Madrid (BOCM-20211231-3)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Presupuesto General
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 312
d) Prestación de servicios.
e) Ingresos legalmente afectados a la realización de actuaciones determinadas.
f) Ingresos por reintegros de pagos indebidos realizados con cargo a créditos del presupuesto corriente, en cuanto a la reposición de crédito en la correlativa aplicación presupuestaria.
g) Reembolso de préstamos.
2. Cuando los ingresos provengan de la venta de bienes o prestaciones de servicios, las generaciones se efectuarán únicamente en aquellos créditos destinados a cubrir gastos de la misma
naturaleza que los que se originaron por la adquisición o producción de los bienes enajenados o
por la prestación del servicio.
Cuando la enajenación se refiera al inmovilizado, la generación únicamente podrá realizarse
en los créditos correspondientes a operaciones de la misma naturaleza económica.
Los ingresos procedentes de reembolso de préstamos únicamente podrán dar lugar a generaciones en aquellos créditos destinados a la concesión de nuevos préstamos.
3. Cuando los ingresos que originan las generaciones de crédito consistan en aportaciones
realizadas por personas físicas o jurídicas o enajenaciones de bienes, se acompañará el documento en el que conste el compromiso firme de la persona física o jurídica y figure la aportación que ha
de efectuar o, en su caso, copia del mandamiento de ingreso en la Tesorería. No obstante, en el
caso de las transferencias entre el Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos o entre los Organismos entre sí, la generación podrá realizarse una vez efectuado el reconocimiento del derecho por
la entidad correspondiente o cuando exista un compromiso firme de aportación.
Cuando el ingreso derive de prestaciones de servicios o de reembolso de préstamos, para proceder a la generación será requisito indispensable el reconocimiento del derecho; si bien la disponibilidad de los créditos estará condicionada a la efectiva recaudación de los derechos.
En el supuesto de reintegros de presupuesto corriente será indispensable el cobro efectivo del
reintegro.
Art. 16. Ampliaciones de crédito.—Se considerarán ampliables, por la cantidad definitivamente reconocida que supere la previsión correspondiente del estado de ingresos del Presupuesto, las aplicaciones presupuestarias gestionadas por los órganos del Ayuntamiento y de los Organismos Autónomos que a continuación se relacionan:
1. Los créditos para gastos por ejecución subsidiaria, subconcepto 227.03 se ampliarán con
los ingresos efectuados en el subconcepto 399.02 “Ingresos por acción subsidiaria” del Capítulo 3
del Estado de Ingresos.
2. Los créditos para gastos ocasionados por anuncios a cargo de particulares, subconceptos 226.03 “Publicación en Diarios Oficiales” y 226.05 “Anuncios de inserción obligatoria”, se ampliarán con los ingresos efectuados en el subconcepto 399.06 “Importe de anuncios a cargo de particulares” del capítulo 3 del Estado de Ingresos.
Art. 17. Fondo de Contingencia y Otros imprevistos.—1. Dentro del grupo de programas 929 “Imprevistos y Funciones no clasificadas”, en el programa 929.01 “Créditos Globales”, se
dotan créditos en el subconcepto 500.01 “Otros imprevistos” para atender nuevas necesidades no
previstas en el presupuesto inicial.
Por otra parte, dentro del mismo grupo de programas, en el programa 929.02 “Fondo de Contingencia” se dotan créditos en el subconcepto 500.00 “Fondo de contingencia”, con la finalidad de
atender necesidades de carácter no discrecional o no previstas en el presupuesto aprobado.
Contra los créditos consignados en ambos subconceptos no podrá imputarse directamente
gasto alguno. Únicamente se utilizarán por la Dirección General de Presupuestos para financiar
transferencias de crédito a los subconceptos que correspondan a la naturaleza económica del gasto a realizar y solo podrán destinarse a créditos para gastos concretos y determinados.
Estas transferencias de crédito se regirán por el régimen general de competencias regulado
en el artículo 13 de las presentes bases.
2. Con carácter excepcional y por motivos de adopción de medidas dirigidas a la reducción
del déficit público, reajustes del Presupuesto por insuficiencia de financiación, por reorganizaciones
administrativas aprobadas, podrán tramitarse transferencias de crédito que incrementen el subconcepto 500.01 “Otros imprevistos” para su posterior reasignación presupuestaria, previa autorización
por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, excepto en el caso de reorganizaciones administrativas aprobadas por este mismo órgano.
Tanto a las aplicaciones presupuestarias que hayan cedido crédito a los referidos subconceptos como a las que lo hayan recibido, les serán de aplicación, en las modificaciones posteriores, las
limitaciones legales para las transferencias de crédito establecidas en el artículo 180 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El remanente de crédito a final del ejercicio de los citados subconceptos 500.00 “Fondo de
Contingencia” y 500.01 “Otros Imprevistos” no podrá ser objeto de incorporación a ejercicios posteriores.
BOCM-20211231-3
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 312
d) Prestación de servicios.
e) Ingresos legalmente afectados a la realización de actuaciones determinadas.
f) Ingresos por reintegros de pagos indebidos realizados con cargo a créditos del presupuesto corriente, en cuanto a la reposición de crédito en la correlativa aplicación presupuestaria.
g) Reembolso de préstamos.
2. Cuando los ingresos provengan de la venta de bienes o prestaciones de servicios, las generaciones se efectuarán únicamente en aquellos créditos destinados a cubrir gastos de la misma
naturaleza que los que se originaron por la adquisición o producción de los bienes enajenados o
por la prestación del servicio.
Cuando la enajenación se refiera al inmovilizado, la generación únicamente podrá realizarse
en los créditos correspondientes a operaciones de la misma naturaleza económica.
Los ingresos procedentes de reembolso de préstamos únicamente podrán dar lugar a generaciones en aquellos créditos destinados a la concesión de nuevos préstamos.
3. Cuando los ingresos que originan las generaciones de crédito consistan en aportaciones
realizadas por personas físicas o jurídicas o enajenaciones de bienes, se acompañará el documento en el que conste el compromiso firme de la persona física o jurídica y figure la aportación que ha
de efectuar o, en su caso, copia del mandamiento de ingreso en la Tesorería. No obstante, en el
caso de las transferencias entre el Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos o entre los Organismos entre sí, la generación podrá realizarse una vez efectuado el reconocimiento del derecho por
la entidad correspondiente o cuando exista un compromiso firme de aportación.
Cuando el ingreso derive de prestaciones de servicios o de reembolso de préstamos, para proceder a la generación será requisito indispensable el reconocimiento del derecho; si bien la disponibilidad de los créditos estará condicionada a la efectiva recaudación de los derechos.
En el supuesto de reintegros de presupuesto corriente será indispensable el cobro efectivo del
reintegro.
Art. 16. Ampliaciones de crédito.—Se considerarán ampliables, por la cantidad definitivamente reconocida que supere la previsión correspondiente del estado de ingresos del Presupuesto, las aplicaciones presupuestarias gestionadas por los órganos del Ayuntamiento y de los Organismos Autónomos que a continuación se relacionan:
1. Los créditos para gastos por ejecución subsidiaria, subconcepto 227.03 se ampliarán con
los ingresos efectuados en el subconcepto 399.02 “Ingresos por acción subsidiaria” del Capítulo 3
del Estado de Ingresos.
2. Los créditos para gastos ocasionados por anuncios a cargo de particulares, subconceptos 226.03 “Publicación en Diarios Oficiales” y 226.05 “Anuncios de inserción obligatoria”, se ampliarán con los ingresos efectuados en el subconcepto 399.06 “Importe de anuncios a cargo de particulares” del capítulo 3 del Estado de Ingresos.
Art. 17. Fondo de Contingencia y Otros imprevistos.—1. Dentro del grupo de programas 929 “Imprevistos y Funciones no clasificadas”, en el programa 929.01 “Créditos Globales”, se
dotan créditos en el subconcepto 500.01 “Otros imprevistos” para atender nuevas necesidades no
previstas en el presupuesto inicial.
Por otra parte, dentro del mismo grupo de programas, en el programa 929.02 “Fondo de Contingencia” se dotan créditos en el subconcepto 500.00 “Fondo de contingencia”, con la finalidad de
atender necesidades de carácter no discrecional o no previstas en el presupuesto aprobado.
Contra los créditos consignados en ambos subconceptos no podrá imputarse directamente
gasto alguno. Únicamente se utilizarán por la Dirección General de Presupuestos para financiar
transferencias de crédito a los subconceptos que correspondan a la naturaleza económica del gasto a realizar y solo podrán destinarse a créditos para gastos concretos y determinados.
Estas transferencias de crédito se regirán por el régimen general de competencias regulado
en el artículo 13 de las presentes bases.
2. Con carácter excepcional y por motivos de adopción de medidas dirigidas a la reducción
del déficit público, reajustes del Presupuesto por insuficiencia de financiación, por reorganizaciones
administrativas aprobadas, podrán tramitarse transferencias de crédito que incrementen el subconcepto 500.01 “Otros imprevistos” para su posterior reasignación presupuestaria, previa autorización
por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, excepto en el caso de reorganizaciones administrativas aprobadas por este mismo órgano.
Tanto a las aplicaciones presupuestarias que hayan cedido crédito a los referidos subconceptos como a las que lo hayan recibido, les serán de aplicación, en las modificaciones posteriores, las
limitaciones legales para las transferencias de crédito establecidas en el artículo 180 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El remanente de crédito a final del ejercicio de los citados subconceptos 500.00 “Fondo de
Contingencia” y 500.01 “Otros Imprevistos” no podrá ser objeto de incorporación a ejercicios posteriores.
BOCM-20211231-3
BOCM