Madrid (BOCM-20211231-5)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal bienes inmuebles
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 312

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021

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BOCM-20211231-5

global de todos los ejercicios concedidos, el importe de la bonificación no exceda del 95
por 100 de dicho coste.
La presente propuesta de modificación respeta los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Principios, todos ellos, de buena regulación.
Conforme a los principios de necesidad y eficacia la iniciativa normativa debe estar
justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines
perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La propuesta que nos ocupa persigue introducir modificaciones en la norma que se adecuan a un objetivo de interés general toda vez que incorpora modificaciones que contribuyen a una mejor
y más eficaz gestión del tributo.
Íntimamente ligado con los principios anteriores tenemos el principio de eficiencia,
principio en virtud del cual la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias que dificulten o entorpezcan la gestión pública. En este sentido, el proyecto de modificación de la ordenanza no está estableciendo cargas administrativas añadidas.
En cuanto al principio de proporcionalidad, esto es, necesidad de que la iniciativa contenga la regulación imprescindible para alcanzar el objetivo buscado y sin que existan otras
medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones, debe indicarse que la modificación que se propone no supone la asunción de nuevas cargas u obligaciones administrativas para los contribuyentes.
La presente propuesta, asimismo, respeta plenamente el principio de transparencia, en
los términos dispuestos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, se ha publicado
el acuerdo de aprobación del proyecto inicial en el “BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID” número 254, de 25 de octubre de 2021, abriéndose el correspondiente período de alegaciones, durante un plazo de 30 días naturales. Durante el mismo, el texto de la
norma propuesto se ha podido consultar en la página web municipal y, de manera presencial, en las oficinas municipales que se indicaron en la publicación de dicho acuerdo. Por
Acuerdos de 2 y 3 de diciembre de 2021, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
se ha aprobado el proyecto definitivo de modificación de la ordenanza fiscal, abriéndose, a
continuación, el correspondiente plazo para la presentación de enmiendas por parte de los
partidos políticos municipales, alguna de las cuales han afectado al texto inicialmente propuesto de la ordenanza.
Una vez se apruebe el texto definitivo tras el Pleno que se celebre al efecto, se efectuarán las publicaciones que vienen impuestas por la ley y se pondrán a disposición del ciudadano, en general, las normas resultantes a través de todos los medios informáticos y telemáticos disponibles.
Finalmente, se respeta el principio de seguridad jurídica, en la medida en que la iniciativa normativa se ha ejercido de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico
autonómico, nacional y europeo dando lugar a un marco normativo estable y predecible
para sus destinatarios.
Se procede, por tanto, a la modificación de la ordenanza fiscal en los términos que se
recogen en el artículo que se transcribe a continuación.
Artículo único. Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 15 de diciembre de 1989.—Se modifica la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 15 de diciembre de 1989, en los términos que se indican a continuación:
Uno. En el artículo 8, se modifica el apartado 2, que queda redactado en los siguientes
términos:
“2. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana queda fijado en el 0,456 por 100, el de los bienes de naturaleza rústica en el 0,567 por 100 y el
de los bienes inmuebles de características especiales en el 1,141 por 100”.