Madrid (BOCM-20211231-4)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal gestión, recaudación e inspección
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 312

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021

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SECCIÓN 3.a

Art. 22. Concepto.—De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el pago a la carta (PAC) es una modalidad de pago a través de la cual, conforme a las reglas establecidas en esta subsección, se
podrán hacer efectivas, anticipada y fraccionadamente, determinadas deudas de vencimiento periódico incluidas en un plan de pago, domiciliándolas en una entidad financiera, que
se verán favorecidas por una bonificación de hasta un 5 por ciento de la cuota de las liquidaciones integradas en dicho plan.
Art. 23. Requisitos.—Para acogerse a este sistema será necesario:
a) Que se formule la oportuna solicitud en el impreso y a través de los medios que a
estos efectos se establezcan.
b) Que se domicilie el pago en una entidad financiera.
c) Que la solicitud la realice el titular de la cuenta en que se domicilie el pago.
Art. 24. Solicitud.—1. Las solicitudes de acogimiento al plan de pago a la carta
presentadas mediante impreso en el Registro General del Ayuntamiento de Madrid, en el
Registro Electrónico del Ayuntamiento de Madrid, o en los lugares señalados en la legislación sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, surtirán
efecto a los dos meses de su entrada en el Registro Municipal.
2. Las solicitudes presentadas bien a través de técnicas de telecomunicación o telemáticas, bien presencialmente en las oficinas municipales de atención puestas al servicio
del ciudadano por el Ayuntamiento de Madrid a tal fin, hasta el 5 de agosto del año en curso, se entenderán efectivas:
a) Al mes siguiente al de su presentación, si se presenta entre los días primero y 5 de
cada mes, ambos inclusive.
b) A los dos meses de su presentación, si se presenta entre los días 6 y último de cada
mes, ambos inclusive.
3. Las solicitudes presentadas entre el 6 de agosto y el 10 de diciembre del año en
curso, surtirán efecto a partir del mes de enero del ejercicio siguiente.
Las solicitudes presentadas entre el 11 y el 31 de diciembre del año en curso se entenderán efectivas a partir del mes de febrero del ejercicio siguiente.
Art. 25. Determinación del importe para su distribución en plazos o fracciones.—1.
El importe total de las deudas acogidas al PAC que se tendrá en cuenta para realizar las operaciones conducentes a la distribución de los importes parciales que se cobrarán anticipadamente en cada plazo o fracción será, con carácter general, el 90 por ciento de la suma de
los importes de las liquidaciones del ejercicio anterior, sin tener en cuenta la cantidad a que
ascendió, en su caso, la bonificación correspondiente al PAC. No obstante, si se producen
nuevas inscripciones para la matrícula del año en curso, sobre las que también se solicita su
acogimiento al plan de pago a la carta, respecto de estas se tendrá en cuenta el 90 por ciento de los importes correspondientes del ejercicio corriente.
2. Cada año se actualizarán los importes de los plazos proporcionalmente a la diferencia, si existe, entre la suma de las cuotas líquidas de las liquidaciones acogidas al PAC
en el momento de la imputación definitiva de los pagos anticipados y la cantidad que sirvió
para determinar el importe de los plazos en el ejercicio anterior.
Art. 26. Modalidades de pago a la carta.—1. En atención a los períodos de pago.
Las cantidades que el solicitante se compromete a anticipar por las deudas tributarias incluidas en el plan de pago se distribuirán en plazos o fracciones mensuales, bimestrales, trimestrales o semestrales, a elección del solicitante. El pago en la periodicidad mensual se
realizará todos los meses desde enero a septiembre, ambos inclusive; en la periodicidad bimestral, los meses de enero, marzo, mayo, julio y septiembre; en la trimestral, los meses de
enero, abril y julio; y en la semestral, los meses de enero y julio.
Estos ingresos anticipados tendrán el carácter de pago a cuenta, haciéndose efectivos
los días 5 o inmediato hábil posterior de los meses que correspondan dependiendo de la periodicidad elegida, mediante la oportuna domiciliación.
2. En atención a las cantidades anticipadas. El solicitante podrá elegir entre:
a) La cantidad propuesta por la Administración para cada plazo o fracción, que resultará de dividir el importe total de las cuotas tributarias de todas las deudas incluidas en el plan entre el número de plazos. El importe mínimo de cada plazo se es-

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Pago a la carta (PAC)