Madrid (BOCM-20211231-3)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Presupuesto General
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 312

VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021

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cesaria para el desarrollo de su función. La información a remitir para cada modificación
presupuestaria consistirá en una copia del Decreto y el resumen de la Memoria.
1.7. La Dirección General de Presupuestos, por conducto de la Secretaría General Técnica
del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, remitirá a la Secretaría General del Pleno,
con periodicidad trimestral, los balances y cuentas de pérdidas y ganancias de las sociedades mercantiles que forman parte del sector público madrileño, es decir, aquellas
en las que la participación del Ayuntamiento de Madrid en su capital social sea superior
al 50 por 100.
1.8. La Dirección General de Presupuestos, por conducto de la Secretaría General Técnica
del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, remitirá a la Secretaría General del Pleno,
con periodicidad trimestral, la ejecución de las distintas aplicaciones presupuestarias
afectas a los ingresos provenientes del Patrimonio Municipal de Suelo.
2. Información anual relativa a actuaciones de control de la Intervención General.
2.1. La Intervención General con motivo de la liquidación del presupuesto de cada ejercicio,
elaborará para dar cuenta al Pleno, uniéndolos al propio de la liquidación, los siguientes
informes:
— De evaluación anual del cumplimiento de la normativa en materia de morosidad,
conforme a los dispuesto en el artículo 12 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de
impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el
Sector Público.
— Comprensivo de las resoluciones adoptadas por los diferentes órganos de la corporación contrarias a los reparos que hubiera formulado la Intervención, así como un
resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos, en cumplimiento del artículo 218 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (en
adelante Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
— De los resultados obtenidos del control de las cuentas a justificar y anticipos de caja
fija, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de
abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del
Sector Público Local (en adelante, RDCIEL).
2.2. La Intervención General remitirá al Pleno, a efectos informativos, el Plan Anual de Control
Financiero aprobado y, en su caso, sus modificaciones, conforme a lo dispuesto en los
apartados 3 y 4 del artículo 31 del RDCIEL.
2.3. La Intervención General remitirá al Pleno los informes definitivos de control financiero,
conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 36 del RDCIEL.
2.4. La Intervención General remitirá al Pleno, en el primer cuatrimestre del año el informe con
los resultados más significativos derivados de las de las actuaciones de control financiero y de función interventora realizadas en el ejercicio anterior, conforme a lo dispuesto
en el artículo 37 del RDCIEL.
2.5. La Intervención e informará al Pleno sobre la situación de la corrección de las debilidades
puestas de manifiesto en el ejercicio del control interno, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del RDCIEL.
TÍTULO I
Presupuestos Generales para 2022
Capítulo I
Créditos iniciales
Art. 8. Presupuestos que integran el Presupuesto General.—1. En el presupuesto del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos se aprueban créditos por las cuantías que se
detallan a continuación, que se financiarán con los derechos a liquidar por igual cuantía.
(Datos en euros)
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Ayuntamiento de Madrid

5.801.212.375

Informática del Ayuntamiento de Madrid
Agencia para el Empleo de Madrid
Agencia Tributaria Madrid
Madrid Salud
Agencia de Actividades

116.263.399
59.676.971
66.702.093
100.902.706
16.324.024

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