Madrid (BOCM-20211231-4)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal gestión, recaudación e inspección
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 312

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021

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2. Los actos de aplicación de los ingresos públicos municipales sobre los que hubiera
recaído resolución económico-administrativa, no podrán ser revisados en vía administrativa, cualquiera que sea la causa alegada, salvo en los supuestos de nulidad de pleno derecho,
rectificación de errores materiales y recurso extraordinario de revisión.
3. Las reclamaciones económico-administrativas se regirán por el Reglamento Orgánico por el que se regula el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid,
así como el procedimiento para la resolución de las reclamaciones de su competencia.
Capítulo II

Art. 85. Procedimiento de revisión de actos nulos de pleno derecho.—1. Podrá declararse la nulidad de pleno derecho de los actos dictados en materia tributaria que hayan
puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos
y conforme al procedimiento previsto en la Ley General Tributaria y en sus normas de desarrollo reglamentario.
2. La declaración de nulidad requerirá el dictamen favorable del órgano consultivo
de la Comunidad de Madrid.
3. El órgano competente para dictar resolución en procedimientos de revisión de oficio de actos nulos de pleno derecho dictados por los órganos de la Agencia Tributaria
Madrid será el titular del área competente en materia de hacienda.
Asimismo, respecto de los restantes actos, será competente, igualmente, el titular del
área competente en materia de hacienda.
Art. 86. Declaración de lesividad de actos anulables.—1. La Administración municipal podrá declarar lesivos para el interés públicos sus actos y resoluciones favorables a
los interesados, en los supuestos y conforme al procedimiento previsto en la Ley General
Tributaria y en sus normas de desarrollo reglamentario.
2. El órgano encargado de la tramitación formulará propuesta de resolución y una
vez formulada deberá solicitar informe de la Asesoría Jurídica municipal sobre la procedencia de que el acto sea declarado lesivo.
3. La declaración de lesividad corresponde al titular del área competente en materia
de hacienda.
4. Una vez dictada la declaración de lesividad, el expediente administrativo se remitirá a la Asesoría Jurídica para la impugnación del acto declarado lesivo en vía contenciosoadministrativa.
Art. 87. Revocación.—1. La Administración municipal podrá revocar sus actos en
beneficio de los interesados en los supuestos y conforme al procedimiento previsto en la
Ley General Tributaria y en sus normas de desarrollo reglamentario.
2. El órgano de gestión tributaria municipal que tramite el procedimiento, una vez
transcurrido el trámite de audiencia, solicitará informe de la Asesoría Jurídica municipal,
sin perjuicio de aquellos otros informes que se estime pertinente recabar.
3. La resolución corresponde al titular del área competente en materia de hacienda.
Art. 88. Rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos.—La Administración municipal rectificará, en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado
los errores materiales, de hecho o aritméticos en que hubieran incurrido sus actos, en los supuestos y conforme al procedimiento previsto en la Ley General Tributaria y su normativa
de desarrollo.
La rectificación de errores materiales, de hecho, o aritméticos se producirá sin perjuicio de los plazos de prescripción de los derechos que la Ley General Tributaria regula en su
artículo 66.
Art. 89. Devolución de ingresos indebidos.—1. El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos podrá iniciarse en los supuestos
previstos en la Ley General Tributaria y en sus normas de desarrollo reglamentario, y se tramitará conforme a lo dispuesto en ellas.
2. La competencia para resolver este procedimiento corresponde a quien ejerza la dirección de la Agencia Tributaria.
3. Reconocido el derecho a la devolución del importe ingresado indebidamente, procederá la inmediata ejecución de la misma.

BOCM-20211231-4

Procedimientos especiales de revisión