Madrid (BOCM-20211231-3)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Presupuesto General
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 312
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021
ciente en el ejercicio de procedencia y el correspondiente acuerdo o acto administrativo haya sido válidamente adoptado por el órgano competente con arreglo al procedimiento administrativo aplicable, de forma que resulte vinculante frente a terceros. La
acreditación de la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio de procedencia podrá realizarse con la indicación del número de la propuesta del ejercicio
en el que se comprometió el gasto, o en su defecto, del número identificativo de la retención de crédito efectuada al efecto, o mediante un certificado de la Dirección General de Presupuestos de existencia de crédito disponible en el proyecto de inversión
correspondiente. El procedimiento anterior no será de aplicación en el caso de incorporación de remanentes autorizados o comprometidos.
4. Reconocimientos extrajudiciales de crédito y convalidaciones.
5. Anticipos reintegrables.
6. Intereses y otros gastos de operaciones de crédito.
7. Intereses y otros gastos de operaciones de intercambio financiero.
8. Pagos a justificar.
9. Resoluciones judiciales.
10. Intereses de demora.
11. Indemnizaciones Vocales Vecinos.
12. Gastos por ejecución sustitutoria en el procedimiento de emergencia cuando se trate
de una única certificación.
13. Intereses por operaciones de Tesorería.
14. Dotación económica a los Grupos Políticos Municipales.
15. Gastos tramitados como Anticipos de Caja Fija.
16. Reembolso de los costes de las garantías en las suspensiones de los procedimientos
recaudatorios, cuando así proceda.
17. Justiprecio, intereses y demás gastos relativos a expedientes de expropiación.
18. Gastos por adquisición al Consorcio Regional de Transportes de Madrid de títulos de
transporte (abonos) para el personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid y de sus
Organismos Autónomos.
19. Gastos Financieros por la gestión del pago de tributos a través de internet, y tarjetas
de crédito y débito.
20. Formalización contable de permuta de bienes.
21. Gastos de Juntas de Compensación que le corresponde abonar al Ayuntamiento en
función de la cuota de participación que tiene asignada como miembro de cada junta, cuando se trate de una única factura.
22. Expedientes de concesión de subvenciones derivados de convocatorias en las que se
prevea que el número de beneficiarios sea superior a 1.000 y el importe individual a
conceder a cada uno de los mismos sea inferior a 6.000 euros, previa autorización del
titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal.
23. Gastos financieros derivados de comisiones por custodia de valores mobiliarios.
Art. 23. Documentos que justifican el reconocimiento de la obligación.—1. Todo acto de reconocimiento de obligación debe llevar unido el documento acreditativo de la realización de la prestación o del derecho del acreedor, debidamente conformado, según la naturaleza del gasto. A tales
efectos, se consideran documentos justificativos:
a) Las nóminas.
b) Los documentos de autorización de la comisión de servicio y de realización de los gastos
en caso de indemnizaciones por razón del servicio.
c) Las facturas originales expedidas por los contratistas que deben contener, como mínimo:
1. Emisión al Ayuntamiento u Organismo Autónomo correspondiente, en la que se contendrá expresamente el Número de Identificación Fiscal, en adelante NIF, de éste o
del correspondiente Organismo Autónomo; indicándose el centro gestor promotor del
contrato y su domicilio.
2. Identificación del contratista, señalando el nombre y apellidos o denominación social,
el NIF y el domicilio completo.
3. Número, y en su caso, serie.
4. Lugar y fecha de emisión.
5. Descripción del gasto, contraprestación total, tipo tributario y cuota.
6. Conformidad, con indicación expresa de la fecha y de la identidad y cargo del responsable del contrato o del responsable de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato. Cuando se trate de una prestación no amparada en un
contrato, el responsable de la unidad encargada del seguimiento de la prestación.
7. Período a que corresponda.
d) Las certificaciones de obras o los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, así como las relaciones valoradas cuando proceda, expedidas por los servicios técnicos correspondientes, a las que se unirá la correspondiente
factura emitida por el contratista con los requisitos anteriormente expresados.
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BOCM-20211231-3
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021
ciente en el ejercicio de procedencia y el correspondiente acuerdo o acto administrativo haya sido válidamente adoptado por el órgano competente con arreglo al procedimiento administrativo aplicable, de forma que resulte vinculante frente a terceros. La
acreditación de la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio de procedencia podrá realizarse con la indicación del número de la propuesta del ejercicio
en el que se comprometió el gasto, o en su defecto, del número identificativo de la retención de crédito efectuada al efecto, o mediante un certificado de la Dirección General de Presupuestos de existencia de crédito disponible en el proyecto de inversión
correspondiente. El procedimiento anterior no será de aplicación en el caso de incorporación de remanentes autorizados o comprometidos.
4. Reconocimientos extrajudiciales de crédito y convalidaciones.
5. Anticipos reintegrables.
6. Intereses y otros gastos de operaciones de crédito.
7. Intereses y otros gastos de operaciones de intercambio financiero.
8. Pagos a justificar.
9. Resoluciones judiciales.
10. Intereses de demora.
11. Indemnizaciones Vocales Vecinos.
12. Gastos por ejecución sustitutoria en el procedimiento de emergencia cuando se trate
de una única certificación.
13. Intereses por operaciones de Tesorería.
14. Dotación económica a los Grupos Políticos Municipales.
15. Gastos tramitados como Anticipos de Caja Fija.
16. Reembolso de los costes de las garantías en las suspensiones de los procedimientos
recaudatorios, cuando así proceda.
17. Justiprecio, intereses y demás gastos relativos a expedientes de expropiación.
18. Gastos por adquisición al Consorcio Regional de Transportes de Madrid de títulos de
transporte (abonos) para el personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid y de sus
Organismos Autónomos.
19. Gastos Financieros por la gestión del pago de tributos a través de internet, y tarjetas
de crédito y débito.
20. Formalización contable de permuta de bienes.
21. Gastos de Juntas de Compensación que le corresponde abonar al Ayuntamiento en
función de la cuota de participación que tiene asignada como miembro de cada junta, cuando se trate de una única factura.
22. Expedientes de concesión de subvenciones derivados de convocatorias en las que se
prevea que el número de beneficiarios sea superior a 1.000 y el importe individual a
conceder a cada uno de los mismos sea inferior a 6.000 euros, previa autorización del
titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal.
23. Gastos financieros derivados de comisiones por custodia de valores mobiliarios.
Art. 23. Documentos que justifican el reconocimiento de la obligación.—1. Todo acto de reconocimiento de obligación debe llevar unido el documento acreditativo de la realización de la prestación o del derecho del acreedor, debidamente conformado, según la naturaleza del gasto. A tales
efectos, se consideran documentos justificativos:
a) Las nóminas.
b) Los documentos de autorización de la comisión de servicio y de realización de los gastos
en caso de indemnizaciones por razón del servicio.
c) Las facturas originales expedidas por los contratistas que deben contener, como mínimo:
1. Emisión al Ayuntamiento u Organismo Autónomo correspondiente, en la que se contendrá expresamente el Número de Identificación Fiscal, en adelante NIF, de éste o
del correspondiente Organismo Autónomo; indicándose el centro gestor promotor del
contrato y su domicilio.
2. Identificación del contratista, señalando el nombre y apellidos o denominación social,
el NIF y el domicilio completo.
3. Número, y en su caso, serie.
4. Lugar y fecha de emisión.
5. Descripción del gasto, contraprestación total, tipo tributario y cuota.
6. Conformidad, con indicación expresa de la fecha y de la identidad y cargo del responsable del contrato o del responsable de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato. Cuando se trate de una prestación no amparada en un
contrato, el responsable de la unidad encargada del seguimiento de la prestación.
7. Período a que corresponda.
d) Las certificaciones de obras o los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, así como las relaciones valoradas cuando proceda, expedidas por los servicios técnicos correspondientes, a las que se unirá la correspondiente
factura emitida por el contratista con los requisitos anteriormente expresados.
Pág. 27
BOCM-20211231-3
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