Madrid (BOCM-20211231-3)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Presupuesto General
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BOCM
Pág. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 312
Disposición transitoria octava. Ayudas a sujetos pasivos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
1. Se otorgará de oficio una ayuda de concesión directa a las personas naturales que tengan
la condición de sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en el municipio de Madrid en el
ejercicio 2022 que cumplan los siguientes requisitos:
a)
Ser titular de un inmueble con un valor catastral total igual o inferior a 300.000,00 euros
(tres cientos mil euros) para el uso de vivienda.
b) Estar empadronado en dicho inmueble a 1 de enero de 2022.
c)
No ser titular, en ningún tanto por ciento de régimen de propiedad, de ningún otro bien inmueble urbano, excluidos los garajes y trasteros adscritos al mismo.
2. El importe de la ayuda individual será la diferencia entre la cuota que le corresponda por
el IBI de 2022 y la que le correspondería en caso de aplicación a su base imponible de un tipo de
gravamen del 0,400 por 100 y se aplicará directamente sobre la cuota líquida del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles del ejercicio 2022 correspondiente a dicho inmueble.
3. Autorizar a la titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal a interpretar la presente disposición y a adoptar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de
la misma.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera. Normativa supletoria
En lo no previsto en las presentes Bases se estará a lo dispuesto en la vigente legislación local, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa estatal aplicable.
Disposición final segunda. Interpretación, desarrollo y aplicación de las bases de ejecución
BOCM-20211231-3
Se autoriza al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal a interpretar las presentes
Bases y adoptar cuantas resoluciones considere necesarias en orden al desarrollo y aplicación de
las mismas.
Pág. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 312
Disposición transitoria octava. Ayudas a sujetos pasivos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
1. Se otorgará de oficio una ayuda de concesión directa a las personas naturales que tengan
la condición de sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en el municipio de Madrid en el
ejercicio 2022 que cumplan los siguientes requisitos:
a)
Ser titular de un inmueble con un valor catastral total igual o inferior a 300.000,00 euros
(tres cientos mil euros) para el uso de vivienda.
b) Estar empadronado en dicho inmueble a 1 de enero de 2022.
c)
No ser titular, en ningún tanto por ciento de régimen de propiedad, de ningún otro bien inmueble urbano, excluidos los garajes y trasteros adscritos al mismo.
2. El importe de la ayuda individual será la diferencia entre la cuota que le corresponda por
el IBI de 2022 y la que le correspondería en caso de aplicación a su base imponible de un tipo de
gravamen del 0,400 por 100 y se aplicará directamente sobre la cuota líquida del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles del ejercicio 2022 correspondiente a dicho inmueble.
3. Autorizar a la titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal a interpretar la presente disposición y a adoptar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de
la misma.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera. Normativa supletoria
En lo no previsto en las presentes Bases se estará a lo dispuesto en la vigente legislación local, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa estatal aplicable.
Disposición final segunda. Interpretación, desarrollo y aplicación de las bases de ejecución
BOCM-20211231-3
Se autoriza al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal a interpretar las presentes
Bases y adoptar cuantas resoluciones considere necesarias en orden al desarrollo y aplicación de
las mismas.