Madrid (BOCM-20211231-4)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal gestión, recaudación e inspección
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B.O.C.M. Núm. 312

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021

Asimismo, se podrá realizar por alguno de los siguientes medios, con los requisitos y
condiciones que para cada uno de ellos se establecen en la presente ordenanza y siguiendo
los procedimientos que se dispongan en cada caso:
a) Cheque.
b) Tarjeta de crédito y débito.
c) Transferencia bancaria.
d) Domiciliación bancaria.
e) Cualesquiera otros que se autoricen por el órgano municipal competente.
2. El pago en efectivo de las deudas no tributarias se efectuará por los medios que
autorice su propia normativa. Si no se hubiera dispuesto regla especial, el pago deberá realizarse por los medios citados en el apartado anterior.
Art. 9. Pago mediante cheque.—1. Los pagos mediante cheque solo se podrán realizar de manera excepcional y mediante autorización del órgano municipal competente.
El cheque deberá reunir, además de los requisitos generales exigidos por la legislación
mercantil, los siguientes:
a) Ser nominativo a favor del Ayuntamiento de Madrid.
b) Ya sea bancario o de cuenta corriente, estar debidamente conformado o certificado por la entidad de crédito, en fecha y forma.
c) El nombre o razón social del librador, que se expresará debajo de la firma con toda
claridad.
La entrega del cheque liberará al obligado al pago por el importe satisfecho, que podrá contraerse a uno o varios débitos para su pago de forma simultánea, cuando sea hecho
efectivo. En tal caso, surtirá efectos desde la fecha en que haya tenido entrada en la caja correspondiente.
2. En el caso de entrega en las entidades colaboradoras o entidades que pudieran
prestar el servicio de caja, la admisión de cheques, como medio de pago, deberá reunir, además de los requisitos exigidos por la legislación mercantil, las siguientes:
a) Ser nominativo a favor del Ayuntamiento de Madrid y cruzado.
b) Estar debidamente conformado o certificado por la entidad de crédito en fecha y
forma.
La admisión de cheques que incumplan alguno de los requisitos anteriores quedará a
riesgo de la entidad que los acepte, sin perjuicio de las acciones que correspondan a dicha
entidad contra el obligado al pago.
No obstante, cuando un cheque válidamente conformado o certificado no pueda ser hecho efectivo, en todo o en parte, una vez transcurrido el período voluntario, se dictará providencia de apremio por la parte no pagada para su cobro en vía de apremio y le será exigido a la entidad que lo conformó o certificó.
La entrega del cheque en la entidad que, en su caso, preste el servicio de caja liberará
al deudor por el importe satisfecho, cuando sea hecho efectivo. En tal caso, surtirá efectos
desde la fecha en que haya tenido entrada en dicha entidad. Esta validará el correspondiente justificante de ingreso, en el que consignará la fecha y el importe del pago, quedando desde ese momento la entidad obligada ante la hacienda pública.
El importe del cheque podrá contraerse a un solo débito o comprender varios débitos
para su pago de forma simultánea.
Art. 10. Pago mediante tarjeta de crédito y débito.—1. Será admisible el pago mediante tarjetas de crédito y débito, siempre que la tarjeta a utilizar se encuentre incluida entre las que, a tal fin, sean admitidas por la Administración tributaria municipal.
2. Los ingresos efectuados por medio de tarjeta de crédito y débito, se entenderán
realizados en el día en que aquellos hayan tenido entrada en las cuentas corrientes municipales.
Art. 11. Pago mediante transferencia bancaria.—1. Los pagos mediante transferencia bancaria a alguna de las cuentas corrientes municipales solo se podrán realizar de
manera excepcional y mediante autorización del órgano municipal competente.
2. El mandato de la transferencia será por importe igual al de la deuda; habrá de expresar el concepto tributario concreto a que el ingreso corresponda, y contener el pertinente detalle cuando el ingreso se refiera y haya de aplicarse a varios conceptos.
3. Simultáneamente al mandato de transferencia el ordenante pondrá en conocimiento de los órganos municipales competentes la fecha, importe y la entidad financiera receptora de la transferencia, así como el concepto o conceptos tributarios a que corresponde.

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BOCM-20211231-4

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