Madrid (BOCM-20211231-8)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal utilización dominio público
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 312

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021

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BOCM-20211231-8

prenderá el trimestre completo en que tenga lugar el inicio del aprovechamiento hasta el 31
de diciembre o hasta la fecha final de la temporada, según la autorización sea anual o de
temporada”.
“3. En los aprovechamientos permanentes cuya correspondiente tasa se exija periódicamente mediante padrón o matrícula, los sujetos pasivos vendrán obligados a declarar, en
el plazo de diez días, los cambios que se produzcan tanto en el uso y disfrute del aprovechamiento, como en la titularidad de la finca o local a que, en su caso, sirvieren, así como los
ceses y demás circunstancias fiscalmente relevantes en orden a las tasas que procedan por
los mismos. El incumplimiento de este deber se reputará infracción tributaria en los términos de lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen y en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a los aprovechamientos a que
se refiere el epígrafe E), que se regirá por lo dispuesto para el censo de terrazas de hostelería y restauración en la Ordenanza Municipal reguladora de las Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración”.
Tres. Se añade una disposición adicional tercera, que queda redactada en los siguientes términos:
“Tercera. 1. Con efectos exclusivos para el ejercicio 2022, se aplicará una reducción del 100 por 100 en la cuota de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local que resulte de la aplicación de las tarifas contenidas en el
epígrafe D).
Dicha reducción se aplicará sobre el importe de la cuota, incrementada con los recargos que, en su caso, correspondan.
2. La reducción a que se refiere esta disposición adicional se aplicará de oficio, sin
necesidad de su solicitud por parte del sujeto pasivo de la tasa”.
Cuatro. Se añade una disposición transitoria cuarta, que queda redactada en los siguientes términos:
“Cuarta. Las liquidaciones correspondientes a la Tasa por terrazas del epígrafe E),
exigibles por el ejercicio 2022, serán notificadas individualmente a los obligados tributarios, a partir de los datos conocidos por la Administración tributaria municipal.
Con carácter general, las liquidaciones exigibles por los años 2023 y sucesivos incluidas en el correspondiente padrón o matrícula serán objeto de notificación colectiva conforme a lo dispuesto en el artículo 25.2.bis) y concordantes de la Ordenanza Fiscal General de
Gestión, Recaudación e Inspección”.
Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día
siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, a 29 de diciembre de 2021.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés
López de la Riva Carrasco.
(03/35.490/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791