Madrid (BOCM-20211231-3)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Presupuesto General
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 312

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021

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Capítulo II

Art. 13. Órganos competentes para la aprobación de las modificaciones presupuestarias.—1.
La aprobación de los créditos extraordinarios y de los suplementos de crédito corresponde, previo
informe de la Intervención General, al Pleno.
2. La aprobación de las demás modificaciones presupuestarias corresponde, previo informe
de la Intervención General, al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, por delegación
de la Junta de Gobierno.
Art. 14. Tramitación y documentación de las modificaciones presupuestarias.—1. En materia de tramitación y documentación de modificaciones presupuestarias se estará a lo establecido en
el Decreto del titular del Área de Gobierno competente en materia de Hacienda que regula la Tramitación y Documentación de las Modificaciones Presupuestarias y en el resto de normativa vigente.
2. La solicitud de modificación presupuestaria, así como el resto de la documentación requerida, debidamente cumplimentada en los formularios diseñados al efecto, se remitirá a la Intervención General para la emisión del preceptivo informe.
3. La Intervención General, una vez emitido el informe, enviará el expediente completo a la
Dirección General de Presupuestos, para continuar su tramitación y, en su caso elevación al órgano correspondiente para su aprobación.
4. Con carácter previo al inicio de las modificaciones presupuestarias que afecten a los subconceptos 204.00 “Arrendamiento de material de transporte” y 221.03 “Combustibles y carburantes” se requerirá informe de la Dirección General de Contratación y Servicios, excepto si dichas modificaciones afectan a las Áreas de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad o de Portavoz,
Seguridad y Emergencias.
5. Podrán incorporarse remanentes de crédito de conformidad con la normativa aplicable,
siempre que existan recursos suficientes, mediante la tramitación del correspondiente expediente
de modificación de crédito. En caso de que el crédito del ejercicio anterior se encontrara en situación de autorizado o comprometido, la aprobación por el órgano competente del expediente de incorporación de remanentes conllevará la aprobación de la autorización o compromiso de gasto en
el ejercicio al que se incorpora.
De conformidad con lo establecido en la Regla 19 de la Instrucción del modelo Normal de Contabilidad Local aprobada mediante Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, cuando se tramiten expedientes de incorporación de remanentes de crédito será imprescindible que la Intervención
General certifique la existencia de remanente de crédito del ejercicio anterior.
La incorporación de crédito al presupuesto se efectuará en la misma aplicación presupuestaria en la que se encontrara el remanente, comprometido o no, o en cualquiera de las de su misma
vinculación jurídica.
En el caso de incorporaciones de remanentes de crédito de proyectos de gasto con financiación afectada, si por circunstancias especiales del proyecto no fuera posible, bien porque se produzca una modificación del objeto del proyecto, o bien porque para liquidar un proyecto sea necesario agrupar créditos procedentes de aplicaciones presupuestarias de diversas vinculaciones en
otra distinta, podrán, de manera excepcional y debidamente justificado en el expediente, incorporarse los remanentes de crédito a aplicaciones presupuestarias con una vinculación jurídica diferente que la de procedencia.
6. En los expedientes de modificaciones de crédito financiadas mediante Remanente Líquido de Tesorería deberá certificarse por la Intervención General u órgano contable de los Organismos Autónomos la existencia de saldo de Remanente de Tesorería suficiente para la modificación
que se tramita. No obstante, en el caso de incorporaciones de remanentes de crédito de proyectos de
gasto con financiación afectada, la citada certificación, en su caso, podrá referirse a la situación de
cada uno de los proyectos, pudiendo procederse a la incorporación una vez determinada, en cada
caso, la correspondiente desviación de financiación.
7. Para la tramitación de cualquier expediente de modificación de crédito que concierna a
proyectos de gasto con financiación afectada deberá aportarse asimismo documento RC por el importe que deba financiar el Ayuntamiento.
8. Las modificaciones presupuestarias que supongan bajas en las aportaciones del Ayuntamiento a los Organismos Autónomos requerirán que se inicie previamente la tramitación de la correspondiente modificación en el presupuesto del organismo autónomo concernido.
Art. 15. Generaciones de crédito.—1. Podrán dar lugar a generaciones de crédito los ingresos de naturaleza no tributaria, no previstos o superiores a los contemplados en el Presupuesto, derivados de las siguientes operaciones:
a) Aportaciones del Ayuntamiento a sus Organismos Autónomos, o entre los Organismos entre sí, para financiar conjuntamente gastos que por su naturaleza estén comprendidos en
los fines u objetivos asignados a los mismos.
b) Aportaciones o compromisos firmes de aportación de personas físicas o jurídicas, al Ayuntamiento o a sus Organismos Autónomos para financiar conjuntamente gastos que por su
naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos asignados a los mismos.
c) Enajenación de bienes.

BOCM-20211231-3

Modificaciones presupuestarias