaborará con carácter anual la relación de obligaciones que proceda declarar prescritas a 31
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