Madrid (BOCM-20211231-8)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal utilización dominio público
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BOCM

VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 312

disposición adicional tercera, cuya única finalidad es mantener para la anualidad 2022 la reducción del 100% en la cuota correspondiente a la tasa que los sujetos pasivos tienen que
abonar como consecuencia de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local mediante puestos ubicados en situados aislados en la vía pública o en
mercadillos (Epígrafe D), reducción cuyo mantenimiento obedece a la especial vulnerabilidad que presenta la actividad económica desarrollada por los titulares de esos puestos, así
como de lo especialmente gravosas que están resultando las consecuencias derivadas de la
crisis sanitaria derivada del COVID-19 para ese concreto sector de la actividad económica
de la ciudad. Y una tercera modificación que afecta a la Tasa por utilización privativa o
aprovechamiento especial del dominio público local por pasos de vehículos, regulada en el
artículo 11, epígrafe B) de la ordenanza fiscal y que deriva de la adecuación que ha habido
que hacer del estudio técnico-económico que acompañaba a la modificación de la Ordenanza fiscal aprobada en virtud de Acuerdo plenario de 29 de diciembre de 2016, a la Sentencia 725/2017 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 3 de noviembre de 2017, confirmada por la Sentencia 1362/2020 del Tribunal Supremo, de 21 de octubre de 2020.
Dicha adaptación ha derivado en la modificación de algunas de las tarifas vigentes, reduciendo unas e incrementando otras, aprovechando además la ocasión para aclarar la gestión
de la tasa cuando resultara procedente la división del recibo por existencia de varios titulares del paso de vehículos.
La presente propuesta de modificación respeta los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Principios, todos ellos, de buena regulación.
Conforme a los principios de necesidad y eficacia la iniciativa normativa debe estar
justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines
perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La propuesta que nos ocupa persigue introducir modificaciones en la norma que se adecuan a un objetivo de interés general toda vez que incorpora modificaciones que contribuyen a una mejor
y más eficaz gestión del tributo.
Íntimamente ligado con los principios anteriores tenemos el principio de eficiencia,
principio en virtud del cual la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias que dificulten o entorpezcan la gestión pública. En este sentido, el proyecto de modificación de la ordenanza no está estableciendo cargas administrativas añadidas.
En cuanto al principio de proporcionalidad, esto es, necesidad de que la iniciativa contenga la regulación imprescindible para alcanzar el objetivo buscado y sin que existan otras
medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones, debe indicarse que la modificación que se propone no supone la asunción de nuevas cargas u obligaciones administrativas para los contribuyentes.
La presente propuesta, asimismo, respeta plenamente el principio de transparencia, en
los términos dispuestos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, una vez se apruebe el proyecto inicial, se publicará el acuerdo de aprobación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, y se abrirá el correspondiente período de alegaciones, durante un
plazo de 30 días naturales. Durante el mismo, el texto de la norma propuesto se podrá consultar en la página web municipal y, de manera presencial, en las oficinas municipales que
se indican en la publicación. Una vez se apruebe definitivamente la modificación se efectuarán las publicaciones que vienen impuestas por la ley y se podrán a disposición del ciudadano, en general, las normas resultantes a través de todos los medios informáticos y telemáticos disponibles.
Finalmente, se respeta el principio de seguridad jurídica, en la medida en que la iniciativa normativa se ha ejercido de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico
autonómico, nacional y europeo dando lugar a un marco normativo estable y predecible
para sus destinatarios.
BOCM-20211231-8

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID