Madrid (BOCM-20211231-6)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal estacionamiento vehículos
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 340

VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 312

PLAZAS VERDES
Tarifa base (euros)
Normal


Estacionamiento de un vehículo hasta cinco minutos (tarifa mínima)

0,15



Estacionamiento de un vehículo por veinte minutos

0,50



Estacionamiento de un vehículo por media hora

0,90



Estacionamiento de un vehículo por una hora

2,05



Estacionamiento de un vehículo por hora y media

3,10



Estacionamiento de un vehículo por dos horas

4,10

Para el estacionamiento en las plazas de alta rotación se establecen las siguientes tarifas:
PLAZAS DE ALTA ROTACIÓN
Tarifa base (euros)
Normal


Estacionamiento de un vehículo hasta cinco minutos (tarifa mínima)

0,20



Estacionamiento de un vehículo por veinte minutos

0,70



Estacionamiento de un vehículo por media hora

1,25



Estacionamiento de un vehículo por cuarenta y cinco minutos

2,05

Excepto en los primeros cinco minutos, que no serán en ningún caso fraccionables, los
intervalos de tiempo intermedios entre dos tarifas se liquidarán, por múltiplos de cinco céntimos de euro, conforme se detalla en el anexo de la presente ordenanza.
En la tarifa de estacionamiento en plazas del ámbito diferenciado disuasorio no serán
fraccionables los primeros sesenta minutos.
La tarifa mínima del ámbito diferenciado disuasorio de 60 minutos, se aplica, desde
las 9:00 hasta las 21:00 horas, de lunes a viernes no festivos, y desde las 9:00 hasta las 15:00 horas, los sábados no festivos, el mes de agosto y los días 24 y 31 de diciembre no festivos.
Las tarifas del Ámbito Diferenciado Hospitalario se aplicarán por tramos horarios de
hasta cuatro horas, hasta completar el período máximo que permita la señalización vertical
al efecto sin superar, en ningún caso, el máximo de doce horas que la Ordenanza de Movilidad Sostenible determina.
A tal efecto, transcurridas las primeras cuatro horas de estacionamiento, las tarifas
aplicables a las siguientes horas que, en su caso, se autoricen serán las mismas que las correspondientes a esas primeras cuatro horas.
El estacionamiento podrá realizarse de manera ininterrumpida durante el tiempo máximo permitido en el ámbito, pudiéndose autorizar de una sola vez o en los tramos sucesivos
que el usuario considere conveniente”.
«6. A las tarifas base a que se refiere el apartado 1 y a la tarifa aplicable a los vehículos integrantes del colectivo cualificado de “Titulares de vehículos comerciales e industriales”, a que se refiere el apartado 3, les serán de aplicación, en su caso, los recargos y reducciones que correspondan, según la tecnología del vehículo, de acuerdo con la siguiente tabla:
REDUCCIÓN RECARGO

ECO

Turismos, furgonetas ligeras, vehículos de más de 8 plazas y vehículos de transporte
de mercancías clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos
enchufables con autonomía <40km, vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos
propulsados por gas natural, vehículos propulsados por gas natural (GNC y GNL) o gas
licuado del petróleo (GLP), En todo caso, deberán cumplir los criterios de la etiqueta C.

75%



C

Turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero de 2006 y
diésel a partir de 2014.
Vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías, tanto de gasolina como
de diésel, matriculados a partir de 2014.
Por tanto, los de gasolina deben cumplir la norma Euro 4, 5 y 6 y en Diésel la Euro 6.

10%



B

Turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero del año 2000
y diésel a partir de enero de 2006. Vehículos de más de 8 plazas y de transporte de
mercancías tanto de gasolina como de diésel matriculados a partir de 2005.
Por tanto, los de gasolina deben cumplir la norma Euro 3 y en Diésel la Euro 4 y 5.



20%

En el supuesto de las tarifas a que se refiere el apartado 2 de este artículo, cuando el
vehículo se encuentre incluido dentro de las categorías ECO o C, serán de aplicación las reducciones contempladas en el cuadro anterior, mientras que a los vehículos incluidos en la
categoría B, se les aplicará, en todo caso, la tarifa base sin recargo».
“g) En la tarifa de uso disuasorio, en el caso de solicitar una primera autorización de
estacionamiento en la última hora del día en que sea exigible, dicha autorización
se prolongará, en los minutos imprescindibles durante el siguiente período diario
de estacionamiento regulado, hasta sumar un total de 60 minutos”.

BOCM-20211231-6

CLASE CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOS EN FUNCIÓN DE LAS EMISIONES