Madrid (BOCM-20211231-4)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal gestión, recaudación e inspección
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B.O.C.M. Núm. 312

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021

4. Las solicitudes de modificación del importe de los plazos o fracciones y las altas
de las liquidaciones que han de entenderse acogidas al plan de pago presentadas, del modo
en que se dispone en el apartado 2.b) de este artículo, entre los días 1 y 5 de agosto, ambos
inclusive, surtirán efecto, en su caso, para el pago anticipado correspondiente al 5 de septiembre o inmediato hábil y para el último plazo liquidable. Si no hay plazos liquidables o
si las solicitudes se presentan después del 5 de agosto, surtirán efecto para el ejercicio siguiente.
En todo caso, las solicitudes de bajas de liquidaciones tendrán efectos para el año siguiente.
5. Cualquier modificación de las expresadas en este artículo, salvo la modificación
de la cuenta en que está domiciliado el pago, que deba surtir efecto en el año en que se solicita, determinará la aplicación de la bonificación del modo establecido, en cada caso, en
los apartados 3 y 4 del artículo 27 en el momento de hacerse efectiva. No obstante, si para
los siguientes o sucesivos años el interesado se ha acogido en su solicitud de modificación
a la propuesta de la Administración, la bonificación aplicable se determinará del modo establecido en el artículo 27.2.
Art. 29. Modificaciones de oficio.—Cuando se produzca la baja de alguna inscripción
de la matrícula por cambio de titularidad o por otras causas que impliquen la baja de oficio,
quedará automáticamente excluida de dicho plan de pago, sin que dicha baja afecte necesariamente al importe de los plazos que restan por pagar. No obstante, para evitar excesos que
tuviesen como consecuencia el pago de cantidades superiores a las cuotas de las inscripciones asociadas, entrará en funcionamiento el control regulado en el artículo siguiente.
Art. 30. Control de excesos.—1. En los supuestos de modificación a la baja de las
deudas asociadas a un plan de pago a la carta, para evitar que el importe de los pagos fraccionados supere el importe de las liquidaciones definitivas acogidas al plan de pago y, consiguientemente, las correspondientes devoluciones, se establece un control que, no afectando al importe de los plazos, consiste en la suspensión de los cargos por domiciliación
necesarios para que no se produzca el exceso. Los cargos por domiciliación se reanudarán,
en su caso, cuando por una nueva modificación o por el impago de algunos plazos, desapareciese la previsión del exceso.
2. En todo caso, en el último plazo anticipado se observará que la suma de los importes de los plazos anteriores más la cantidad que se pasará al cobro en ese momento no
exceda del 90 por ciento del importe total de las liquidaciones asociadas al PAC antes de
deducir la cantidad correspondiente a la bonificación.
Art. 31. Baja del pago a la carta.—1. Con carácter general, la baja en el plan de
pago a la carta se producirá a instancia del solicitante. La baja solicitada surtirá efecto, dependiendo del plazo y del medio empleado en la solicitud, en los mismos términos que se
establecen para el alta en el plan de pago a la carta en el artículo 24.
2. En el supuesto de baja en matrícula de la única inscripción o de todas las inscripciones asociadas al plan de pago a la carta se producirá la baja automática del PAC.
3. La baja del PAC no conllevará la devolución de los pagos realizados. El importe
resultante de la diferencia entre las liquidaciones definitivas y las cantidades entregadas a
cuenta, una vez aplicadas las bonificaciones calculadas de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 27.4, se pasará al cobro el 15 de diciembre o inmediato hábil posterior mediante
domiciliación bancaria, salvo que, con anterioridad, se hubiesen solicitado las cartas para
el pago de las liquidaciones, adheridas a este sistema de pago, por el importe que en esa fecha reste por abonar, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 33.
No obstante, cuando se produzca la baja del PAC a consecuencia de la baja en matrícula de la inscripción o de las inscripciones asociadas al mismo se procederá a la devolución
de oficio de las cantidades ingresadas a cuenta, mediante transferencia bancaria a la misma
cuenta en la que se efectuaron los cargos.
Art. 32. Imputación de los pagos anticipados.—Las cantidades anticipadas por los
contribuyentes a través de este sistema de pagos se imputarán a las liquidaciones asociadas
al PAC, en base a los siguientes criterios:
a) Primeramente, atendiendo a la fecha de vencimiento de las deudas, se aplicarán a
las de vencimiento anterior.
b) Ante deudas de igual vencimiento, se aplicará primero a las de importe inferior.
c) Ante deudas de igual importe, se seguirá el orden secuencial del número de inscripción en matrícula de cada una de ellas.

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