Madrid (BOCM-20211231-4)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal gestión, recaudación e inspección
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 312
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 109
en el acta. Se podrá acompañar un informe del actuario cuando sea preciso completar la información recogida en el acta.
2. En el plazo de 15 días desde la fecha en que se haya extendido el acta o desde la
notificación de la misma, el obligado tributario podrá formular alegaciones.
3. Antes de dictar el acto de liquidación, el órgano competente podrá acordar la práctica de actuaciones complementarias en los términos que se fijen reglamentariamente.
4. Recibidas las alegaciones, el órgano competente dictará la liquidación que proceda, que será notificada al interesado.
SECCIÓN 4.a
Disposiciones especiales
Art. 66. Aplicación del método de estimación indirecta.—La inspección podrá utilizar el método de estimación indirecta en los términos previstos en la Ley General Tributaria acompañando a las actuaciones informe motivado que justifique su aplicación y circunstancias, así como los medios elegidos y las estimaciones efectuadas.
Capítulo V
Recaudación
SECCIÓN 1.a
Disposiciones generales
Art. 67. Órganos de gestión recaudatoria.—1. La gestión recaudatoria de los tributos del municipio de Madrid se llevará a cabo por la Agencia Tributaria Madrid.
2. Son colaboradores del servicio de recaudación las entidades de crédito autorizadas para la apertura de cuentas restringidas de recaudación.
Art. 68. Recaudación de las deudas.—La recaudación de las deudas tributarias podrá realizarse en período voluntario o en período ejecutivo de pago.
SECCIÓN 2.a
Art. 69. Iniciación y terminación.—1. La recaudación en período voluntario de los
tributos tendrá las siguientes fechas de inicio y finalización:
a) En los supuestos de liquidaciones tributarias notificadas individualmente a los
obligados tributarios, la recaudación en período voluntario se iniciará en la fecha
de la recepción de la notificación o de aquella en que se entienda producida la misma a todos los efectos legales y finalizará en la fecha de vencimiento del plazo correspondiente, que dependerá del día de la recepción de la notificación, conforme
a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
b) En los casos de tributos de cobro periódico y notificación colectiva, el inicio y la
finalización del período voluntario de pago serán los que determinen las ordenanzas fiscales reguladoras de cada tributo.
c) En los tributos cuya gestión recaudatoria sea la autoliquidación, el inicio y finalización del período voluntario tendrá lugar en las fechas de comienzo del plazo determinado para su presentación y de finalización del mismo, determinados ambos
en la normativa reguladora de cada tributo.
2. Los obligados al pago podrán satisfacer total o parcialmente las deudas en período voluntario. Por la cantidad no pagada se iniciará el período ejecutivo.
SECCIÓN 3.a
Recaudación en período ejecutivo
Art. 70. Iniciación.—1. Finalizado el período voluntario de pago, en los términos
dispuestos en el artículo anterior, se iniciará el período ejecutivo.
BOCM-20211231-4
Recaudación en período voluntario
B.O.C.M. Núm. 312
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Pág. 109
en el acta. Se podrá acompañar un informe del actuario cuando sea preciso completar la información recogida en el acta.
2. En el plazo de 15 días desde la fecha en que se haya extendido el acta o desde la
notificación de la misma, el obligado tributario podrá formular alegaciones.
3. Antes de dictar el acto de liquidación, el órgano competente podrá acordar la práctica de actuaciones complementarias en los términos que se fijen reglamentariamente.
4. Recibidas las alegaciones, el órgano competente dictará la liquidación que proceda, que será notificada al interesado.
SECCIÓN 4.a
Disposiciones especiales
Art. 66. Aplicación del método de estimación indirecta.—La inspección podrá utilizar el método de estimación indirecta en los términos previstos en la Ley General Tributaria acompañando a las actuaciones informe motivado que justifique su aplicación y circunstancias, así como los medios elegidos y las estimaciones efectuadas.
Capítulo V
Recaudación
SECCIÓN 1.a
Disposiciones generales
Art. 67. Órganos de gestión recaudatoria.—1. La gestión recaudatoria de los tributos del municipio de Madrid se llevará a cabo por la Agencia Tributaria Madrid.
2. Son colaboradores del servicio de recaudación las entidades de crédito autorizadas para la apertura de cuentas restringidas de recaudación.
Art. 68. Recaudación de las deudas.—La recaudación de las deudas tributarias podrá realizarse en período voluntario o en período ejecutivo de pago.
SECCIÓN 2.a
Art. 69. Iniciación y terminación.—1. La recaudación en período voluntario de los
tributos tendrá las siguientes fechas de inicio y finalización:
a) En los supuestos de liquidaciones tributarias notificadas individualmente a los
obligados tributarios, la recaudación en período voluntario se iniciará en la fecha
de la recepción de la notificación o de aquella en que se entienda producida la misma a todos los efectos legales y finalizará en la fecha de vencimiento del plazo correspondiente, que dependerá del día de la recepción de la notificación, conforme
a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
b) En los casos de tributos de cobro periódico y notificación colectiva, el inicio y la
finalización del período voluntario de pago serán los que determinen las ordenanzas fiscales reguladoras de cada tributo.
c) En los tributos cuya gestión recaudatoria sea la autoliquidación, el inicio y finalización del período voluntario tendrá lugar en las fechas de comienzo del plazo determinado para su presentación y de finalización del mismo, determinados ambos
en la normativa reguladora de cada tributo.
2. Los obligados al pago podrán satisfacer total o parcialmente las deudas en período voluntario. Por la cantidad no pagada se iniciará el período ejecutivo.
SECCIÓN 3.a
Recaudación en período ejecutivo
Art. 70. Iniciación.—1. Finalizado el período voluntario de pago, en los términos
dispuestos en el artículo anterior, se iniciará el período ejecutivo.
BOCM-20211231-4
Recaudación en período voluntario