Madrid (BOCM-20211231-4)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal gestión, recaudación e inspección
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 312
tablece en 6 euros, ajustándose el número de plazos en caso de resultar inferiores
a dicho importe y adelantando la fecha de finalización prevista para el último pago
anticipado.
b) Proponer su propia cantidad. El importe mínimo de cada plazo se establece en 6
euros, y el máximo lo constituirá el 90 por ciento del importe total de las deudas
acogidas al PAC, tal y como se define en el artículo 25. En el supuesto de que la
cantidad propuesta haga imposible completar el número de plazos existentes hasta el fin del plazo de pago en período voluntario, se adelantará la fecha de finalización del último pago anticipado.
3. En todo caso, el día 15 de diciembre o inmediato hábil posterior se pasará al cobro la cantidad resultante de la diferencia entre el importe de las liquidaciones acogidas al
PAC correspondientes al ejercicio vigente y las cantidades entregadas a cuenta, una vez
aplicada la bonificación.
Art. 27. Bonificación.—1. La bonificación aplicable vendrá determinada por la
efectiva entrega de cantidades a cuenta derivadas del acogimiento al PAC.
2. En el supuesto de la modalidad de la letra a) del apartado 2 del artículo anterior,
si se cumple con el calendario de pagos propuesto inicialmente por la Administración Municipal para ese año sin modificación, la bonificación alcanzará el 5 por ciento de las cuotas de las liquidaciones adheridas a este sistema en el momento de realizar la imputación
definitiva de los pagos anticipados.
3. En el supuesto de la modalidad de la letra b) del apartado 2 del artículo anterior,
si se cumple con el calendario de pagos propuesto inicialmente por el solicitante para ese
año sin modificación, la bonificación ascenderá al 5 por ciento de las cantidades efectivamente anticipadas.
4. Para ambas modalidades, si se incumple el calendario de pagos o el interesado
modifica a lo largo del ejercicio el importe de los pagos periódicos, la bonificación en el
ejercicio en que se producen tales circunstancias será el resultado de aplicar, mediante la
fórmula del cálculo financiero de capitalización simple, un tipo de interés del 5 por ciento
a las cantidades efectivamente anticipadas, teniendo en cuenta el capital y el tiempo anticipados en cada momento.
5. Cualquiera que sea la modalidad, en ningún caso la bonificación aplicable a cada
liquidación acogida al PAC podrá superar los 70 euros en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ni los 15 euros en la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos
de actividades.
Art. 28. Modificaciones a instancia del interesado.—1. El interesado en el PAC,
mediante petición expresa, podrá solicitar la modificación del plan en vigor, tanto en lo relativo a la cuenta en que esté domiciliado el pago como en el importe de los plazos, de
acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes; asimismo, podrá incluir nuevas liquidaciones en el plan.
2. Las solicitudes de modificación podrán presentarse:
a) Mediante impreso en el Registro General del Ayuntamiento de Madrid, en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Madrid o en los lugares señalados en la legislación sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas. Surtirán efecto a partir de los plazos o fracciones cuyos vencimientos
tengan lugar a los dos meses naturales posteriores a la entrada de la solicitud en el
Registro Municipal.
b) A través de técnicas de telecomunicación o telemáticas, o bien presencialmente en
las oficinas municipales de atención puestas al servicio del ciudadano por el Ayuntamiento de Madrid a tal fin. Las solicitudes de modificación así presentadas surtirán efecto a partir de los plazos o fracciones cuyos vencimientos tengan lugar:
1.o Al mes siguiente al de su presentación, si se presentan entre los días primero
y 5 de cada mes, ambos inclusive.
2.o A los dos meses de su presentación, si se presentan entre los días 6 y último de
cada mes, ambos inclusive.
3. Las solicitudes de modificación de la cuenta en que está domiciliado el pago presentadas, del modo en que se dispone en el apartado 2.b) de este artículo, entre los días 6 de
octubre y 10 de noviembre, ambos inclusive, surtirán efecto, de haber un último plazo liquidable, el día 15 de diciembre o inmediato hábil posterior. Las solicitudes surtirán efecto para el ejercicio siguiente si se presentan después del 10 de noviembre o no hay un último plazo liquidable.
BOCM-20211231-4
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 312
tablece en 6 euros, ajustándose el número de plazos en caso de resultar inferiores
a dicho importe y adelantando la fecha de finalización prevista para el último pago
anticipado.
b) Proponer su propia cantidad. El importe mínimo de cada plazo se establece en 6
euros, y el máximo lo constituirá el 90 por ciento del importe total de las deudas
acogidas al PAC, tal y como se define en el artículo 25. En el supuesto de que la
cantidad propuesta haga imposible completar el número de plazos existentes hasta el fin del plazo de pago en período voluntario, se adelantará la fecha de finalización del último pago anticipado.
3. En todo caso, el día 15 de diciembre o inmediato hábil posterior se pasará al cobro la cantidad resultante de la diferencia entre el importe de las liquidaciones acogidas al
PAC correspondientes al ejercicio vigente y las cantidades entregadas a cuenta, una vez
aplicada la bonificación.
Art. 27. Bonificación.—1. La bonificación aplicable vendrá determinada por la
efectiva entrega de cantidades a cuenta derivadas del acogimiento al PAC.
2. En el supuesto de la modalidad de la letra a) del apartado 2 del artículo anterior,
si se cumple con el calendario de pagos propuesto inicialmente por la Administración Municipal para ese año sin modificación, la bonificación alcanzará el 5 por ciento de las cuotas de las liquidaciones adheridas a este sistema en el momento de realizar la imputación
definitiva de los pagos anticipados.
3. En el supuesto de la modalidad de la letra b) del apartado 2 del artículo anterior,
si se cumple con el calendario de pagos propuesto inicialmente por el solicitante para ese
año sin modificación, la bonificación ascenderá al 5 por ciento de las cantidades efectivamente anticipadas.
4. Para ambas modalidades, si se incumple el calendario de pagos o el interesado
modifica a lo largo del ejercicio el importe de los pagos periódicos, la bonificación en el
ejercicio en que se producen tales circunstancias será el resultado de aplicar, mediante la
fórmula del cálculo financiero de capitalización simple, un tipo de interés del 5 por ciento
a las cantidades efectivamente anticipadas, teniendo en cuenta el capital y el tiempo anticipados en cada momento.
5. Cualquiera que sea la modalidad, en ningún caso la bonificación aplicable a cada
liquidación acogida al PAC podrá superar los 70 euros en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ni los 15 euros en la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos
de actividades.
Art. 28. Modificaciones a instancia del interesado.—1. El interesado en el PAC,
mediante petición expresa, podrá solicitar la modificación del plan en vigor, tanto en lo relativo a la cuenta en que esté domiciliado el pago como en el importe de los plazos, de
acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes; asimismo, podrá incluir nuevas liquidaciones en el plan.
2. Las solicitudes de modificación podrán presentarse:
a) Mediante impreso en el Registro General del Ayuntamiento de Madrid, en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Madrid o en los lugares señalados en la legislación sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas. Surtirán efecto a partir de los plazos o fracciones cuyos vencimientos
tengan lugar a los dos meses naturales posteriores a la entrada de la solicitud en el
Registro Municipal.
b) A través de técnicas de telecomunicación o telemáticas, o bien presencialmente en
las oficinas municipales de atención puestas al servicio del ciudadano por el Ayuntamiento de Madrid a tal fin. Las solicitudes de modificación así presentadas surtirán efecto a partir de los plazos o fracciones cuyos vencimientos tengan lugar:
1.o Al mes siguiente al de su presentación, si se presentan entre los días primero
y 5 de cada mes, ambos inclusive.
2.o A los dos meses de su presentación, si se presentan entre los días 6 y último de
cada mes, ambos inclusive.
3. Las solicitudes de modificación de la cuenta en que está domiciliado el pago presentadas, del modo en que se dispone en el apartado 2.b) de este artículo, entre los días 6 de
octubre y 10 de noviembre, ambos inclusive, surtirán efecto, de haber un último plazo liquidable, el día 15 de diciembre o inmediato hábil posterior. Las solicitudes surtirán efecto para el ejercicio siguiente si se presentan después del 10 de noviembre o no hay un último plazo liquidable.
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