Madrid (BOCM-20211231-8)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal utilización dominio público
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 312

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021

Pág. 351

Se procede en consecuencia, a la modificación de la ordenanza fiscal en los términos
que se recogen en el artículo que se transcribe a continuación.
Artículo único
Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización Privativa
o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, de 30 de noviembre de 1998
Se modifica la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o
Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, de 30 de noviembre de 1998, en los
términos que se indican a continuación:
Uno. En el artículo 11, se modifican los apartados 2 y 3, y se añade un nuevo apartado 3 bis, quedando redactados en los siguientes términos:
“2. La variable de ocupación será el resultado de multiplicar la tarifa de ocupación
por la longitud, en metros lineales, del paso de vehículos.
A tal efecto, la tarifa de ocupación representa el valor de la utilidad del metro cuadrado de superficie que es objeto de aprovechamiento especial con el paso de vehículos, y consistirá en una cuota fija, en función de la categoría fiscal de la calle en la que se ubica el
paso de vehículos, de conformidad con la clasificación viaria que se contiene en el anexo
de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, según lo dispuesto
en el cuadro siguiente:
CATEGORÍA DE LAS CALLES

Por cada metro lineal al año

1.ª

2.ª

3.ª

4.ª

5.ª

6.ª

7.ª

8.ª

9.ª

79,58€

59,68€

44,76€

33,57€

25,18€

18,88€

14,16€

10,62€

7,97€

BOCM-20211231-8

La longitud del paso de vehículos, medida en metros lineales, vendrá determinada con
sus dos primeros decimales.
A estos efectos, se entenderá por longitud del paso el número de metros lineales del
hueco libre para la entrada y salida de vehículos, incrementado en un metro a cada lado o,
en el caso de que exista rebaje de acera, el número de metros lineales del bordillo rebajado,
si esta última medición fuese superior.
En los supuestos en que dos o más pasos contiguos de vehículos tengan una distancia
entre ellos inferior a dos metros o compartan un único rebaje de acera, los metros lineales
correspondientes a cada paso se determinarán proporcionalmente al hueco libre de cada uno
respecto de la longitud total del rebaje de acera o, si es mayor, a la distancia entre el comienzo del hueco libre del primer paso y el final del hueco libre del último más un metro a
cada lado.
En los pasos de vehículos sin rebaje de acera de las instalaciones de suministro de combustible para vehículos, la longitud total de los pasos existentes no podrá exceder, en ningún caso, de la que resulte de multiplicar el número de líneas o calles de aparatos surtidores, túnel de lavado u otros servicios similares por 10 metros”.
“3. Con carácter general, la variable de intensidad de uso cuantifica el uso que del
paso de vehículos se lleva a cabo por cada metro cuadrado de superficie del garaje, aparcamiento o local a que se encuentra afecto dicho paso.
En aquellos garajes o aparcamientos en los que exista rotación, la variable de intensidad de uso tendrá en cuenta dicha circunstancia.
En todo caso, se considerará que las plazas de un garaje o aparcamiento son de rotación cuando puedan ser utilizadas alternativamente por distintas personas usuarias para estancias, con carácter general, de corta o media duración.