Madrid (BOCM-20211231-3)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Presupuesto General
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 312
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 25
Capítulo III
Normas en materia de personal
Art. 18. Modificación de la plantilla.—1. Las modificaciones de la plantilla de personal del
Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Públicos se acordarán por el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal por delegación de la Junta de Gobierno, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente artículo.
2. En materia de tramitación y documentación de las modificaciones de la plantilla de personal se estará a lo dispuesto en el Acuerdo de 25 de junio de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las Directrices por las que se establece el procedimiento para
la elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla presupuestaria del
Ayuntamiento de Madrid y sus organismos, se establece el procedimiento y se fijan criterios para su modificación, así como por lo dispuesto en las normas e instrucciones que se puedan dictar al efecto.
3. Serán competentes para elaborar las propuestas de modificación de la relación de puestos de trabajo y/o plantilla presupuestaria las Secretarías Generales Técnicas y Gerencias de Organismos Autónomos. Así mismo, será competente la Dirección General de Costes y Gestión de Personal del Área de Gobierno de Hacienda y Personal para elaborar las propuestas derivadas de
reestructuraciones orgánicas, las que se inicien como consecuencia del reingreso al servicio activo
del personal funcionario o laboral, las que se financien con cargo al subconcepto económico 14303
“Ajustes Técnicos” así como las que afecten a una o varias Secciones o Distritos o cuando circunstancias de carácter excepcional o urgencia lo requieran.
Art. 19. Nulidad de pactos y acuerdos.—Todos los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares de la Administración del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos con
repercusión en el Capítulo I del presupuesto de gastos, requerirán, para su plena efectividad, el informe previo y favorable del Área de Hacienda y Personal, siendo nulos de pleno derecho los que
se alcancen sin dicho informe o en sentido contrario, sin que de los mismos pueda en ningún caso
derivarse, directa o indirectamente, incremento del gasto público en materia de costes de personal
y/o incremento de retribuciones no autorizado.
Art. 20. Nombramiento de funcionarios interinos y de personal laboral temporal del ejercicio.—Resultará de aplicación en el ámbito de la Administración del Ayuntamiento de Madrid y sus
Organismos Autónomos lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Racionalización del Sector Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
A estos efectos, los nombramientos de funcionarios interinos y de personal laboral temporal
que sean autorizados en el año 2022 por el Área de Hacienda y Personal de conformidad con lo dispuesto en el citado precepto, incluirán la fecha máxima que corresponda de finalización de los efectos del nombramiento o contratación, en función de la duración de las circunstancias de necesidad
y urgencia derivadas del cumplimiento de las políticas, programas, objetivos y créditos definidos
para el presente ejercicio presupuestario, sin que dicha fecha pueda, en ningún caso, ser posterior
al 31 de diciembre de 2022, sin posibilidad de prórroga, salvo que previamente se hayan vinculado
a Oferta de Empleo Público o al proceso de provisión correspondiente.
Capítulo IV
Procedimiento de ejecución del presupuesto de gastos
SECCIÓN 1.a
Art. 21. Competencias.—1. En relación con la autorización, disposición de créditos, reconocimiento y liquidación de obligaciones, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, así como
en los Acuerdos y Decretos de delegación de competencias de la Junta de Gobierno y de la Alcaldía, respectivamente, a favor de otros órganos.
2. Las competencias en materia de aprobación, modificación, ejecución y liquidación del
Presupuesto de los Organismos Autónomos se ejercerán considerando además de lo indicado en
el apartado anterior, lo establecido en sus Estatutos, en los acuerdos de sus órganos de gobierno
y las demás disposiciones que les resulten de aplicación.
3. La autorización, disposición del gasto o reconocimiento de la obligación, por el órgano
competente se entenderán realizadas por la firma del documento contable correspondiente, sin perjuicio de cumplimentar cuantos trámites y actos previos sean necesarios para el buen fin de cada
una de las fases del gasto citadas.
En el supuesto de gastos autorizados por órganos colegiados en vez de firma se incorporará
el documento acreditativo de la adopción del acuerdo.
En aquellos procedimientos en los que el gasto, por imperativo de una norma, tuviese que ser
aprobado junto a otros extremos del procedimiento, dicha aprobación formará parte del acto administrativo —Decreto o Resolución— por el que se apruebe aquel, sin perjuicio de la firma del documento contable por el titular del órgano competente.
BOCM-20211231-3
Fases de gasto
B.O.C.M. Núm. 312
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 25
Capítulo III
Normas en materia de personal
Art. 18. Modificación de la plantilla.—1. Las modificaciones de la plantilla de personal del
Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Públicos se acordarán por el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal por delegación de la Junta de Gobierno, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente artículo.
2. En materia de tramitación y documentación de las modificaciones de la plantilla de personal se estará a lo dispuesto en el Acuerdo de 25 de junio de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las Directrices por las que se establece el procedimiento para
la elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla presupuestaria del
Ayuntamiento de Madrid y sus organismos, se establece el procedimiento y se fijan criterios para su modificación, así como por lo dispuesto en las normas e instrucciones que se puedan dictar al efecto.
3. Serán competentes para elaborar las propuestas de modificación de la relación de puestos de trabajo y/o plantilla presupuestaria las Secretarías Generales Técnicas y Gerencias de Organismos Autónomos. Así mismo, será competente la Dirección General de Costes y Gestión de Personal del Área de Gobierno de Hacienda y Personal para elaborar las propuestas derivadas de
reestructuraciones orgánicas, las que se inicien como consecuencia del reingreso al servicio activo
del personal funcionario o laboral, las que se financien con cargo al subconcepto económico 14303
“Ajustes Técnicos” así como las que afecten a una o varias Secciones o Distritos o cuando circunstancias de carácter excepcional o urgencia lo requieran.
Art. 19. Nulidad de pactos y acuerdos.—Todos los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares de la Administración del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos con
repercusión en el Capítulo I del presupuesto de gastos, requerirán, para su plena efectividad, el informe previo y favorable del Área de Hacienda y Personal, siendo nulos de pleno derecho los que
se alcancen sin dicho informe o en sentido contrario, sin que de los mismos pueda en ningún caso
derivarse, directa o indirectamente, incremento del gasto público en materia de costes de personal
y/o incremento de retribuciones no autorizado.
Art. 20. Nombramiento de funcionarios interinos y de personal laboral temporal del ejercicio.—Resultará de aplicación en el ámbito de la Administración del Ayuntamiento de Madrid y sus
Organismos Autónomos lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Racionalización del Sector Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
A estos efectos, los nombramientos de funcionarios interinos y de personal laboral temporal
que sean autorizados en el año 2022 por el Área de Hacienda y Personal de conformidad con lo dispuesto en el citado precepto, incluirán la fecha máxima que corresponda de finalización de los efectos del nombramiento o contratación, en función de la duración de las circunstancias de necesidad
y urgencia derivadas del cumplimiento de las políticas, programas, objetivos y créditos definidos
para el presente ejercicio presupuestario, sin que dicha fecha pueda, en ningún caso, ser posterior
al 31 de diciembre de 2022, sin posibilidad de prórroga, salvo que previamente se hayan vinculado
a Oferta de Empleo Público o al proceso de provisión correspondiente.
Capítulo IV
Procedimiento de ejecución del presupuesto de gastos
SECCIÓN 1.a
Art. 21. Competencias.—1. En relación con la autorización, disposición de créditos, reconocimiento y liquidación de obligaciones, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, así como
en los Acuerdos y Decretos de delegación de competencias de la Junta de Gobierno y de la Alcaldía, respectivamente, a favor de otros órganos.
2. Las competencias en materia de aprobación, modificación, ejecución y liquidación del
Presupuesto de los Organismos Autónomos se ejercerán considerando además de lo indicado en
el apartado anterior, lo establecido en sus Estatutos, en los acuerdos de sus órganos de gobierno
y las demás disposiciones que les resulten de aplicación.
3. La autorización, disposición del gasto o reconocimiento de la obligación, por el órgano
competente se entenderán realizadas por la firma del documento contable correspondiente, sin perjuicio de cumplimentar cuantos trámites y actos previos sean necesarios para el buen fin de cada
una de las fases del gasto citadas.
En el supuesto de gastos autorizados por órganos colegiados en vez de firma se incorporará
el documento acreditativo de la adopción del acuerdo.
En aquellos procedimientos en los que el gasto, por imperativo de una norma, tuviese que ser
aprobado junto a otros extremos del procedimiento, dicha aprobación formará parte del acto administrativo —Decreto o Resolución— por el que se apruebe aquel, sin perjuicio de la firma del documento contable por el titular del órgano competente.
BOCM-20211231-3
Fases de gasto