Madrid (BOCM-20211231-8)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal utilización dominio público
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BOCM

VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 312

La variable de intensidad de uso será el resultado de multiplicar el importe que corresponda de los que se recogen en los cuadros siguientes, por la superficie del garaje, aparcamiento o local en metros cuadrados.
a) Garajes y aparcamientos sin rotación. Los importes que se establecen a continuación serán de aplicación a los pasos de vehículos de garajes o aparcamientos residenciales y a aquellos en los que el régimen de utilización característico de las plazas no sea el transitorio o de rotación:
CATEGORÍA DE LAS CALLES

Por cada metro cuadrado de superficie de garaje,
aparcamiento o local, al año

1.ª

2.ª

3.ª

4.ª

5.ª

6.ª

7.ª

8.ª

9.ª

0,90 €

0,68 €

0,51 €

0,38 €

0,29 €

0,21 €

0,16 €

0,12 €

0,09 €

b) Garajes y aparcamientos con rotación. Los importes que se establecen a continuación serán de aplicación a los pasos de vehículos de garajes o aparcamientos en
los que el régimen de utilización característico de las plazas sea el de rotación:
CATEGORÍA DE LAS CALLES

Por cada metro cuadrado de superficie de garaje,
aparcamiento o local, al año

1.ª

2.ª

3.ª

4.ª

5.ª

6.ª

7.ª

8.ª

9.ª

2,78 €

2,08 €

1,56 €

1,18 €

0,88 €

0,66 €

0,50 €

0,38 €

0,28 €

Para determinar la variable de intensidad de uso aplicable a los aparcamientos o garajes mixtos, en los que se combina el régimen de utilización propio de la rotación con la utilización privada de las plazas de garaje, se tendrá en cuenta la superficie que corresponda a
cada uso, multiplicándose cada una de dichas superficies por la cuota establecida en las letras a) o b) anteriores, según corresponda. El importe final vendrá determinado por la suma
de las cuotas resultantes.
Se considerará que un garaje o aparcamiento tiene la calificación de mixto cuando la
superficie destinada a ser utilizada en régimen de rotación resulta claramente diferenciada
y determinable respecto de la superficie destinada a un uso sin rotación.
A los efectos anteriores, la superficie del garaje, aparcamiento o local a que está afecto el paso de vehículos será la que esté así establecida a efectos catastrales, y en su defecto, la que conste en la correspondiente licencia urbanística”.
“3 bis. En aquellos casos en los que en un garaje o aparcamiento exista más de un titular, compartiendo todos ellos el paso de vehículos, se podrá efectuar la división del recibo o de la liquidación, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) La variable de ocupación se calculará de manera conjunta para todo el paso de
vehículos, conforme a lo dispuesto anteriormente. La cantidad resultante se dividirá entre el número de sujetos pasivos entre los que hubiera de repartirse el recibo o la liquidación.
La cantidad así atribuida a cada sujeto pasivo deberá adicionarse al importe de la
variable de intensidad de uso que a cada uno corresponda.
b) La variable de intensidad de uso se calculará de manera diferenciada para cada sujeto pasivo, teniendo en cuenta la superficie que a cada uno le corresponda y el régimen de utilización del espacio destinado a aparcamiento, de residentes o rotacional, en cada caso.
La superficie aplicable a cada titular será la que resulte a efectos catastrales. No obstante, si no hubiera diferentes titularidades catastrales, la superficie asignada a cada sujeto
será la que derive de los correspondientes títulos de propiedad del garaje o aparcamiento”.
Dos. En el artículo 25, se añade un nuevo apartado 2 bis, y se modifica el apartado 3,
quedando redactados en los siguientes términos:
“2 bis. La tasa por aprovechamiento por Terrazas del epígrafe E) se gestionará mediante padrón o matrícula, debiéndose efectuar el pago de las cuotas correspondientes, ya
sea por los aprovechamientos de carácter anual o de temporada, en el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de julio de cada año o inmediato hábil posterior.
En los casos de inicio del aprovechamiento, si este no coincide con el primer día del
período impositivo, por la Administración municipal se practicará liquidación, que com-

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