Madrid (BOCM-20211231-4)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal gestión, recaudación e inspección
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 312

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021

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como tales en la Ley General Tributaria u otra norma de rango legal. Se calificarán como
leves, graves o muy graves de acuerdo con lo dispuesto en cada caso en los artículos 191
a 206 bis) de la antecitada ley.
Las infracciones tributarias se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias de carácter accesorio.
Las sanciones pecuniarias podrán consistir en multa fija o proporcional.
Art. 77. Actuaciones ante un presunto delito contra la hacienda pública.—Cuando
se aprecie la existencia de indicios de delito contra la hacienda pública municipal se continuará el procedimiento, pasándose tanto de culpa a la jurisdicción competente o remitiéndose el expediente al Ministerio Fiscal. Sobre los elementos de la obligación tributaria objeto de comprobación se separarán en liquidaciones diferentes los que se encuentren
vinculados con el posible delito y los que no lo estén, continuándose las actuaciones con
arreglo a lo dispuesto en la Ley General Tributaria, y siempre teniendo en cuenta las excepciones que, a la práctica de liquidaciones se contienen en el artículo 251 de la Ley General
Tributaria.
Art. 78. Reducción de las sanciones.—La cuantía de las sanciones pecuniarias impuestas según los artículos 191 a 197 de la Ley General Tributaria se reducirá en los porcentajes y supuestos previstos en dicha norma.
Capítulo II

Art. 79. Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera
resultar de una autoliquidación.—1. Constituye infracción tributaria dejar de ingresar
dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo la totalidad o parte de la deuda
tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo, salvo que se regularice con arreglo al artículo 27 o proceda la aplicación del párrafo b) del apartado 1 del artículo 161, ambos de la Ley General Tributaria.
La base de la sanción será la cuantía no ingresada en la autoliquidación como consecuencia de la comisión de la infracción.
2. La infracción tributaria será leve cuando la base de la sanción sea inferior o igual
a 3.000 euros o, siendo superior, no exista ocultación.
La sanción por infracción leve consistirá en multa pecuniaria proporcional del 50 por
ciento.
3. La infracción será grave cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y
exista ocultación.
La sanción por infracción grave consistirá en multa pecuniaria proporcional del 50
al 100 por ciento y se graduará incrementando el porcentaje mínimo conforme a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la hacienda pública, con los incrementos porcentuales previstos para cada caso en los párrafos a)
y b) del apartado 1 del artículo 187 de la Ley General Tributaria.
4. Cuando el obligado tributario hubiera obtenido indebidamente una devolución y
como consecuencia de la regularización practicada procediera la imposición de una sanción
de las reguladas en este artículo, se entenderá que la cuantía no ingresada es el resultado de
adicionar al importe de la devolución obtenida indebidamente la cuantía total que hubiera
debido ingresarse en la autoliquidación y que el perjuicio económico es del 100 por ciento.
En estos supuestos, no será sancionable la infracción a la que se refiere el artículo 193
de la Ley General Tributaria, consistente en obtener indebidamente una devolución.
Art. 80. Infracción tributaria por incumplir la obligación de presentar de forma
completa y correcta declaraciones o documentos necesarios para practicar liquidaciones.—1. Constituye infracción tributaria incumplir la obligación de presentar de forma
completa y correcta las declaraciones o documentos necesarios, para que la Administración
tributaria pueda practicar la adecuada liquidación de aquellos tributos que no se exigen por
el procedimiento de autoliquidación, salvo que se regularice con arreglo al artículo 27 de la
Ley General Tributaria.
La base de la sanción será la cuantía de la liquidación cuando no se hubiera presentado declaración, o la diferencia entre la cuantía que resulte de la adecuada liquidación del
tributo y la que hubiera procedido de acuerdo con los datos declarados.
2. La infracción tributaria será leve cuando la base de la sanción sea inferior o igual
a 3.000 euros o, siendo superior, no exista ocultación.

BOCM-20211231-4

Clasificación de las infracciones y sanciones tributarias