Madrid (BOCM-20211231-4)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal gestión, recaudación e inspección
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B.O.C.M. Núm. 312
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021
Art. 38. Compensación.—1. Las deudas de derecho público a favor de la hacienda
municipal, tanto en período voluntario o ejecutivo, podrán extinguirse total o parcialmente
por compensación con los créditos reconocidos por la misma por acto administrativo a favor del deudor.
2. La compensación se acordará de oficio o a instancia del deudor.
Art. 39. Compensación de oficio de deudas a la hacienda municipal.—1. Cuando
un deudor de la hacienda municipal sea, a su vez, acreedor de la misma por un crédito reconocido, una vez transcurrido el período voluntario de pago, se compensará la deuda junto con los recargos del período ejecutivo que procedan con el crédito.
En los mismos términos se realizará la compensación cuando el deudor de la hacienda
municipal sea una entidad de derecho público, si bien se comunicará el inicio del procedimiento de compensación, a los efectos de, en su caso, formular alegaciones en el plazo de 10 días.
2. No obstante, se compensarán de oficio durante el plazo de ingreso en período voluntario:
a) Las cantidades a ingresar o a devolver que resulten de un mismo procedimiento de
comprobación limitada o inspección.
b) Las cantidades a ingresar o a devolver que resulten de la práctica de una nueva liquidación por haber sido anulada otra anterior.
Lo dispuesto en este apartado no se aplicará a las compensaciones en las que el deudor sea una entidad de derecho público.
Art. 40. Compensación a instancia del obligado al pago.—1. El deudor que inste
la compensación, tanto en período voluntario de pago como en período ejecutivo, deberá
dirigir a la Administración tributaria municipal, para su tramitación, la correspondiente solicitud que contendrá los siguientes requisitos:
a) Nombre y apellidos o razón social completa, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del obligado al pago y, en su caso, de la persona que lo represente.
b) Identificación de la deuda cuya compensación se solicita, indicando al menos su importe, concepto y fecha de vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario.
c) Identificación del crédito reconocido por la hacienda municipal a favor del solicitante cuya compensación se ofrece, indicando su importe y concepto. La deuda y
el crédito deben corresponder al mismo deudor.
d) Declaración expresa de no haber sido transmitido, cedido o endosado el crédito a
otra persona.
A la solicitud de compensación se acompañarán los siguientes documentos:
a) Si la deuda cuya compensación se solicita ha sido determinada mediante autoliquidación, modelo oficial de autoliquidación, debidamente cumplimentado, salvo
que el interesado no esté obligado a presentarlo por obrar ya en poder de la Administración, en cuyo caso señalará el día y procedimiento en que lo presentó.
b) Certificado que refleje la existencia del crédito reconocido, pendiente de pago, o
justificante de su solicitud, y de la suspensión, a instancia del interesado, de los
trámites para su abono en tanto no se comunique la resolución del procedimiento
de compensación.
Si el crédito ofrecido en compensación deriva de un ingreso indebido por cualquier tributo, en lugar de la certificación anterior se acompañará copia del acto, resolución o sentencia que lo reconozca.
2. Cuando la solicitud de compensación se presente en período voluntario, si al término de dicho plazo estuviese pendiente de resolución no se iniciará el período ejecutivo
por el importe concurrente entre deuda y crédito ofrecido, lo que no impedirá, en su caso,
el devengo de los intereses de demora que puedan proceder hasta la fecha de reconocimiento del crédito o, en su caso, hasta la fecha de la resolución denegatoria.
3. Si la solicitud se presentó en período voluntario y se dicta resolución denegatoria,
dependiendo de que dicha resolución se notifique entre los días 1 y 15 de cada mes o entre
el 16 y el último de cada mes, el obligado al pago deberá ingresar la deuda, junto con los
intereses devengados hasta la fecha de la resolución, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o hasta el 5 del mes siguiente. Transcurrido dicho
plazo, si no se produce el ingreso de la deuda y los intereses, se exigirá la cantidad pendiente por el procedimiento de apremio.
Si la compensación se hubiese solicitado en período ejecutivo y se deniega, se continuará el procedimiento de apremio.
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BOCM-20211231-4
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021
Art. 38. Compensación.—1. Las deudas de derecho público a favor de la hacienda
municipal, tanto en período voluntario o ejecutivo, podrán extinguirse total o parcialmente
por compensación con los créditos reconocidos por la misma por acto administrativo a favor del deudor.
2. La compensación se acordará de oficio o a instancia del deudor.
Art. 39. Compensación de oficio de deudas a la hacienda municipal.—1. Cuando
un deudor de la hacienda municipal sea, a su vez, acreedor de la misma por un crédito reconocido, una vez transcurrido el período voluntario de pago, se compensará la deuda junto con los recargos del período ejecutivo que procedan con el crédito.
En los mismos términos se realizará la compensación cuando el deudor de la hacienda
municipal sea una entidad de derecho público, si bien se comunicará el inicio del procedimiento de compensación, a los efectos de, en su caso, formular alegaciones en el plazo de 10 días.
2. No obstante, se compensarán de oficio durante el plazo de ingreso en período voluntario:
a) Las cantidades a ingresar o a devolver que resulten de un mismo procedimiento de
comprobación limitada o inspección.
b) Las cantidades a ingresar o a devolver que resulten de la práctica de una nueva liquidación por haber sido anulada otra anterior.
Lo dispuesto en este apartado no se aplicará a las compensaciones en las que el deudor sea una entidad de derecho público.
Art. 40. Compensación a instancia del obligado al pago.—1. El deudor que inste
la compensación, tanto en período voluntario de pago como en período ejecutivo, deberá
dirigir a la Administración tributaria municipal, para su tramitación, la correspondiente solicitud que contendrá los siguientes requisitos:
a) Nombre y apellidos o razón social completa, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del obligado al pago y, en su caso, de la persona que lo represente.
b) Identificación de la deuda cuya compensación se solicita, indicando al menos su importe, concepto y fecha de vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario.
c) Identificación del crédito reconocido por la hacienda municipal a favor del solicitante cuya compensación se ofrece, indicando su importe y concepto. La deuda y
el crédito deben corresponder al mismo deudor.
d) Declaración expresa de no haber sido transmitido, cedido o endosado el crédito a
otra persona.
A la solicitud de compensación se acompañarán los siguientes documentos:
a) Si la deuda cuya compensación se solicita ha sido determinada mediante autoliquidación, modelo oficial de autoliquidación, debidamente cumplimentado, salvo
que el interesado no esté obligado a presentarlo por obrar ya en poder de la Administración, en cuyo caso señalará el día y procedimiento en que lo presentó.
b) Certificado que refleje la existencia del crédito reconocido, pendiente de pago, o
justificante de su solicitud, y de la suspensión, a instancia del interesado, de los
trámites para su abono en tanto no se comunique la resolución del procedimiento
de compensación.
Si el crédito ofrecido en compensación deriva de un ingreso indebido por cualquier tributo, en lugar de la certificación anterior se acompañará copia del acto, resolución o sentencia que lo reconozca.
2. Cuando la solicitud de compensación se presente en período voluntario, si al término de dicho plazo estuviese pendiente de resolución no se iniciará el período ejecutivo
por el importe concurrente entre deuda y crédito ofrecido, lo que no impedirá, en su caso,
el devengo de los intereses de demora que puedan proceder hasta la fecha de reconocimiento del crédito o, en su caso, hasta la fecha de la resolución denegatoria.
3. Si la solicitud se presentó en período voluntario y se dicta resolución denegatoria,
dependiendo de que dicha resolución se notifique entre los días 1 y 15 de cada mes o entre
el 16 y el último de cada mes, el obligado al pago deberá ingresar la deuda, junto con los
intereses devengados hasta la fecha de la resolución, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o hasta el 5 del mes siguiente. Transcurrido dicho
plazo, si no se produce el ingreso de la deuda y los intereses, se exigirá la cantidad pendiente por el procedimiento de apremio.
Si la compensación se hubiese solicitado en período ejecutivo y se deniega, se continuará el procedimiento de apremio.
Pág. 101
BOCM-20211231-4
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