Madrid (BOCM-20211231-3)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Presupuesto General
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 312
— Capítulo 8. Activos financieros:
a) Clasificación orgánica: Centro y Sección.
b) Clasificación por programas: Área de gasto.
c) Clasificación económica: Capítulo.
— Capítulo 9. Pasivos financieros:
a) Clasificación orgánica: Centro y Sección.
b) Clasificación por programas: Área de gasto.
c) Clasificación económica: Capítulo.
2. Tendrán carácter vinculante al nivel de desagregación de aplicación presupuestaria los siguientes créditos:
a) Los créditos declarados ampliables.
b) Los créditos extraordinarios, excepto los que afecten al Capítulo 1 “Gastos de personal”
c) Los créditos para gastos de reparación, mantenimiento y conservación de vías públicas a
cargo de particulares, subconcepto económico 210.01.
d) Los créditos para gastos de suministros de energía eléctrica, subconcepto económico 221.00.
e) Los créditos para gastos de suministros de agua, subconcepto económico 221.01.
f) Los créditos para gastos de suministros de gas, subconcepto económico 221.02.
g) Los créditos para gastos de suministros de combustibles y carburantes, subconcepto económico 221.03.
h) Los créditos para gastos de suministros de vestuario, subconcepto económico 221.04.
i) Los créditos para el Plan ESE 2000 Servicios Energéticos, subconcepto económico 221.98.
j) Los créditos para atenciones protocolarias y representativas, subconcepto económico 226.01.
k) Los créditos para gastos de publicidad y propaganda, subconcepto económico 226.02.
l) Los créditos para gastos en reuniones, conferencias y cursos, subconcepto económico 226.06.
m) Los créditos para gastos en dietas del personal, subconceptos económicos 230.00, 230.10
y 230.20.
n) Los créditos para gastos en locomoción urbana del personal, subconceptos económicos 231.11 y 231.21.
ñ) Los créditos para gastos de viaje del personal, subconceptos económicos 231.00, 231.10
y 231.20.
o) Los créditos para los gastos derivados de las actuaciones del Foro de Empresas, subconcepto económico 227.97.
p) Los créditos de los Capítulos 4 y 7 del Presupuesto del Ayuntamiento para gastos por
transferencias nominativas a favor de los Organismos Públicos y las Sociedades Mercantiles Locales del Ayuntamiento, los cuales tienen como finalidad el mantenimiento del equilibrio financiero entre las diversas entidades municipales con personalidad jurídica o Centros presupuestarios.
q) Los créditos para los gastos derivados de encomiendas a empresas públicas del Ayuntamiento de Madrid incluidos en los subconceptos económicos 227.21, 227.22, 227.24,
227.27, 227.28 y 227.30.
3. Por otra parte, los créditos incluidos en el subconcepto económico 227.10 “Servicio de
ayuda a domicilio”, vincularán a nivel de Centro, Programa y Subconcepto.
4. Los créditos incluidos en el subconcepto económico 489.00 “Otras transferencias familias" de
los programas 231.02 “Familia e Infancia”, 231.06 “Servicios sociales y Emergencia social”, 231.03 “Mayores” y 231.07 "Inclusión social”, vincularán a nivel de centro-sección.
5. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, vincularán con el nivel de
desagregación que a continuación se detalla, los siguientes créditos del Capítulo 1 “Gastos de personal”:
a) A nivel de Programa y artículo los créditos del artículo 15 “Incentivos al Rendimiento” de los
Programas 133.01 “Tráfico”, 132.01 “Seguridad”, 135.10 “SAMUR-Protección Civil” y 136.10
“Bomberos”.
b) A nivel de aplicación presupuestaria los créditos de los subconceptos 143.03 “Ajustes Técnicos”, 143.04 “Fondo de sustituciones”, 143.05 “Crecimiento Plantilla Incorporación Efectivos Cuerpos Operativos”, 143.06 “Crecimiento Plantilla Incorporación Resto Efectivos”, 162.00
“Formación y perfeccionamiento del personal” y 162.05 “Seguros”.
6. La vinculación jurídica supone el límite máximo de gasto que no puede ser rebasado por
encima de los respectivos niveles. No obstante, cuando se realice un gasto que exceda de la consignación de la aplicación presupuestaria, sin superar el nivel de vinculación jurídica, deberá justificarse en la tramitación del expediente de gasto la insuficiencia de la consignación y la necesidad
del gasto.
7. Cuando haya que realizar un gasto que no tenga suficiente crédito en el nivel de vinculación
jurídica, deberá tramitarse previamente el oportuno expediente de modificación presupuestaria.
8. La Dirección General de Presupuestos podrá autorizar la creación de nuevas aplicaciones
presupuestarias siempre que exista la financiación necesaria, ya sea porque haya saldo suficiente
en la correspondiente bolsa de vinculación, o bien porque se esté tramitando una modificación presupuestaria.
BOCM-20211231-3
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 312
— Capítulo 8. Activos financieros:
a) Clasificación orgánica: Centro y Sección.
b) Clasificación por programas: Área de gasto.
c) Clasificación económica: Capítulo.
— Capítulo 9. Pasivos financieros:
a) Clasificación orgánica: Centro y Sección.
b) Clasificación por programas: Área de gasto.
c) Clasificación económica: Capítulo.
2. Tendrán carácter vinculante al nivel de desagregación de aplicación presupuestaria los siguientes créditos:
a) Los créditos declarados ampliables.
b) Los créditos extraordinarios, excepto los que afecten al Capítulo 1 “Gastos de personal”
c) Los créditos para gastos de reparación, mantenimiento y conservación de vías públicas a
cargo de particulares, subconcepto económico 210.01.
d) Los créditos para gastos de suministros de energía eléctrica, subconcepto económico 221.00.
e) Los créditos para gastos de suministros de agua, subconcepto económico 221.01.
f) Los créditos para gastos de suministros de gas, subconcepto económico 221.02.
g) Los créditos para gastos de suministros de combustibles y carburantes, subconcepto económico 221.03.
h) Los créditos para gastos de suministros de vestuario, subconcepto económico 221.04.
i) Los créditos para el Plan ESE 2000 Servicios Energéticos, subconcepto económico 221.98.
j) Los créditos para atenciones protocolarias y representativas, subconcepto económico 226.01.
k) Los créditos para gastos de publicidad y propaganda, subconcepto económico 226.02.
l) Los créditos para gastos en reuniones, conferencias y cursos, subconcepto económico 226.06.
m) Los créditos para gastos en dietas del personal, subconceptos económicos 230.00, 230.10
y 230.20.
n) Los créditos para gastos en locomoción urbana del personal, subconceptos económicos 231.11 y 231.21.
ñ) Los créditos para gastos de viaje del personal, subconceptos económicos 231.00, 231.10
y 231.20.
o) Los créditos para los gastos derivados de las actuaciones del Foro de Empresas, subconcepto económico 227.97.
p) Los créditos de los Capítulos 4 y 7 del Presupuesto del Ayuntamiento para gastos por
transferencias nominativas a favor de los Organismos Públicos y las Sociedades Mercantiles Locales del Ayuntamiento, los cuales tienen como finalidad el mantenimiento del equilibrio financiero entre las diversas entidades municipales con personalidad jurídica o Centros presupuestarios.
q) Los créditos para los gastos derivados de encomiendas a empresas públicas del Ayuntamiento de Madrid incluidos en los subconceptos económicos 227.21, 227.22, 227.24,
227.27, 227.28 y 227.30.
3. Por otra parte, los créditos incluidos en el subconcepto económico 227.10 “Servicio de
ayuda a domicilio”, vincularán a nivel de Centro, Programa y Subconcepto.
4. Los créditos incluidos en el subconcepto económico 489.00 “Otras transferencias familias" de
los programas 231.02 “Familia e Infancia”, 231.06 “Servicios sociales y Emergencia social”, 231.03 “Mayores” y 231.07 "Inclusión social”, vincularán a nivel de centro-sección.
5. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, vincularán con el nivel de
desagregación que a continuación se detalla, los siguientes créditos del Capítulo 1 “Gastos de personal”:
a) A nivel de Programa y artículo los créditos del artículo 15 “Incentivos al Rendimiento” de los
Programas 133.01 “Tráfico”, 132.01 “Seguridad”, 135.10 “SAMUR-Protección Civil” y 136.10
“Bomberos”.
b) A nivel de aplicación presupuestaria los créditos de los subconceptos 143.03 “Ajustes Técnicos”, 143.04 “Fondo de sustituciones”, 143.05 “Crecimiento Plantilla Incorporación Efectivos Cuerpos Operativos”, 143.06 “Crecimiento Plantilla Incorporación Resto Efectivos”, 162.00
“Formación y perfeccionamiento del personal” y 162.05 “Seguros”.
6. La vinculación jurídica supone el límite máximo de gasto que no puede ser rebasado por
encima de los respectivos niveles. No obstante, cuando se realice un gasto que exceda de la consignación de la aplicación presupuestaria, sin superar el nivel de vinculación jurídica, deberá justificarse en la tramitación del expediente de gasto la insuficiencia de la consignación y la necesidad
del gasto.
7. Cuando haya que realizar un gasto que no tenga suficiente crédito en el nivel de vinculación
jurídica, deberá tramitarse previamente el oportuno expediente de modificación presupuestaria.
8. La Dirección General de Presupuestos podrá autorizar la creación de nuevas aplicaciones
presupuestarias siempre que exista la financiación necesaria, ya sea porque haya saldo suficiente
en la correspondiente bolsa de vinculación, o bien porque se esté tramitando una modificación presupuestaria.
BOCM-20211231-3
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