Madrid (BOCM-20211231-4)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal gestión, recaudación e inspección
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BOCM

VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 312

La sanción por infracción leve consistirá en multa pecuniaria proporcional del 50 por
ciento.
3. La infracción será grave cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y
exista ocultación.
La sanción por infracción grave consistirá en multa pecuniaria proporcional del 50
al 100 por ciento y se graduará incrementando el porcentaje mínimo conforme a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la hacienda pública, con los incrementos porcentuales previstos para cada caso en los párrafos a)
y b) del apartado 1 del artículo 187 de la Ley General Tributaria.
Art. 81. Infracción tributaria por obtener indebidamente devoluciones.—1. Constituye infracción tributaria obtener indebidamente devoluciones derivadas de la normativa
de cada tributo.
La infracción tributaria prevista en este artículo será leve, grave o muy grave de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes.
La base de la sanción será la cantidad devuelta indebidamente como consecuencia de
la comisión de la infracción.
2. La infracción tributaria será leve cuando la base de la sanción sea inferior o igual
a 3.000 euros o, siendo superior, no exista ocultación.
La sanción por infracción leve consistirá en multa pecuniaria proporcional del 50 por
ciento.
3. La infracción será grave cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y
exista ocultación.
Art. 82. Infracción tributaria por solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o
incentivos fiscales.—1. Constituye infracción tributaria solicitar indebidamente devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo mediante la omisión de datos relevantes o
la inclusión de datos falsos en autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes, sin
que las devoluciones se hayan obtenido.
La infracción tributaria prevista en este apartado será grave.
La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 15 por ciento.
2. Asimismo, constituye infracción tributaria solicitar indebidamente beneficios o
incentivos fiscales mediante la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos
siempre que, como consecuencia de dicha conducta, no proceda imponer al mismo sujeto
sanción por alguna de las infracciones previstas en los artículos 191, 192 o 195 de la Ley
General Tributaria, o en el primer apartado de este artículo.
La infracción tributaria prevista en este apartado será grave y se sancionará con multa
pecuniaria fija de 300 euros.
Capítulo III
Procedimiento sancionador
Art. 83. Regulación del procedimiento sancionador en materia tributaria.—El procedimiento sancionador en materia tributaria se regulará:
a) Por las normas especiales establecidas en el título IV de la Ley General Tributaria
y la normativa reglamentaria dictada en su desarrollo.
b) En su defecto, por las normas reguladoras del procedimiento sancionador en materia administrativa.
TÍTULO IV
La revisión en vía administrativa
Capítulo I
Procedimientos de revisión
Art. 84. Medios de revisión.—1. Los actos y actuaciones de aplicación de los tributos locales y los actos de imposición de sanciones tributarias podrán revisarse mediante:
a) Los procedimientos especiales de revisión.
b) El recurso de reposición.
c) Las reclamaciones económico-administrativas ante el Tribunal EconómicoAdministrativo Municipal de Madrid.

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