Madrid (BOCM-20211231-3)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Presupuesto General
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 312
3. Los Presupuestos de Ingresos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos
se estructuran conforme a las siguientes clasificaciones:
a) Orgánica: por Centros.
b) Económica: por Subconceptos.
Art. 5. Aplicación presupuestaria.—1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden EHA/3565/2008, la aplicación presupuestaria vendrá definida por la conjunción de las clasificaciones orgánica, por programas y económica, según lo establecido en el artículo 4.2 de estas Bases.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de las presentes Bases respecto a la definición de crédito a nivel de vinculación jurídica, la aplicación presupuestaria constituye la consignación de crédito presupuestario sobre la que se efectuará el registro contable de las operaciones de
ejecución del gasto.
El control fiscal se realizará al nivel de vinculación que se establece en el citado artículo 12.
3. Se declaran expresamente abiertos todos los subconceptos que se contemplan en la Orden EHA/3565/2008.
Art. 6. Proyectos de inversión.—1. El Capítulo 6 “Inversiones Reales” se compone de proyectos de inversión cuya codificación y denominación se incluye en el Anexo de Inversiones del Presupuesto General para el ejercicio 2022, así como de aquellos proyectos de inversión que se integren en el estado de gastos a lo largo del ejercicio en virtud de las correspondientes modificaciones
presupuestarias.
2. Cualquier modificación, alta o supresión de los mismos, deberá ser solicitada por los responsables del proyecto de inversión a la Dirección General de Presupuestos y será aprobada, salvo en el supuesto previsto en el párrafo siguiente, mediante resolución de la citada dirección general.
En el caso de que la modificación del proyecto de inversión implique la alteración de su fuente de financiación, y en su caso, de su imputación presupuestaria, se requerirá la aprobación, previo informe de la Intervención General, del titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, que
ordenará a su vez, la realización de los ajustes contables y presupuestarios que resulte necesario
efectuar. Estas modificaciones podrán solicitarse tanto con carácter previo, como durante la ejecución del correspondiente proyecto de inversión, siempre y cuando esta no se encuentre íntegramente finalizada.
3. Una vez terminada la inversión los responsables deberán comunicar el cierre del proyecto de inversión a la Dirección General de Presupuestos y a la Intervención General.
Art. 7. Información al Pleno del Ayuntamiento.—1. Información periódica sobre ejecución
presupuestaria.
1.1. La Intervención General, con periodicidad mensual, a través de la Secretaría General
Técnica del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, por el conducto del artículo 22
del Reglamento Orgánico del Pleno remitirá la información sobre la ejecución de los presupuestos así como el movimiento de la tesorería por operaciones presupuestarias y no
presupuestarias y de su situación, para su remisión a la Secretaría General del Pleno con
el fin de facilitar a los concejales la información necesaria para el desarrollo de su función. Esta información se facilitará preferentemente utilizando medios electrónicos, telemáticos o informáticos.
1.2. La información relativa al presupuesto se presentará estructurada a nivel de Centro-Sección-Programa-Subconcepto.
1.3. La Dirección General de Presupuestos, a través de la Secretaría General Técnica del
Área de Gobierno de Hacienda y Personal, remitirá con periodicidad mensual por el conducto del artículo 22 del Reglamento Orgánico del Pleno, la información relativa a la ejecución de cada proyecto de inversión, identificando si se trata de inversiones financieramente sostenibles, presupuestos participativos o integrantes del Fondo de Reequilibrio
Territorial, desglosando las aplicaciones presupuestarias que les afecten.
1.4. La información mensual sobre la ejecución del presupuesto referida en los apartados 1.1, 1.2 y 1.3, se remitirá en los primeros quince días laborables del mes siguiente
al que haga referencia, salvo la correspondiente al mes de diciembre que se remitirá junto a los datos de la Liquidación.
1.5. Asimismo, la Intervención General, con periodicidad trimestral, a través de la Secretaría
General Técnica del Área de Gobierno de Hacienda y Personal remitirá por el conducto
del artículo 22 del Reglamento Orgánico del Pleno, la información remitida al Ministerio
de Hacienda en cumplimiento de lo establecido en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas
en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
1.6. La Dirección General de Presupuestos, a través de la Secretaría General Técnica del
Área de Gobierno de Hacienda y Personal, por el conducto del artículo 22 del Reglamento Orgánico del Pleno remitirá con periodicidad mensual, información de las modificaciones presupuestarias que hayan sido aprobadas por el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal y que estén registradas en la Contabilidad municipal, para su remisión
a la Secretaría General del Pleno con el fin de facilitar a los concejales la información ne-
BOCM-20211231-3
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 312
3. Los Presupuestos de Ingresos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos
se estructuran conforme a las siguientes clasificaciones:
a) Orgánica: por Centros.
b) Económica: por Subconceptos.
Art. 5. Aplicación presupuestaria.—1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden EHA/3565/2008, la aplicación presupuestaria vendrá definida por la conjunción de las clasificaciones orgánica, por programas y económica, según lo establecido en el artículo 4.2 de estas Bases.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de las presentes Bases respecto a la definición de crédito a nivel de vinculación jurídica, la aplicación presupuestaria constituye la consignación de crédito presupuestario sobre la que se efectuará el registro contable de las operaciones de
ejecución del gasto.
El control fiscal se realizará al nivel de vinculación que se establece en el citado artículo 12.
3. Se declaran expresamente abiertos todos los subconceptos que se contemplan en la Orden EHA/3565/2008.
Art. 6. Proyectos de inversión.—1. El Capítulo 6 “Inversiones Reales” se compone de proyectos de inversión cuya codificación y denominación se incluye en el Anexo de Inversiones del Presupuesto General para el ejercicio 2022, así como de aquellos proyectos de inversión que se integren en el estado de gastos a lo largo del ejercicio en virtud de las correspondientes modificaciones
presupuestarias.
2. Cualquier modificación, alta o supresión de los mismos, deberá ser solicitada por los responsables del proyecto de inversión a la Dirección General de Presupuestos y será aprobada, salvo en el supuesto previsto en el párrafo siguiente, mediante resolución de la citada dirección general.
En el caso de que la modificación del proyecto de inversión implique la alteración de su fuente de financiación, y en su caso, de su imputación presupuestaria, se requerirá la aprobación, previo informe de la Intervención General, del titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, que
ordenará a su vez, la realización de los ajustes contables y presupuestarios que resulte necesario
efectuar. Estas modificaciones podrán solicitarse tanto con carácter previo, como durante la ejecución del correspondiente proyecto de inversión, siempre y cuando esta no se encuentre íntegramente finalizada.
3. Una vez terminada la inversión los responsables deberán comunicar el cierre del proyecto de inversión a la Dirección General de Presupuestos y a la Intervención General.
Art. 7. Información al Pleno del Ayuntamiento.—1. Información periódica sobre ejecución
presupuestaria.
1.1. La Intervención General, con periodicidad mensual, a través de la Secretaría General
Técnica del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, por el conducto del artículo 22
del Reglamento Orgánico del Pleno remitirá la información sobre la ejecución de los presupuestos así como el movimiento de la tesorería por operaciones presupuestarias y no
presupuestarias y de su situación, para su remisión a la Secretaría General del Pleno con
el fin de facilitar a los concejales la información necesaria para el desarrollo de su función. Esta información se facilitará preferentemente utilizando medios electrónicos, telemáticos o informáticos.
1.2. La información relativa al presupuesto se presentará estructurada a nivel de Centro-Sección-Programa-Subconcepto.
1.3. La Dirección General de Presupuestos, a través de la Secretaría General Técnica del
Área de Gobierno de Hacienda y Personal, remitirá con periodicidad mensual por el conducto del artículo 22 del Reglamento Orgánico del Pleno, la información relativa a la ejecución de cada proyecto de inversión, identificando si se trata de inversiones financieramente sostenibles, presupuestos participativos o integrantes del Fondo de Reequilibrio
Territorial, desglosando las aplicaciones presupuestarias que les afecten.
1.4. La información mensual sobre la ejecución del presupuesto referida en los apartados 1.1, 1.2 y 1.3, se remitirá en los primeros quince días laborables del mes siguiente
al que haga referencia, salvo la correspondiente al mes de diciembre que se remitirá junto a los datos de la Liquidación.
1.5. Asimismo, la Intervención General, con periodicidad trimestral, a través de la Secretaría
General Técnica del Área de Gobierno de Hacienda y Personal remitirá por el conducto
del artículo 22 del Reglamento Orgánico del Pleno, la información remitida al Ministerio
de Hacienda en cumplimiento de lo establecido en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas
en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
1.6. La Dirección General de Presupuestos, a través de la Secretaría General Técnica del
Área de Gobierno de Hacienda y Personal, por el conducto del artículo 22 del Reglamento Orgánico del Pleno remitirá con periodicidad mensual, información de las modificaciones presupuestarias que hayan sido aprobadas por el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal y que estén registradas en la Contabilidad municipal, para su remisión
a la Secretaría General del Pleno con el fin de facilitar a los concejales la información ne-
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