Madrid (BOCM-20211231-4)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal gestión, recaudación e inspección
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BOCM
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 312
Capítulo III
Recurso de reposición
Art. 90. Objeto y naturaleza.—1. Los actos de gestión, liquidación, recaudación e
inspección de tributos e ingresos de derecho público, que sean de competencia municipal,
susceptibles de reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, podrán ser objeto, con carácter potestativo, de recurso potestativo de reposición, que se tramitará conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la
Ley reguladora de las Haciendas Locales, en la Ley General Tributaria y en sus normas de
desarrollo.
2. Si el interesado interpusiera el recurso de reposición no podrá promover la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o
hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo.
3. Cuando en el plazo establecido para recurrir se hubieran interpuesto recurso de reposición y reclamación económico-administrativa que tuvieran como objeto el mismo acto,
se tramitará el presentado en primer lugar y se declarará inadmisible el segundo.
4. La resolución del Tribunal Económico Administrativo Municipal de Madrid pone
fin a la vía administrativa y contra ella solo cabrá la interposición del recurso contenciosoadministrativo.
5. Contra los actos de gestión censal podrá interponerse recurso de reposición ante
la Administración autora del acto, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley
del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, en la Ley General Tributaria y sus normas de desarrollo.
6. El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de un mes contado desde
el día siguiente al de la notificación expresa del acto impugnado o desde el día siguiente a
aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Tratándose de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva el plazo para
la interposición se computará a partir del día siguiente al de finalización del período voluntario de pago.
Art. 91. Suspensión del acto impugnado.—1. La interposición de cualquier recurso administrativo no suspenderá la ejecución del acto impugnado, con las consecuencias legales consiguientes, incluso la recaudación de cuotas o derechos liquidados, intereses, recargos y costas.
2. La ejecución del acto impugnado quedará suspendida automáticamente a instancia del interesado si se garantiza el importe de dicho acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que procederían en caso de ejecución de la garantía.
Las garantías para obtener la suspensión automática serán las establecidas para el recurso de reposición en la Ley General Tributaria.
Se procederá, asimismo, a la suspensión automática, con dispensa de presentar garantía:
a) En el caso de los actos de imposición de sanciones tributarias, que quedarán automáticamente suspendidos.
b) Cuando se aprecie que al dictar el acto se ha podido incurrir en un error aritmético,
material o de hecho.
3. No surtirá efectos suspensivos la solicitud a la que no se acompañe la correspondiente garantía. En este supuesto se procederá a la inadmisión y archivo de la solicitud y a
su notificación al interesado.
4. Si la impugnación afectase a un acto censal relativo a un tributo de gestión compartida, no se suspenderá en ningún caso, por este hecho, el procedimiento de cobro de la
liquidación que pueda practicarse. Ello sin perjuicio de que, si la resolución que se dicte en
materia censal afectase al resultado de la liquidación abonada, se realice la correspondiente devolución de ingresos.
5. Si la garantía que se presta consiste en fianza personal y solidaria será necesario
que sea de dos contribuyentes de reconocida solvencia residentes en el municipio de
Madrid y que la cuantía de lo reclamado sea inferior a 600 euros.
6. La suspensión producida en el recurso de reposición se podrá mantener en la vía
económico-administrativa cuando los efectos de las garantías alcancen a la misma.
BOCM-20211231-4
Pág. 114
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 312
Capítulo III
Recurso de reposición
Art. 90. Objeto y naturaleza.—1. Los actos de gestión, liquidación, recaudación e
inspección de tributos e ingresos de derecho público, que sean de competencia municipal,
susceptibles de reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, podrán ser objeto, con carácter potestativo, de recurso potestativo de reposición, que se tramitará conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la
Ley reguladora de las Haciendas Locales, en la Ley General Tributaria y en sus normas de
desarrollo.
2. Si el interesado interpusiera el recurso de reposición no podrá promover la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o
hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo.
3. Cuando en el plazo establecido para recurrir se hubieran interpuesto recurso de reposición y reclamación económico-administrativa que tuvieran como objeto el mismo acto,
se tramitará el presentado en primer lugar y se declarará inadmisible el segundo.
4. La resolución del Tribunal Económico Administrativo Municipal de Madrid pone
fin a la vía administrativa y contra ella solo cabrá la interposición del recurso contenciosoadministrativo.
5. Contra los actos de gestión censal podrá interponerse recurso de reposición ante
la Administración autora del acto, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley
del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, en la Ley General Tributaria y sus normas de desarrollo.
6. El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de un mes contado desde
el día siguiente al de la notificación expresa del acto impugnado o desde el día siguiente a
aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Tratándose de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva el plazo para
la interposición se computará a partir del día siguiente al de finalización del período voluntario de pago.
Art. 91. Suspensión del acto impugnado.—1. La interposición de cualquier recurso administrativo no suspenderá la ejecución del acto impugnado, con las consecuencias legales consiguientes, incluso la recaudación de cuotas o derechos liquidados, intereses, recargos y costas.
2. La ejecución del acto impugnado quedará suspendida automáticamente a instancia del interesado si se garantiza el importe de dicho acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que procederían en caso de ejecución de la garantía.
Las garantías para obtener la suspensión automática serán las establecidas para el recurso de reposición en la Ley General Tributaria.
Se procederá, asimismo, a la suspensión automática, con dispensa de presentar garantía:
a) En el caso de los actos de imposición de sanciones tributarias, que quedarán automáticamente suspendidos.
b) Cuando se aprecie que al dictar el acto se ha podido incurrir en un error aritmético,
material o de hecho.
3. No surtirá efectos suspensivos la solicitud a la que no se acompañe la correspondiente garantía. En este supuesto se procederá a la inadmisión y archivo de la solicitud y a
su notificación al interesado.
4. Si la impugnación afectase a un acto censal relativo a un tributo de gestión compartida, no se suspenderá en ningún caso, por este hecho, el procedimiento de cobro de la
liquidación que pueda practicarse. Ello sin perjuicio de que, si la resolución que se dicte en
materia censal afectase al resultado de la liquidación abonada, se realice la correspondiente devolución de ingresos.
5. Si la garantía que se presta consiste en fianza personal y solidaria será necesario
que sea de dos contribuyentes de reconocida solvencia residentes en el municipio de
Madrid y que la cuantía de lo reclamado sea inferior a 600 euros.
6. La suspensión producida en el recurso de reposición se podrá mantener en la vía
económico-administrativa cuando los efectos de las garantías alcancen a la misma.
BOCM-20211231-4
Pág. 114
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID