Madrid (BOCM-20211231-3)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Presupuesto General
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 312

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021

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PREÁMBULO
El artículo 165 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece que el Presupuesto General incluirá
las bases de ejecución, que contendrán la adaptación de las disposiciones generales en materia
presupuestaria a la organización y circunstancias de la propia entidad, así como aquellas otras necesarias para su acertada gestión, estableciendo cuantas prevenciones se consideren oportunas o
convenientes para la mejor realización de los gastos y recaudación de los recursos, sin que puedan
modificar lo legislado para la administración económica ni comprender preceptos de orden administrativo que requieran legalmente procedimiento y solemnidades específicas distintas de lo previsto para el presupuesto.
En consonancia con lo establecido en dicho precepto, las presentes Bases de Ejecución contienen las adaptaciones necesarias para gestión, así como la actualización de las referencias legales y reglamentarias producidas hasta la fecha.
TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Régimen jurídico del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid.—El Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid se elabora, ejecuta y liquida de acuerdo con la normativa legal y reglamentaria vigente, con lo dispuesto en las presentes Bases de Ejecución, y con los
reglamentos o normas generales, instrucciones y circulares aprobadas por los órganos municipales competentes.
Art. 2. Ámbitos funcional y temporal de aplicación.—1. Las presentes Bases se aplicarán a
la ejecución y gestión de los Presupuestos del Ayuntamiento, de los Organismos Públicos y de las
Sociedades Mercantiles de capital íntegramente municipal, así como, a determinados aspectos de
la actividad económico-financiera de las Sociedades de Economía Mixta, y demás entidades dependientes del Ayuntamiento de Madrid, en los términos en que para cada una de dichas entidades se
especifique.
2. Su vigencia coincide con la del Presupuesto General, por lo que en caso de prórroga de
éste, las presentes Bases serán de aplicación hasta la entrada en vigor del nuevo presupuesto.
Art. 3. Contenido del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid.—El Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid, se integra por:
a) El presupuesto del Ayuntamiento de Madrid.
b) Los presupuestos de los Organismos Autónomos del Ayuntamiento de Madrid.
c) Los estados de previsión de gastos e ingresos de las Entidades Públicas Empresariales y
de las Sociedades Mercantiles cuyo capital pertenece íntegramente al Ayuntamiento de
Madrid o a sus Organismos Autónomos.
d) Los presupuestos de los Consorcios adscritos al Ayuntamiento de Madrid.
Al Presupuesto General se unirán como anexos:
a) Los planes de inversión para un plazo de cuatro años.
b) Los programas anuales de actuación, inversiones y financiación de las Sociedades mercantiles de cuyo capital social sea titular único o partícipe mayoritario el Ayuntamiento de
Madrid.
c) El estado de consolidación del Presupuesto del Ayuntamiento con el de todos los presupuestos y estados de previsión de sus Organismos Autónomos y Sociedades mercantiles.
d) El estado de previsión de movimientos y situación de la deuda.
e) Los estados de previsión de ingresos y gastos del resto de entidades dependientes del Ayuntamiento de Madrid, comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
f) El estado de consolidación del Presupuesto del Ayuntamiento con el de todos los presupuestos y estados de previsión de sus Organismos Autónomos, Sociedades mercantiles
y demás entes dependientes del Ayuntamiento que integran el subsector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales aprobado por el Reglamento (UE) número 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013 (en adelante SEC 2010).
Art. 4. Estructura de los Presupuestos.—1. El presupuesto del Ayuntamiento y de sus Organismos Autónomos se estructura de acuerdo con las clasificaciones establecidas en la Orden
EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las
entidades locales, (en adelante Orden EHA/3565/2008).
2. Los presupuestos de Gastos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos
se estructuran conforme a las siguientes clasificaciones:
a) Orgánica: por Centros y Secciones.
b) Por Programas
c) Económica: por Subconceptos.

BOCM-20211231-3

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