Madrid (BOCM-20211231-4)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal gestión, recaudación e inspección
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 312
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 89
perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La propuesta que nos ocupa persigue la aprobación de una norma que se adecue a un objetivo de interés general que contribuya a una mejor y más eficaz gestión tributaria.
Íntimamente ligado con los principios anteriores tenemos el principio de eficiencia,
principio en virtud del cual la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias que dificulten o entorpezcan la gestión pública. En este sentido, el proyecto inicial
de la ordenanza no está estableciendo cargas administrativas añadidas.
En cuanto al principio de proporcionalidad, esto es, necesidad de que la iniciativa contenga la regulación imprescindible para alcanzar el objetivo buscado y sin que existan otras
medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones, debe indicarse que el proyecto que se propone no supone la asunción de nuevas cargas u obligaciones
administrativas para los contribuyentes.
La presente propuesta, asimismo, respeta plenamente el principio de transparencia, en
los términos dispuestos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, una vez se apruebe el proyecto inicial, se publicará el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de la Comunidad, y se abrirá el correspondiente período de alegaciones, durante un plazo de 30 días
naturales. Durante el mismo, el texto de la norma propuesto se podrá consultar en la página web municipal y, de manera presencial, en las oficinas municipales que se indican en la
publicación. Una vez se apruebe definitivamente el proyecto se efectuarán las publicaciones que vienen impuestas por la ley y se podrán a disposición del ciudadano, en general, las
normas resultantes a través de todos los medios informáticos y telemáticos disponibles.
Finalmente, se respeta el principio de seguridad jurídica, en la medida en que la iniciativa normativa se ha ejercido de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico
autonómico, nacional y europeo dando lugar a un marco normativo estable y predecible
para sus destinatarios.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Carácter de la ordenanza.—1. La ordenanza se dicta, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 106.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en desarrollo de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de
las Haciendas Locales, e igualmente en desarrollo del apartado e) del artículo 7 y disposición adicional cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y de las
demás normas concordantes.
2. Contiene las normas aplicables al ejercicio de las competencias del municipio en
las materias de gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los actos tributarios municipales, en cuanto estas funciones se ejerzan directamente por el mismo.
Art. 2. Ámbito territorial de aplicación.—Esta ordenanza se aplicará en todo el término municipal de Madrid.
Art. 3. La Administración tributaria municipal.—1. A los efectos de esta ordenanza, la Administración tributaria municipal estará integrada por los órganos y entidades de
derecho público que, en el ámbito de sus competencias, desarrollen las funciones reguladas
en los Títulos II a IV de la misma.
2. La aplicación de los tributos y el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde al Área competente en materia de hacienda, en tanto no hayan sido expresamente encomendadas a otro órgano o entidad de derecho público y sin perjuicio de las competencias
atribuidas al Alcalde en las letras b), c) y k) del artículo 124.4 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en las letras a) y h) del artículo 14.3 de
la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.
En los términos previstos en su normativa reguladora, dichas competencias corresponden a la Agencia Tributaria Madrid.
Art. 4. Ámbito temporal de las normas tributarias.—Salvo que se disponga lo contrario, las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo y se aplicarán a los tributos sin
período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo
período impositivo se inicie desde ese momento.
No obstante, las normas que regulen el régimen de infracciones y sanciones tributarias
y el de los recargos tendrán efectos retroactivos respecto de los actos que no sean firmes
cuando su aplicación resulte más favorable para el interesado.
BOCM-20211231-4
Disposiciones generales
B.O.C.M. Núm. 312
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 89
perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La propuesta que nos ocupa persigue la aprobación de una norma que se adecue a un objetivo de interés general que contribuya a una mejor y más eficaz gestión tributaria.
Íntimamente ligado con los principios anteriores tenemos el principio de eficiencia,
principio en virtud del cual la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias que dificulten o entorpezcan la gestión pública. En este sentido, el proyecto inicial
de la ordenanza no está estableciendo cargas administrativas añadidas.
En cuanto al principio de proporcionalidad, esto es, necesidad de que la iniciativa contenga la regulación imprescindible para alcanzar el objetivo buscado y sin que existan otras
medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones, debe indicarse que el proyecto que se propone no supone la asunción de nuevas cargas u obligaciones
administrativas para los contribuyentes.
La presente propuesta, asimismo, respeta plenamente el principio de transparencia, en
los términos dispuestos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, una vez se apruebe el proyecto inicial, se publicará el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de la Comunidad, y se abrirá el correspondiente período de alegaciones, durante un plazo de 30 días
naturales. Durante el mismo, el texto de la norma propuesto se podrá consultar en la página web municipal y, de manera presencial, en las oficinas municipales que se indican en la
publicación. Una vez se apruebe definitivamente el proyecto se efectuarán las publicaciones que vienen impuestas por la ley y se podrán a disposición del ciudadano, en general, las
normas resultantes a través de todos los medios informáticos y telemáticos disponibles.
Finalmente, se respeta el principio de seguridad jurídica, en la medida en que la iniciativa normativa se ha ejercido de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico
autonómico, nacional y europeo dando lugar a un marco normativo estable y predecible
para sus destinatarios.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Carácter de la ordenanza.—1. La ordenanza se dicta, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 106.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en desarrollo de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de
las Haciendas Locales, e igualmente en desarrollo del apartado e) del artículo 7 y disposición adicional cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y de las
demás normas concordantes.
2. Contiene las normas aplicables al ejercicio de las competencias del municipio en
las materias de gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los actos tributarios municipales, en cuanto estas funciones se ejerzan directamente por el mismo.
Art. 2. Ámbito territorial de aplicación.—Esta ordenanza se aplicará en todo el término municipal de Madrid.
Art. 3. La Administración tributaria municipal.—1. A los efectos de esta ordenanza, la Administración tributaria municipal estará integrada por los órganos y entidades de
derecho público que, en el ámbito de sus competencias, desarrollen las funciones reguladas
en los Títulos II a IV de la misma.
2. La aplicación de los tributos y el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde al Área competente en materia de hacienda, en tanto no hayan sido expresamente encomendadas a otro órgano o entidad de derecho público y sin perjuicio de las competencias
atribuidas al Alcalde en las letras b), c) y k) del artículo 124.4 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en las letras a) y h) del artículo 14.3 de
la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.
En los términos previstos en su normativa reguladora, dichas competencias corresponden a la Agencia Tributaria Madrid.
Art. 4. Ámbito temporal de las normas tributarias.—Salvo que se disponga lo contrario, las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo y se aplicarán a los tributos sin
período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo
período impositivo se inicie desde ese momento.
No obstante, las normas que regulen el régimen de infracciones y sanciones tributarias
y el de los recargos tendrán efectos retroactivos respecto de los actos que no sean firmes
cuando su aplicación resulte más favorable para el interesado.
BOCM-20211231-4
Disposiciones generales