Madrid (BOCM-20211231-4)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal gestión, recaudación e inspección
246 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 312
Art. 5. Prohibición de la analogía.—No se admitirá la analogía para extender más
allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales.
Art. 6. Instrucciones y órdenes de servicio o circulares.—1. En el ámbito de las
competencias de la Agencia Tributaria Madrid, se podrán dictar instrucciones y órdenes de
servicio, con el fin de dirigir las actividades de las distintas unidades funcionales encargadas de la aplicación de los tributos, estableciendo directrices de actuación y criterios de
aplicación, interpretación y aclaración de las normas tributarias.
Las órdenes de servicio son un medio de comunicación interna y contendrán directrices de actuación a seguir por las unidades funcionales en el desarrollo de la actividad administrativa.
La competencia para dictar las órdenes de servicio corresponderá a quien tenga asignadas las funciones de dirección de la Agencia Tributaria Madrid.
2. Las instrucciones expresarán los criterios de aplicación e interpretación jurídica
de las normas tributarias.
La competencia para dictar las instrucciones corresponderá al titular del área en materia de hacienda, en su calidad de presidente de la Agencia Tributaria Madrid, y ello sin perjuicio de las competencias que, en materia de interpretación de las normas tributarias propias del Ayuntamiento y de contestación a las consultas tributarias corresponden a la
persona que asume la dirección de la Agencia Tributaria Madrid.
TÍTULO I
Los tributos
Capítulo I
Los tributos municipales
Art. 7. Los tributos en el Ayuntamiento de Madrid.—1. Los tributos propios municipales exigibles en el Ayuntamiento de Madrid se clasifican en impuestos, tasas y contribuciones especiales.
2. Se exigirán los siguientes impuestos, que vienen establecidos, con carácter obligatorio, por el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
a) El Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
b) El Impuesto sobre Actividades Económicas.
c) El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
3. Asimismo, en el Ayuntamiento de Madrid se han establecido los siguientes impuestos, contemplados con carácter potestativo en el texto refundido de la Ley reguladora
de las Haciendas Locales:
a) El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
b) El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
4. Las tasas y contribuciones especiales que rijan en el municipio de Madrid serán las
que, en cada momento, se establezcan por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid, mediante
la adopción de los correspondientes acuerdos de imposición y ordenación del tributo.
Capítulo II
La deuda tributaria
SECCIÓN 1.a
El pago
Art. 8. Medios y momento del pago en efectivo.—1. El pago de las deudas y sanciones tributarias que deba realizarse en efectivo se podrá hacer siempre en dinero de curso legal.
BOCM-20211231-4
Pág. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 312
Art. 5. Prohibición de la analogía.—No se admitirá la analogía para extender más
allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales.
Art. 6. Instrucciones y órdenes de servicio o circulares.—1. En el ámbito de las
competencias de la Agencia Tributaria Madrid, se podrán dictar instrucciones y órdenes de
servicio, con el fin de dirigir las actividades de las distintas unidades funcionales encargadas de la aplicación de los tributos, estableciendo directrices de actuación y criterios de
aplicación, interpretación y aclaración de las normas tributarias.
Las órdenes de servicio son un medio de comunicación interna y contendrán directrices de actuación a seguir por las unidades funcionales en el desarrollo de la actividad administrativa.
La competencia para dictar las órdenes de servicio corresponderá a quien tenga asignadas las funciones de dirección de la Agencia Tributaria Madrid.
2. Las instrucciones expresarán los criterios de aplicación e interpretación jurídica
de las normas tributarias.
La competencia para dictar las instrucciones corresponderá al titular del área en materia de hacienda, en su calidad de presidente de la Agencia Tributaria Madrid, y ello sin perjuicio de las competencias que, en materia de interpretación de las normas tributarias propias del Ayuntamiento y de contestación a las consultas tributarias corresponden a la
persona que asume la dirección de la Agencia Tributaria Madrid.
TÍTULO I
Los tributos
Capítulo I
Los tributos municipales
Art. 7. Los tributos en el Ayuntamiento de Madrid.—1. Los tributos propios municipales exigibles en el Ayuntamiento de Madrid se clasifican en impuestos, tasas y contribuciones especiales.
2. Se exigirán los siguientes impuestos, que vienen establecidos, con carácter obligatorio, por el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
a) El Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
b) El Impuesto sobre Actividades Económicas.
c) El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
3. Asimismo, en el Ayuntamiento de Madrid se han establecido los siguientes impuestos, contemplados con carácter potestativo en el texto refundido de la Ley reguladora
de las Haciendas Locales:
a) El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
b) El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
4. Las tasas y contribuciones especiales que rijan en el municipio de Madrid serán las
que, en cada momento, se establezcan por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid, mediante
la adopción de los correspondientes acuerdos de imposición y ordenación del tributo.
Capítulo II
La deuda tributaria
SECCIÓN 1.a
El pago
Art. 8. Medios y momento del pago en efectivo.—1. El pago de las deudas y sanciones tributarias que deba realizarse en efectivo se podrá hacer siempre en dinero de curso legal.
BOCM-20211231-4
Pág. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID