Madrid (BOCM-20211231-6)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal estacionamiento vehículos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 312
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 339
Dos. En el artículo 3, se modifican el primer párrafo y los puntos 1, 2, 3 y 4, que quedan redactados en los siguientes términos, y se suprimen los puntos 5, 6, 7, 8 y 9, que quedan
sin contenido:
“Artículo 3. Quedan excluidos de la limitación de la duración del estacionamiento y
no sujetos al pago de la tasa:
1. Los supuestos incluidos en el artículo 51 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible.
2. Los vehículos de la Administración General del Estado, las Administraciones de
las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y sus organismos públicos, de los que sean propietarios o dispongan de ellos en régimen de renting,
leasing o alquiler, durante la prestación de los servicios de su competencia.
3. Los vehículos destinados a la asistencia sanitaria de Organismos del Sistema Público de Salud, SAMUR, SUMMA o Cruz Roja Española y las ambulancias; así como los
correspondientes a la prestación de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid, tales
como los de teleasistencia, lavandería, comida a domicilio y centros de día, siempre que el
estacionamiento se produzca en el ejercicio de los servicios que les son propios y dispongan de la señalización externa característica que permita su identificación.
4. Los vehículos de representaciones diplomáticas acreditadas en España, externamente identificados con matrícula diplomática y a condición de reciprocidad.
5. (sin contenido)
6. (sin contenido)
7. (sin contenido)
8. (sin contenido)
9. (sin contenido)”.
Tres. En el artículo 5, se modifica el apartado 3, que queda redactado en los siguientes términos:
«3. En los supuestos de los colectivos cualificados de “Titulares de vehículos comerciales e industriales”, de “Titulares de talleres de reparación de vehículos” y de “Empresas de
vehículos multiusuarios o carsharing”, a que se refiere el artículo 50.3 de la Ordenanza
de Movilidad Sostenible, el devengo también se producirá el día 1 de enero de cada año si se
dan las circunstancias expuestas en el párrafo segundo del apartado anterior».
Cuatro. En el artículo 6, se modifican los apartados 1, 6, letra g) del apartado 7 y apartado 8, y se añade un nuevo apartado 9, que quedan redactados en los siguientes términos:
“Artículo 6.1. A los efectos de esta exacción se establecen las siguientes tarifas:
PLAZAS AZULES
TARIFA BASE (EUROS)
—
Estacionamiento de un vehículo hasta cinco minutos (tarifa mínima)
0,05
0,05
—
—
Estacionamiento de un vehículo por veinte minutos
0,25
0,20
—
—
Estacionamiento de un vehículo por media hora
0,40
0,30
—
—
Estacionamiento de un vehículo por una hora
1,10
0,60
0,50
—
Estacionamiento de un vehículo por hora y media
1,70
0,90
—
—
Estacionamiento de un vehículo por dos horas
2,75
1,20
1,00
—
Estacionamiento de un vehículo por dos horas y media
3,80
1,55
—
—
Estacionamiento de un vehículo por tres horas
5,20
1,85
1,50
—
Estacionamiento de un vehículo por tres horas y media
6,70
2,20
—
—
Estacionamiento de un vehículo por cuatro horas
8,20
2,75
2,00
—
Estacionamiento de un vehículo por cinco horas
—
—
2,50
—
Estacionamiento de un vehículo por seis horas
—
—
3,00
—
Estacionamiento de un vehículo por siete horas
—
—
3,50
—
Estacionamiento de un vehículo por ocho horas
—
—
4,00
—
Estacionamiento de un vehículo por nueve horas
—
—
4,50
—
Estacionamiento de un vehículo por diez horas
—
—
5,00
—
Estacionamiento de un vehículo por once horas
—
—
5,50
—
Estacionamiento de un vehículo por doce horas
—
—
6,00
BOCM-20211231-6
Normal Ámbito diferenciado Ámbito diferenciado
hospitalario
disuasorio
B.O.C.M. Núm. 312
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 339
Dos. En el artículo 3, se modifican el primer párrafo y los puntos 1, 2, 3 y 4, que quedan redactados en los siguientes términos, y se suprimen los puntos 5, 6, 7, 8 y 9, que quedan
sin contenido:
“Artículo 3. Quedan excluidos de la limitación de la duración del estacionamiento y
no sujetos al pago de la tasa:
1. Los supuestos incluidos en el artículo 51 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible.
2. Los vehículos de la Administración General del Estado, las Administraciones de
las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y sus organismos públicos, de los que sean propietarios o dispongan de ellos en régimen de renting,
leasing o alquiler, durante la prestación de los servicios de su competencia.
3. Los vehículos destinados a la asistencia sanitaria de Organismos del Sistema Público de Salud, SAMUR, SUMMA o Cruz Roja Española y las ambulancias; así como los
correspondientes a la prestación de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid, tales
como los de teleasistencia, lavandería, comida a domicilio y centros de día, siempre que el
estacionamiento se produzca en el ejercicio de los servicios que les son propios y dispongan de la señalización externa característica que permita su identificación.
4. Los vehículos de representaciones diplomáticas acreditadas en España, externamente identificados con matrícula diplomática y a condición de reciprocidad.
5. (sin contenido)
6. (sin contenido)
7. (sin contenido)
8. (sin contenido)
9. (sin contenido)”.
Tres. En el artículo 5, se modifica el apartado 3, que queda redactado en los siguientes términos:
«3. En los supuestos de los colectivos cualificados de “Titulares de vehículos comerciales e industriales”, de “Titulares de talleres de reparación de vehículos” y de “Empresas de
vehículos multiusuarios o carsharing”, a que se refiere el artículo 50.3 de la Ordenanza
de Movilidad Sostenible, el devengo también se producirá el día 1 de enero de cada año si se
dan las circunstancias expuestas en el párrafo segundo del apartado anterior».
Cuatro. En el artículo 6, se modifican los apartados 1, 6, letra g) del apartado 7 y apartado 8, y se añade un nuevo apartado 9, que quedan redactados en los siguientes términos:
“Artículo 6.1. A los efectos de esta exacción se establecen las siguientes tarifas:
PLAZAS AZULES
TARIFA BASE (EUROS)
—
Estacionamiento de un vehículo hasta cinco minutos (tarifa mínima)
0,05
0,05
—
—
Estacionamiento de un vehículo por veinte minutos
0,25
0,20
—
—
Estacionamiento de un vehículo por media hora
0,40
0,30
—
—
Estacionamiento de un vehículo por una hora
1,10
0,60
0,50
—
Estacionamiento de un vehículo por hora y media
1,70
0,90
—
—
Estacionamiento de un vehículo por dos horas
2,75
1,20
1,00
—
Estacionamiento de un vehículo por dos horas y media
3,80
1,55
—
—
Estacionamiento de un vehículo por tres horas
5,20
1,85
1,50
—
Estacionamiento de un vehículo por tres horas y media
6,70
2,20
—
—
Estacionamiento de un vehículo por cuatro horas
8,20
2,75
2,00
—
Estacionamiento de un vehículo por cinco horas
—
—
2,50
—
Estacionamiento de un vehículo por seis horas
—
—
3,00
—
Estacionamiento de un vehículo por siete horas
—
—
3,50
—
Estacionamiento de un vehículo por ocho horas
—
—
4,00
—
Estacionamiento de un vehículo por nueve horas
—
—
4,50
—
Estacionamiento de un vehículo por diez horas
—
—
5,00
—
Estacionamiento de un vehículo por once horas
—
—
5,50
—
Estacionamiento de un vehículo por doce horas
—
—
6,00
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Normal Ámbito diferenciado Ámbito diferenciado
hospitalario
disuasorio