Madrid (BOCM-20211231-4)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal gestión, recaudación e inspección
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BOCM

VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 312

4. La solicitud de compensación no impedirá la solicitud de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda restante.
5. La resolución deberá adoptarse y notificarse en el plazo de seis meses contados
desde el día siguiente en que la solicitud tuvo entrada en el registro del órgano administrativo competente para su tramitación.
Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, los interesados podrán considerar desestimada la solicitud a los efectos de interponer el recurso correspondiente o esperar la resolución expresa.
6. La extinción de la deuda se producirá con efectos de la presentación de la solicitud o cuando se cumplan los requisitos exigidos para las deudas y los créditos, si ese momento fuera posterior a dicha presentación. Adoptado el acuerdo de compensación se declararán extinguidos las deudas y créditos en la cantidad concurrente. Dicho acuerdo será
notificado al interesado y servirá como justificante de la extinción de la deuda.
Art. 41. Derechos económicos de baja cuantía.—De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 16 de la Ley General Presupuestaria, se autoriza al órgano competente de la Agencia Tributaria Madrid para que pueda disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación
y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores
a la cuantía que estime y fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción
y recaudación representen.
En ningún caso se emitirán recibos correspondientes a impuestos periódicos de notificación colectiva, cuya cuota tributaria sea inferior a seis euros.
Se excluyen de lo dispuesto en el párrafo anterior las deudas inferiores a 6 euros resultantes de haberse acogido a los distintos sistemas especiales de pago vigentes en cada momento.
TÍTULO II
La aplicación de los tributos
Capítulo I
Principios generales
Art. 42. Consultas tributarias escritas.—Podrán formular, por sí o por medio de representante, consultas tributarias escritas a la Administración tributaria municipal, que se
refieran, en exclusiva, al régimen, clasificación o calificación tributarios que se encuentren
dentro del ámbito competencial de la Administración tributaria municipal, los siguientes
sujetos:
a) Los obligados tributarios.
b) Los colegios profesionales, cámaras oficiales, organizaciones patronales, sindicatos, asociaciones de consumidores, asociaciones o fundaciones que representen
intereses de personas con discapacidad, asociaciones empresariales y organizaciones profesionales, así como las federaciones que agrupen a los organismos o entidades mencionados, cuando se refieran a cuestiones que afecten a la generalidad
de sus miembros o asociados.
Capítulo II
Normas comunes a las actuaciones y procedimientos tributarios
Art. 43. Regulación de las actuaciones y procedimientos tributarios.—Las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos, en el ámbito de la Administración tributaria municipal, se regularán:
a) Por las normas especiales establecidas en la Ley General Tributaria y en el texto
refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, por esta ordenanza y las
ordenanzas fiscales específicas de cada tributo, así como por las normas procedimentales recogidas en otras leyes tributarias y en su normativa reglamentaria de
desarrollo.
b) Supletoriamente, por las disposiciones generales de los procedimientos administrativos.

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