Madrid (BOCM-20211231-4)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal gestión, recaudación e inspección
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 312
La parte de las deudas o el importe íntegro, en su caso, que restase por pagar se pasará al cobro el día 15 de diciembre o inmediato hábil posterior, igualmente mediante domiciliación bancaria.
Art. 33. Recibos y liquidaciones.—Todos los pagos derivados de la adhesión al PAC,
incluido el de la liquidación final, se realizarán a través de la domiciliación bancaria en la
cuenta facilitada a tal efecto. No obstante, si una vez iniciado el período voluntario de pago
de los tributos adheridos al PAC, el interesado solicitara la emisión de una carta de pago
para su abono por ese medio, por, entre otras razones, haber surgido circunstancias que no
le permitan esperar al envío de la liquidación pendiente, se procederá de la siguiente forma,
dependiendo de la fecha de solicitud, que, en todo caso, deberá realizarse en las oficinas
municipales:
a) Desde la fecha de inicio del período voluntario y antes de la fecha de imputación
definitiva de los pagos anticipados, esto es, del 1 de octubre al 15 de noviembre,
ambos inclusive, solo podrán facilitarse cartas de pago, en caso de que expresamente así se solicite, sin aplicar pagos ni bonificación, para su ingreso en el plazo
que reste para la finalización del período voluntario de ingreso, sin perjuicio de la
devolución que proceda.
b) Después de la fecha de imputación definitiva de los pagos anticipados y hasta la
fecha final del período voluntario de pago, esto es, del 16 hasta el 30 de noviembre o inmediato hábil siguiente, se proporcionarán duplicados de recibos o cartas
de pago, según corresponda, en la que figurará la imputación que proceda de los
pagos anticipados y la bonificación aplicable para su pago en el plazo que reste
hasta la finalización del período voluntario de ingreso.
Art. 34. Devolución de excesos.—En el supuesto de que los pagos anticipados sean
superiores a la suma de los importes de las liquidaciones adheridas al plan de pago a la carta, la Administración Tributaria municipal procederá a la devolución de oficio de dicho exceso, mediante transferencia bancaria a la misma cuenta en la que se efectuaron los cargos,
en el plazo máximo de los seis meses siguientes a la finalización del período voluntario.
Si transcurrido dicho plazo no se ha ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración tributaria, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el
interés de demora a que se refiere el artículo 26 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, desde el día siguiente al del término de dicho plazo y hasta la fecha en la
que se ordene su pago, sin necesidad de que el contribuyente así lo reclame.
Art. 35. Comunicaciones.—1. Antes del vencimiento del período voluntario de ingreso la Administración tributaria pondrá a disposición del interesado y comunicará la información sobre el resultado de la imputación definitiva de los pagos anticipados de las liquidaciones adheridas al PAC con indicación de la bonificación aplicable a cada
liquidación, las liquidaciones que se tienen por ingresadas como resultado de la imputación,
de acuerdo con las reglas del artículo 32, y facilitará los correspondientes justificantes de
pago. Además, se comunicará, en su caso, las cantidades pendientes que han de pasarse al
cobro el último día del período voluntario de pago, o el detalle de los excesos de pago si los
hubiera.
2. Desde el día 15 de diciembre o inmediato hábil siguiente el interesado tendrá a su
disposición y la Administración tributaria municipal comunicará la actualización prevista
del plan de pago a la carta para el ejercicio siguiente.
Art. 36. Impago.—1. El impago de cualquiera de los plazos anticipados determinará,
en todo caso, que la bonificación sea calculada conforme a lo establecido en el artículo 27.4.
2. Al vencimiento del período voluntario de ingreso, si por causas imputables al interesado no se hubiese hecho efectivo el importe pendiente a esa fecha, se iniciará el período ejecutivo por los importes no ingresados de las liquidaciones que correspondan una vez
realizada la imputación definitiva de pagos anticipados tal y como establece el artículo 32.
SECCIÓN 4.a
Otras formas de extinción de la deuda tributaria
Art. 37. Medios de extinción.—Junto al pago, la deuda tributaria se extinguirá:
a) Por prescripción, que se regirá por lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
b) Por compensación.
c) Por insolvencia probada, total o parcial de los obligados tributarios, en los términos establecidos en la Ley General Tributaria.
BOCM-20211231-4
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 312
La parte de las deudas o el importe íntegro, en su caso, que restase por pagar se pasará al cobro el día 15 de diciembre o inmediato hábil posterior, igualmente mediante domiciliación bancaria.
Art. 33. Recibos y liquidaciones.—Todos los pagos derivados de la adhesión al PAC,
incluido el de la liquidación final, se realizarán a través de la domiciliación bancaria en la
cuenta facilitada a tal efecto. No obstante, si una vez iniciado el período voluntario de pago
de los tributos adheridos al PAC, el interesado solicitara la emisión de una carta de pago
para su abono por ese medio, por, entre otras razones, haber surgido circunstancias que no
le permitan esperar al envío de la liquidación pendiente, se procederá de la siguiente forma,
dependiendo de la fecha de solicitud, que, en todo caso, deberá realizarse en las oficinas
municipales:
a) Desde la fecha de inicio del período voluntario y antes de la fecha de imputación
definitiva de los pagos anticipados, esto es, del 1 de octubre al 15 de noviembre,
ambos inclusive, solo podrán facilitarse cartas de pago, en caso de que expresamente así se solicite, sin aplicar pagos ni bonificación, para su ingreso en el plazo
que reste para la finalización del período voluntario de ingreso, sin perjuicio de la
devolución que proceda.
b) Después de la fecha de imputación definitiva de los pagos anticipados y hasta la
fecha final del período voluntario de pago, esto es, del 16 hasta el 30 de noviembre o inmediato hábil siguiente, se proporcionarán duplicados de recibos o cartas
de pago, según corresponda, en la que figurará la imputación que proceda de los
pagos anticipados y la bonificación aplicable para su pago en el plazo que reste
hasta la finalización del período voluntario de ingreso.
Art. 34. Devolución de excesos.—En el supuesto de que los pagos anticipados sean
superiores a la suma de los importes de las liquidaciones adheridas al plan de pago a la carta, la Administración Tributaria municipal procederá a la devolución de oficio de dicho exceso, mediante transferencia bancaria a la misma cuenta en la que se efectuaron los cargos,
en el plazo máximo de los seis meses siguientes a la finalización del período voluntario.
Si transcurrido dicho plazo no se ha ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración tributaria, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el
interés de demora a que se refiere el artículo 26 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, desde el día siguiente al del término de dicho plazo y hasta la fecha en la
que se ordene su pago, sin necesidad de que el contribuyente así lo reclame.
Art. 35. Comunicaciones.—1. Antes del vencimiento del período voluntario de ingreso la Administración tributaria pondrá a disposición del interesado y comunicará la información sobre el resultado de la imputación definitiva de los pagos anticipados de las liquidaciones adheridas al PAC con indicación de la bonificación aplicable a cada
liquidación, las liquidaciones que se tienen por ingresadas como resultado de la imputación,
de acuerdo con las reglas del artículo 32, y facilitará los correspondientes justificantes de
pago. Además, se comunicará, en su caso, las cantidades pendientes que han de pasarse al
cobro el último día del período voluntario de pago, o el detalle de los excesos de pago si los
hubiera.
2. Desde el día 15 de diciembre o inmediato hábil siguiente el interesado tendrá a su
disposición y la Administración tributaria municipal comunicará la actualización prevista
del plan de pago a la carta para el ejercicio siguiente.
Art. 36. Impago.—1. El impago de cualquiera de los plazos anticipados determinará,
en todo caso, que la bonificación sea calculada conforme a lo establecido en el artículo 27.4.
2. Al vencimiento del período voluntario de ingreso, si por causas imputables al interesado no se hubiese hecho efectivo el importe pendiente a esa fecha, se iniciará el período ejecutivo por los importes no ingresados de las liquidaciones que correspondan una vez
realizada la imputación definitiva de pagos anticipados tal y como establece el artículo 32.
SECCIÓN 4.a
Otras formas de extinción de la deuda tributaria
Art. 37. Medios de extinción.—Junto al pago, la deuda tributaria se extinguirá:
a) Por prescripción, que se regirá por lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
b) Por compensación.
c) Por insolvencia probada, total o parcial de los obligados tributarios, en los términos establecidos en la Ley General Tributaria.
BOCM-20211231-4
Pág. 100
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