Madrid (BOCM-20211231-6)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal estacionamiento vehículos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 312

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021

Pág. 341

“8. Tanto en las plazas verdes como en las azules, el suplemento a que se refiere el
artículo 52.2 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, por el exceso de hasta una hora sobre el tiempo autorizado, será de 4 euros, sin posibilidad de fraccionamiento.
El suplemento al que se refiere el artículo 56.5 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, por el exceso de hasta treinta minutos sobre el tiempo autorizado en las plazas de alta
rotación, será de 4 euros, sin posibilidad de fraccionamiento”.
«9. Cuando los niveles de concentración media de dióxido de nitrógeno de las estaciones de fondo urbano de la Red de Vigilancia de la Calidad del Aire del Ayuntamiento de
Madrid o del sistema municipal de predicción de la contaminación del aire superen los sesenta microgramos por metro cúbico (tramo I), o los setenta microgramos por metro cúbico (tramo II) entre las 00:00 horas y las 23:00 horas, serán de aplicación los siguientes recargos:
TRAMOS SEGÚN CONCENTRACIÓN DE ÓXIDOS
DE NITRÓGENO (NOX)

RECARGO SOBRE
TARIFA

Tramo 1 (> 60 µg/m3)

60%

Tramo 2 (> 70 µg/m3)

100%

BOCM-20211231-6

Los anteriores recargos se aplicarán, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza de
Movilidad Sostenible, a las autorizaciones de estacionamiento que se obtengan en parquímetros o mediante sistemas tecnológicos durante el horario de funcionamiento del servicio
de estacionamiento regulado del día siguiente a aquél en que se hayan alcanzado dichos niveles. Y se impondrán sobre los importes que resulten de aplicar, a las tarifas recogidas en
el apartado 1 de este artículo, los recargos o reducciones regulados en el apartado 6.
La tasa se exigirá con recargo o sin él, en función de la información de la que disponga el sistema respecto al nivel de concentración media de dióxido de nitrógeno en el día inmediatamente anterior al del devengo de la tasa. No procederá, por tanto, la aplicación o
exclusión del recargo en consideración a mediciones que no resulten trasladables a la fecha
del devengo.
Asimismo, siempre que se declare un escenario de limitaciones de movilidad de los recogidos en el “Protocolo de Actuación para Episodios de Contaminación por Dióxido de Nitrógeno en la Ciudad de Madrid”, en el supuesto de que esté autorizado el estacionamiento de
vehículos, el recargo aplicable, de los indicados en este apartado, será siempre del 100 por 100,
previsto para el tramo 2».
Cinco. En el artículo 8, se modifica la letra b) del apartado 2, quedando redactado en
los siguientes términos:
“b) La notificación de las liquidaciones se realizará colectivamente, mediante padrón
o matrícula, en los términos a que se refiere la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección”.
Seis. Se modifica el artículo 9, quedando redactado en los siguientes términos:
“Artículo 9. En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará lo dispuesto en la
vigente Ley General Tributaria y en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación
e Inspección, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la Ordenanza de Movilidad
Sostenible”.
Siete. Se suprime la disposición transitoria, que queda sin contenido.
Ocho. Se modifica el anexo, quedando redactado en los siguientes términos: