Madrid (BOCM-20211231-4)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal gestión, recaudación e inspección
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 312
4. Se considerará momento del pago la fecha en que haya tenido entrada el importe
correspondiente en las cuentas corrientes municipales, quedando liberado desde ese momento el obligado al pago frente a la hacienda municipal.
Art. 12. Pago mediante domiciliación bancaria.—1. El pago mediante domiciliación bancaria se realizará ajustándose a las condiciones que se detallan a continuación:
a) Solicitud a la Administración municipal. El pago podrá domiciliarse en una cuenta
que no sea de titularidad del obligado, siempre que el titular de dicha cuenta autorice la domiciliación.
b) Domiciliación en cualquier entidad financiera europea de la zona única de pagos,
en tanto no sea anulada por el interesado o se modifique el titular de la deuda de
vencimiento periódico.
2. Las domiciliaciones de pago tendrán validez por tiempo indefinido, pudiéndose
anular en cualquier momento. Asimismo, podrán trasladarse a otras entidades de depósito,
poniéndolo en conocimiento de la Administración municipal dentro del plazo a que se refiere el apartado siguiente. No obstante, en caso de devolución reiterada del recibo por la
entidad financiera durante dos ejercicios consecutivos, por causas imputables al interesado,
quedará sin efecto la orden de domiciliación para pagos sucesivos correspondientes al mismo titular y objeto.
3. El Ayuntamiento establecerá, en cada momento, las deudas que pueden ser objeto de domiciliación, así como la fecha límite para la admisión de solicitudes de domiciliación y traslado y el período a partir del cual surtirán efecto.
4. Los pagos efectuados mediante domiciliación bancaria se entenderán realizados
en la fecha de cargo en cuenta de dichas domiciliaciones, considerándose justificante del
ingreso el que a tal efecto expida la entidad de depósito donde se encuentre domiciliado el
pago, debiendo recoger como mínimo los datos que se establezcan por el órgano municipal
competente.
Art. 13. Pago de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva.—El pago
de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva se podrá realizar:
a) Mediante domiciliación bancaria, con carácter general, de acuerdo con lo regulado en el artículo 12.
b) Asimismo, se admitirá el pago a través del resto de medios admitidos y contemplados en esta ordenanza, siempre en los términos dispuestos en la misma.
Si el pago se realiza en efectivo, mediante dinero de curso legal, deberá tener lugar a
través de las entidades bancarias colaboradoras en la recaudación con el Ayuntamiento de
Madrid, en todos los días que sus oficinas permanezcan abiertas al público y durante el horario de caja establecido por la entidad financiera en cada una de dichas oficinas, según las
condiciones que se establezcan en las prescripciones técnicas particulares que rijan los contratos de prestación de servicios financieros y bancarios en vigor en cada momento.
SECCIÓN 2.a
Aplazamientos y fraccionamientos
Art. 14. Deudas aplazables.—1. El pago de las deudas tributarias y demás de derecho público podrá aplazarse o fraccionarse en los términos previstos en los artículos 65 y 82
de la Ley General tributaria y normativa de desarrollo, con las especialidades previstas en
la presente ordenanza.
2. El deudor deberá justificar las dificultades de tesorería, así como, en su caso, el
endeudamiento o su estado de insolvencia inminente. Se considera en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.
3. El fraccionamiento se concederá, en su caso, por un período máximo de 24 meses,
con la periodicidad que en cada supuesto se determine por la Administración municipal,
quien podrá apartarse de la propuesta formulada por el interesado en su solicitud. Cualquiera que sea la periodicidad que se acuerde, el vencimiento de los distintos plazos tendrá lugar los días 5 o 20 del mes correspondiente. En el caso de aplazamientos, el plazo máximo
no excederá de un año.
En casos muy cualificados y excepcionales, en función de la capacidad de pago del
obligado y del importe adeudado, podrán concederse aplazamientos y fraccionamientos por
un período de hasta tres y cinco años, respectivamente. No obstante, no podrán concederse
BOCM-20211231-4
Pág. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 312
4. Se considerará momento del pago la fecha en que haya tenido entrada el importe
correspondiente en las cuentas corrientes municipales, quedando liberado desde ese momento el obligado al pago frente a la hacienda municipal.
Art. 12. Pago mediante domiciliación bancaria.—1. El pago mediante domiciliación bancaria se realizará ajustándose a las condiciones que se detallan a continuación:
a) Solicitud a la Administración municipal. El pago podrá domiciliarse en una cuenta
que no sea de titularidad del obligado, siempre que el titular de dicha cuenta autorice la domiciliación.
b) Domiciliación en cualquier entidad financiera europea de la zona única de pagos,
en tanto no sea anulada por el interesado o se modifique el titular de la deuda de
vencimiento periódico.
2. Las domiciliaciones de pago tendrán validez por tiempo indefinido, pudiéndose
anular en cualquier momento. Asimismo, podrán trasladarse a otras entidades de depósito,
poniéndolo en conocimiento de la Administración municipal dentro del plazo a que se refiere el apartado siguiente. No obstante, en caso de devolución reiterada del recibo por la
entidad financiera durante dos ejercicios consecutivos, por causas imputables al interesado,
quedará sin efecto la orden de domiciliación para pagos sucesivos correspondientes al mismo titular y objeto.
3. El Ayuntamiento establecerá, en cada momento, las deudas que pueden ser objeto de domiciliación, así como la fecha límite para la admisión de solicitudes de domiciliación y traslado y el período a partir del cual surtirán efecto.
4. Los pagos efectuados mediante domiciliación bancaria se entenderán realizados
en la fecha de cargo en cuenta de dichas domiciliaciones, considerándose justificante del
ingreso el que a tal efecto expida la entidad de depósito donde se encuentre domiciliado el
pago, debiendo recoger como mínimo los datos que se establezcan por el órgano municipal
competente.
Art. 13. Pago de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva.—El pago
de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva se podrá realizar:
a) Mediante domiciliación bancaria, con carácter general, de acuerdo con lo regulado en el artículo 12.
b) Asimismo, se admitirá el pago a través del resto de medios admitidos y contemplados en esta ordenanza, siempre en los términos dispuestos en la misma.
Si el pago se realiza en efectivo, mediante dinero de curso legal, deberá tener lugar a
través de las entidades bancarias colaboradoras en la recaudación con el Ayuntamiento de
Madrid, en todos los días que sus oficinas permanezcan abiertas al público y durante el horario de caja establecido por la entidad financiera en cada una de dichas oficinas, según las
condiciones que se establezcan en las prescripciones técnicas particulares que rijan los contratos de prestación de servicios financieros y bancarios en vigor en cada momento.
SECCIÓN 2.a
Aplazamientos y fraccionamientos
Art. 14. Deudas aplazables.—1. El pago de las deudas tributarias y demás de derecho público podrá aplazarse o fraccionarse en los términos previstos en los artículos 65 y 82
de la Ley General tributaria y normativa de desarrollo, con las especialidades previstas en
la presente ordenanza.
2. El deudor deberá justificar las dificultades de tesorería, así como, en su caso, el
endeudamiento o su estado de insolvencia inminente. Se considera en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.
3. El fraccionamiento se concederá, en su caso, por un período máximo de 24 meses,
con la periodicidad que en cada supuesto se determine por la Administración municipal,
quien podrá apartarse de la propuesta formulada por el interesado en su solicitud. Cualquiera que sea la periodicidad que se acuerde, el vencimiento de los distintos plazos tendrá lugar los días 5 o 20 del mes correspondiente. En el caso de aplazamientos, el plazo máximo
no excederá de un año.
En casos muy cualificados y excepcionales, en función de la capacidad de pago del
obligado y del importe adeudado, podrán concederse aplazamientos y fraccionamientos por
un período de hasta tres y cinco años, respectivamente. No obstante, no podrán concederse
BOCM-20211231-4
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID