Madrid (BOCM-20211231-4)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal gestión, recaudación e inspección
246 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 312

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021

Pág. 115

7. Las resoluciones desestimatorias de la suspensión serán susceptibles de reclamación económica-administrativa para su resolución por el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid.
8. El procedimiento de apremio se suspenderá en la forma y con los requisitos previstos en este articulo para el recurso de reposición y conforme a lo establecido en la Ley
General Tributaria.
9. En lo no previsto en los apartados anteriores se estará a lo establecido en la Ley
General Tributaria.
Capítulo IV
Disposiciones especiales
Art. 92. El recurso extraordinario de revisión.—1. El recurso extraordinario de revisión contra los actos firmes de la Administración tributaria municipal y contra las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid que hayan ganado firmeza se regirá conforme a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en sus normas de
desarrollo reglamentario.
2. El órgano competente para resolver el recurso extraordinario de revisión es el Tribunal Económico Administrativo Municipal de Madrid.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera. Recaudación de otros ingresos de derecho público.—Para la recaudación de los ingresos de derecho público no tributario será aplicable lo
dispuesto en el capítulo V del título II.
Disposición adicional segunda. Sistema de pago a la carta.—La regulación referida
a la modalidad de pago a la carta, artículos 22 a 36, será aplicable al Impuesto sobre Bienes
Inmuebles y a la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos de actividades.
Disposición adicional tercera. No discriminación por razón de sexo.—En aquellos
casos en los que esta y las demás ordenanzas fiscales utilizan sustantivos de género masculino para referirse a personas, debe entenderse que se utilizan de forma genérica, con independencia del sexo de las personas mencionadas, de acuerdo con los criterios establecidos
por la Real Academia Española y con estricta igualdad a todos los efectos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.—1. Queda derogada la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de 23 de diciembre de 2004.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en esta ordenanza.

Disposición final primera. Índice Fiscal de Calles.—La clasificación de vías públicas que aparece como anexo ha de considerarse, a todos los efectos, parte integrante de esta
Ordenanza Fiscal General de Gestión, Inspección y Recaudación.
Disposición final segunda. Reglas de Supletoriedad.—Para todo lo no específicamente regulado en esta ordenanza será de aplicación la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo.
Disposición final tercera. Instrucciones.—De conformidad con la facultad que compete a la persona que, en cada momento, ejerce la dirección del organismo autónomo Agencia Tributaria Madrid, de acuerdo con sus estatutos, para la interpretación de las normas tributarias propias del Ayuntamiento, se atribuye la misma la competencia para dictar cuantas
instrucciones sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta ordenanza.

BOCM-20211231-4

DISPOSICIONES FINALES