Madrid (BOCM-20211231-4)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal gestión, recaudación e inspección
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
246 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 88

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 312

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
4

MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Pleno del Ayuntamiento
Acuerdo del Pleno, de 29 de diciembre de 2021, por el que se aprueba la Ordenanza
Fiscal 13/2021, de 29 de diciembre, General de Gestión, Recaudación e Inspección.
El Pleno del Ayuntamiento, en la sesión (21/2021), extraordinaria y urgente celebrada
el día 29 de diciembre de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Aprobar la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, que figura como anexo, y que, una vez publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor el 1 de enero de 2022.
Segundo.—Facultar a la Presidencia del Pleno, tan ampliamente como en derecho proceda, y siguiendo criterios de eficacia, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica,
para corregir de oficio los errores materiales o de hecho que pudieran detectarse, de lo que,
en su caso, se dará cuenta en la próxima sesión ordinaria del Pleno que se celebre”.
ANEXO
ORDENANZA FISCAL 13/2021, DE 29 DE DICIEMBRE,
GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN

El artículo 15.3 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, establece que las corporaciones locales ejercerán la potestad reglamentaria “… mediante la aprobación de ordenanzas fiscales específicamente reguladoras de la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales”.
Por su parte, el artículo 15.2.1 de los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid, aprobados por Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Madrid, de 22 de diciembre de 2008, establece en sus apartados b) y c) que corresponde a la directora del organismo autónomo en
el ámbito de la ordenación de los tributos “El estudio y análisis de la normativa estatal en
materia de tributos municipales y financiación local, así como la elaboración de propuestas
de modificación” y “La elaboración del Proyecto de Ordenanzas Fiscales y de Precios Públicos y de cualquier otra norma en materia tributaria, correspondiendo al titular del Área
competente en materia de Hacienda proponer a la Junta de Gobierno de la Ciudad de
Madrid su aprobación”.
La Ordenanza Fiscal General constituye el marco legal municipal necesario para la
aplicación de los tributos, tanto en los ámbitos de la gestión, como de la Inspección Tributaria y la Recaudación. Y constituye, asimismo, el texto normativo de referencia, en el ámbito municipal, para los procedimientos de revisión en vía administrativa. En este contexto, la simplificación normativa constituye un objetivo esencial de las normas municipales,
que se hace imprescindible en el ámbito tributario. Si a ello añadimos la necesidad adaptar
esta ordenanza, por un lado, a las sucesivas reformas que ha experimentado la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria y, por otro lado, a los avances producidos en el ámbito de la administración electrónica, todo ello justifica, en este momento, la aprobación de
un nuevo texto, que implica la derogación de la Ordenanza Fiscal vigente.
La presente propuesta respeta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Principios, todos ellos, de buena regulación.
Conforme a los principios de necesidad y eficacia la iniciativa normativa debe estar
justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines

BOCM-20211231-4

PREÁMBULO