Madrid (BOCM-20211231-4)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal gestión, recaudación e inspección
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 312

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021

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por otros motivos, por la Administración municipal se dejará constancia de la circunstancia acaecida y se archivará, sin más trámites el expediente.
5. En caso de que proceda practicar liquidación, esta deberá notificarse en un plazo
de seis meses desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la declaración.
En el supuesto de presentación de declaraciones extemporáneas, el plazo de seis meses para notificar la liquidación comenzará a contarse desde el día siguiente a la presentación de la declaración.
6. En las liquidaciones que se dicten en este procedimiento no se exigirán intereses
de demora desde la presentación de la declaración hasta la finalización del plazo para el
pago en período voluntario, sin perjuicio de los intereses que correspondan en los casos de
declaración extemporánea y del régimen de sanciones que proceda aplicar por las infracciones, en su caso, cometidas.
Art. 58. Especialidad de los tributos periódicos de notificación colectiva.—1. Podrán ser objeto de padrón o matrícula los tributos en los que, por su naturaleza, se produzca continuidad de hechos imponibles.
En los tributos de cobro periódico en los que la gestión corresponda íntegramente al
Ayuntamiento, el padrón o matrícula se elaborará, por cada período, por la Administración
tributaria, teniendo en cuenta las declaraciones de los interesados y demás datos que se conozcan como consecuencia de las actuaciones de comprobación e investigación. Las bajas
deberán ser formuladas por los sujetos pasivos y una vez comprobadas producirán la definitiva eliminación del padrón con efectos a partir del período siguiente a aquel en que hubiesen sido presentadas, salvo las excepciones que se establezcan en cada ordenanza.
En los demás casos, el órgano de la Administración competente para la elaboración del
correspondiente padrón o matrícula, deberá remitirlo, anualmente, en los plazos que, en
cada caso se establezcan, al Ayuntamiento, al efecto de proceder a su exposición al público, en los términos establecidos en el artículo 54.
2. A los efectos previstos en el artículo anterior, la gestión tributaria se entenderá iniciada en los tributos de cobro periódico:
a) En los casos de alta, con la presentación de la correspondiente declaración o autoliquidación, según establezca la ordenanza reguladora del tributo de que se trate,
siempre que la gestión corresponda íntegramente al Ayuntamiento.
b) En los restantes supuestos, el primer día de la exposición al público, a que se refiere el artículo 54, del correspondiente padrón o matrícula.
En cualquier caso, salvo que la ley disponga otra cosa, la no inclusión en el padrón o
matrícula de un objeto tributario en un período determinado no impedirá la regularización de
la situación tributaria y notificación individual de las liquidaciones correspondientes a cada
uno de los períodos no prescritos, con independencia de las sanciones a que hubiera lugar y
de su inclusión, de no estarlo ya, por la Administración competente, en futuros padrones.
3. La notificación de las liquidaciones en los tributos de cobro periódico por recibo
se llevará a cabo conforme se establece en el artículo 54.
Capítulo IV
Inspección
SECCIÓN 1.a

Art. 59. La inspección tributaria.—1. La inspección tributaria consiste en el ejercicio, en el ámbito de las competencias municipales, de las funciones administrativas que
la Ley General Tributaria y sus disposiciones de desarrollo atribuyen a la Inspección.
2. Estas funciones se desempeñarán y documentarán en los términos previstos en dicha normativa, con arreglo a las facultades previstas en la misma y teniendo en cuenta las
especialidades organizativas de la Administración municipal.
3. Corresponde a la inspección tributaria la realización de actuaciones de comprobación limitada.
Art. 60. Facultades de la Inspección de los Tributos.—1. La inspección podrá examinar los documentos, libros, archivos, antecedentes e informaciones necesarias para verificar y, en su caso, exigir el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias municipales.

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