Madrid (BOCM-20211231-4)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal gestión, recaudación e inspección
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 312
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 103
Art. 44. Normas relacionadas con el procedimiento de concesión o denegación de
beneficios fiscales.—1. Además de los beneficios fiscales que, con carácter general, vienen establecidos por Ley, el Ayuntamiento de Madrid podrá regular en sus ordenanzas fiscales aquellos otros que, expresamente, autoricen las leyes, y siempre dentro de los límites
que estas establezcan.
2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora de cada tributo, en los
casos en que el beneficio fiscal haya de concederse a instancia de parte, la solicitud deberá
presentarse:
a) Cuando se trate de tributos periódicos gestionados mediante padrón o matrícula,
en el plazo establecido en la respectiva ordenanza para la presentación de las preceptivas declaraciones de alta o modificación.
No tratándose de supuestos de alta en el correspondiente padrón o matrícula, el reconocimiento del derecho al beneficio fiscal surtirá efectos a partir del siguiente
período a aquel en que se presentó la solicitud.
Una vez otorgado, el beneficio fiscal se aplicará en las sucesivas liquidaciones en
tanto no se alteren las circunstancias de hecho o de derecho que determinaron su
otorgamiento.
b) Cuando se trate de tributos en los que se encuentre establecido el régimen de autoliquidación, en el plazo de presentación de la correspondiente autoliquidación.
c) En los restantes casos, en los plazos de presentación de la correspondiente declaración tributaria o al tiempo de la presentación de la solicitud del permiso o autorización que determine el nacimiento de la obligación tributaria, según proceda.
3. La prueba de la concurrencia de los requisitos establecidos por la normativa de
cada tributo para el disfrute de los beneficios fiscales corresponde al sujeto pasivo.
4. Se considerará desestimada la solicitud de concesión de beneficios fiscales en relación con los tributos municipales si en el plazo de seis meses, a contar desde el momento
de presentación de la solicitud, no ha recaído resolución expresa.
5. Sin perjuicio de lo establecido en la ordenanza reguladora de cada tributo, en los
beneficios fiscales en los que, por imposición de la ley, se requiera la previa declaración de
especial interés o utilidad municipal por el Pleno del Ayuntamiento de Municipal, la solicitud de la citada declaración se realizará junto con la del beneficio fiscal, en un mismo acto.
En estos casos, la concesión del beneficio fiscal estará supeditada a la declaración expresa de especial interés o utilidad municipal por el Pleno, de forma que si se deniega esa
declaración no se podrá conceder el beneficio fiscal.
En los supuestos en los que ello sea posible, se refundirán en un solo acto, acordado
por el Pleno, aquellas declaraciones de especial interés o utilidad municipal que, debidamente relacionadas, posibiliten la identificación, en cada caso, del obligado y del objeto tributario.
6. Los actos de concesión o reconocimiento de beneficios fiscales que estén condicionados al cumplimiento de ciertas condiciones futuras o a la efectiva concurrencia de determinados requisitos no comprobados en el procedimiento en el que se dictaron, tendrán
carácter provisional.
La Administración tributaria municipal podrá comprobar, en un posterior procedimiento de aplicación de los tributos, la concurrencia de tales condiciones o requisitos y,
en su caso, regularizar la situación tributaria del obligado, sin necesidad de proceder a la
previa revisión de dichos actos.
SECCIÓN 1.a
Art. 45. Iniciación.—1. Las actuaciones y procedimientos tributarios podrán iniciarse, de oficio o a instancia del obligado tributario, mediante autoliquidación, declaración, comunicación, solicitud o cualquier otro medio previsto, con carácter general, en la
normativa tributaria.
2. Los documentos de iniciación de las actuaciones deberán incluir, en todo caso, el
nombre y apellidos o razón social y el número de identificación fiscal del obligado tributario y, en su caso, de la persona que lo represente.
3. La Administración tributaria municipal, en los supuestos en que se produzca la
tramitación masiva de actuaciones y procedimientos tributarios, adoptará los modelos y sis-
BOCM-20211231-4
Fases de los procedimientos tributarios
B.O.C.M. Núm. 312
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 103
Art. 44. Normas relacionadas con el procedimiento de concesión o denegación de
beneficios fiscales.—1. Además de los beneficios fiscales que, con carácter general, vienen establecidos por Ley, el Ayuntamiento de Madrid podrá regular en sus ordenanzas fiscales aquellos otros que, expresamente, autoricen las leyes, y siempre dentro de los límites
que estas establezcan.
2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora de cada tributo, en los
casos en que el beneficio fiscal haya de concederse a instancia de parte, la solicitud deberá
presentarse:
a) Cuando se trate de tributos periódicos gestionados mediante padrón o matrícula,
en el plazo establecido en la respectiva ordenanza para la presentación de las preceptivas declaraciones de alta o modificación.
No tratándose de supuestos de alta en el correspondiente padrón o matrícula, el reconocimiento del derecho al beneficio fiscal surtirá efectos a partir del siguiente
período a aquel en que se presentó la solicitud.
Una vez otorgado, el beneficio fiscal se aplicará en las sucesivas liquidaciones en
tanto no se alteren las circunstancias de hecho o de derecho que determinaron su
otorgamiento.
b) Cuando se trate de tributos en los que se encuentre establecido el régimen de autoliquidación, en el plazo de presentación de la correspondiente autoliquidación.
c) En los restantes casos, en los plazos de presentación de la correspondiente declaración tributaria o al tiempo de la presentación de la solicitud del permiso o autorización que determine el nacimiento de la obligación tributaria, según proceda.
3. La prueba de la concurrencia de los requisitos establecidos por la normativa de
cada tributo para el disfrute de los beneficios fiscales corresponde al sujeto pasivo.
4. Se considerará desestimada la solicitud de concesión de beneficios fiscales en relación con los tributos municipales si en el plazo de seis meses, a contar desde el momento
de presentación de la solicitud, no ha recaído resolución expresa.
5. Sin perjuicio de lo establecido en la ordenanza reguladora de cada tributo, en los
beneficios fiscales en los que, por imposición de la ley, se requiera la previa declaración de
especial interés o utilidad municipal por el Pleno del Ayuntamiento de Municipal, la solicitud de la citada declaración se realizará junto con la del beneficio fiscal, en un mismo acto.
En estos casos, la concesión del beneficio fiscal estará supeditada a la declaración expresa de especial interés o utilidad municipal por el Pleno, de forma que si se deniega esa
declaración no se podrá conceder el beneficio fiscal.
En los supuestos en los que ello sea posible, se refundirán en un solo acto, acordado
por el Pleno, aquellas declaraciones de especial interés o utilidad municipal que, debidamente relacionadas, posibiliten la identificación, en cada caso, del obligado y del objeto tributario.
6. Los actos de concesión o reconocimiento de beneficios fiscales que estén condicionados al cumplimiento de ciertas condiciones futuras o a la efectiva concurrencia de determinados requisitos no comprobados en el procedimiento en el que se dictaron, tendrán
carácter provisional.
La Administración tributaria municipal podrá comprobar, en un posterior procedimiento de aplicación de los tributos, la concurrencia de tales condiciones o requisitos y,
en su caso, regularizar la situación tributaria del obligado, sin necesidad de proceder a la
previa revisión de dichos actos.
SECCIÓN 1.a
Art. 45. Iniciación.—1. Las actuaciones y procedimientos tributarios podrán iniciarse, de oficio o a instancia del obligado tributario, mediante autoliquidación, declaración, comunicación, solicitud o cualquier otro medio previsto, con carácter general, en la
normativa tributaria.
2. Los documentos de iniciación de las actuaciones deberán incluir, en todo caso, el
nombre y apellidos o razón social y el número de identificación fiscal del obligado tributario y, en su caso, de la persona que lo represente.
3. La Administración tributaria municipal, en los supuestos en que se produzca la
tramitación masiva de actuaciones y procedimientos tributarios, adoptará los modelos y sis-
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Fases de los procedimientos tributarios