Madrid (BOCM-20211231-4)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal gestión, recaudación e inspección
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BOCM

VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 312

temas normalizados de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones, solicitudes u
otros que se precisen.
Art. 46. Desarrollo de los procedimientos tributarios.—1. Los procedimientos tributarios se desarrollarán de conformidad con las disposiciones de la Ley General Tributaria
y siguiendo las especialidades que, para cada procedimiento, se recogen en esta ordenanza.
2. En el desarrollo de los procedimientos tributarios, la Administración tributaria
municipal facilitará, en todo momento, a los obligados tributarios, el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
Art. 47. Terminación de los procedimientos tributarios.—1. La Administración
tributaria municipal está obligada a resolver expresamente todas las cuestiones que se planteen en los procedimientos de aplicación de los tributos, así como a notificar dicha resolución expresa.
2. Junto a la resolución, podrán fin a los procedimientos tributarios, el desistimiento,
la renuncia al derecho en que se fundamente la solicitud, la imposibilidad material de continuarlos por causas sobrevenidas, la caducidad, el cumplimiento de la obligación que hubiera
sido objeto de requerimiento o cualquier otra causa prevista en el ordenamiento tributario.
Art. 48. Efectos derivados de la falta de resolución expresa en los procedimientos
tributarios.—1. En los procedimientos iniciados a instancia de parte, el vencimiento del
plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa producirá los efectos que se establezcan en la normativa reguladora correspondiente.
En aquellos casos en los que no se establezcan los efectos de la falta de resolución expresa, los interesados podrán entender estimadas sus solicitudes por silencio administrativo, salvo las formuladas en los procedimientos del ejercicio del derecho de petición a que
se refiere el artículo 29 de la Constitución y en los de impugnación de actos y disposiciones, en los que el silencio tendrá efecto desestimatorio.
2. Deberán entenderse desestimados por silencio, o esperar a su resolución expresa,
las solicitudes presentadas para la obtención de beneficios fiscales, las presentadas para el
reconocimiento del derecho a devoluciones tributarias o de ingresos indebidos y las del reembolso del coste de las garantías.
Art. 49. La Administración electrónica en los procedimientos tributarios.—1. La
Administración tributaria municipal impulsará el uso de medios electrónicos en su gestión
interna y en las relaciones con el contribuyente y con otras Administraciones públicas.
Para aquellos sujetos que están obligados a relacionarse electrónicamente con la administración conforme a lo establecido en el art. 14.2 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se admitirán otros medios que no sean los electrónicos.
Se fomentará, cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga la
Administración tributaria municipal, que los contribuyentes puedan relacionarse con ella a
través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en los términos que se
instrumenten y con las debidas garantías legales.
2. Asimismo, se dará preferencia a la actuación administrativa automatizada para
aquellos actos o actuaciones en los que, en el marco de un procedimiento administrativo, la
naturaleza del trámite así lo aconseje, y cumpliendo, en todo caso, con la normativa aplicable. Se entiende por actuación administrativa automatizada, cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración pública en el
marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público.
La determinación de los procedimientos y actuaciones que deben desarrollarse de manera automatizada se efectuará por resolución de la dirección de la Agencia Tributaria
Madrid.
3. Para la implementación de los procesos de administración electrónica, se estará a
lo dispuesto en la normativa estatal que regula el uso de medios electrónicos y en la normativa municipal en la que se desarrollan aquellos aspectos específicos aplicables al Ayuntamiento de Madrid.
SECCIÓN 2.a

Liquidaciones tributarias
Art. 50. Concepto y clases.—1. La liquidación tributaria es el acto resolutorio mediante el cual, el órgano competente de la Administración tributaria municipal realiza las
operaciones de cuantificación necesarias y determina el importe de la deuda tributaria o de

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