Madrid (BOCM-20211231-3)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Presupuesto General
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 312

4. Corresponderá a la Intervención la expedición de las certificaciones de existencia de crédito, salvo en el caso de los Organismos Autónomos, en que dicha competencia recaerá en el Servicio que tenga atribuida la función contable.
Art. 22. Acumulación de fases.—Podrán darse, entre otros, los siguientes casos de acumulación de fases:
a) Autorización-Disposición (AD). Podrá utilizarse en los siguientes casos:
1. Gastos de personal.
2. Adjudicaciones de los contratos basados en un acuerdo marco conforme a lo establecido en el artículo 221 apartados 3 y 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014, siempre que se efectúen aplicando los términos fijados en el propio acuerdo marco, sin necesidad de convocar a las partes a una nueva licitación, sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de la letra b).
3. Contratos administrativos de obras en los que se produzca la contratación conjunta
de elaboración de proyecto y ejecución de las obras conforme a lo establecido en el
artículo 234 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En
este supuesto, con la orden de iniciación del expediente se efectuará la retención del
crédito correspondiente.
4. Contratos administrativos cuyo proyecto o presupuestos no hayan podido ser establecidos previamente por la Administración y deban ser presentados por los licitadores,
artículo 145.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
5. Contratos menores.
6. Gastos en los que los precios sean aprobados de forma oficial y no sea posible promover la concurrencia de ofertas.
7. Gastos de comunidades de propietarios.
8. Aportaciones a Organismos Públicos y Sociedades Mercantiles Municipales.
9. Subvenciones de concesión directa, en cualquiera de los casos contemplados en el
artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en
adelante Ley General de Subvenciones).
10. Ayudas reguladas en Ordenanza de las Prestaciones Económicas del Sistema Público
de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid, siempre que su tramitación no se
realice como anticipos de caja fija.
11. Modificaciones de contratos o convenios.
12. Prórrogas de contratos o convenios.
13. Cesiones de contratos, subrogaciones del contratista, cambios de denominación del
adjudicatario, así como otras incidencias de la ejecución contractual previstas en la
normativa vigente.
14. Expedientes de revisión de precios derivados de contratos o convenios.
15. Cuotas ordinarias o extraordinarias a Consorcios o entidades públicas o privadas en
las que participe el Ayuntamiento de la Ciudad de Madrid.
16. Convenios y encomiendas de gestión.
17. Aportaciones a planes de pensiones.
18. Ejecución de obras en las vías y espacios públicos en beneficio particular, cuando fuera necesario tramitar expediente de modificación presupuestaria como requisito previo a su realización.
19. Gastos por ejecución sustitutoria, cuando fuera necesario tramitar expediente de modificación presupuestaria como requisito previo a la realización de la actuación, salvo
en el procedimiento de emergencia cuando se tramite una única certificación.
20. Por el importe total del crédito correspondiente a las aplicaciones presupuestarias que
comprenden los gastos por el suministro del agua al Ayuntamiento de Madrid.
21. Contratos de emergencia tramitados conforme a lo dispuesto en la normativa contractual, en los que los fondos no se hayan librado a justificar.
b) Autorización-Disposición-Reconocimiento de la Obligación (ADO). Podrá utilizarse en los
siguientes casos:
1. Adjudicaciones de los contratos basados en un acuerdo marco conforme a lo establecido en artículo 221 apartados 3 y 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, siempre que se efectúen aplicando los términos fijados en el
propio acuerdo marco, sin necesidad de convocar a las partes a una nueva licitación,
y que se refieran a adquisiciones de material no inventariable de gestión centralizada,
salvo que por razón de la cuantía corresponda a la Junta de Gobierno la autorización
del gasto en cuyo caso se tramitarán separadamente las fases de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación.
2. Liquidaciones del contrato e indemnizaciones al contratista.
3. Reconocimiento de obligaciones derivadas de compromisos debidamente adquiridos
en ejercicios anteriores. A tal efecto, el compromiso de gasto se considerará debidamente adquirido cuando quede acreditada la existencia de crédito adecuado y sufi-

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