Madrid (BOCM-20211231-5)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal bienes inmuebles
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BOCM
Pág. 334
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 312
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
5
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Pleno del Ayuntamiento
Acuerdo del Pleno, de 29 de diciembre de 2021, por el que se aprueba la Ordenanza 14/2021, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ordenanza Fiscal Reguladora del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (21/2021) extraordinaria y urgente celebrada
el día 29 de diciembre de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Aprobar la Ordenanza por la que se modifica la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que figura como anexo, y que, una vez publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor
el 1 de enero de 2022.
Segundo.—Facultar a la Presidencia del Pleno, tan ampliamente como en derecho proceda, y siguiendo criterios de eficacia, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica,
para corregir de oficio los errores materiales o de hecho que pudieran detectarse, de lo que,
en su caso, se dará cuenta en la próxima sesión ordinaria del Pleno que se celebre”.
ANEXO
ORDENANZA 14/2021, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA
LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE BIENES INMUEBLES
El artículo 15 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, establece que las corporaciones locales “deberán acordar la imposición y supresión de sus tributos propios, y aprobar
las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de estos”, estableciendo, no obstante,
el artículo 59.1.b) de la misma norma legal y respecto al Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
la obligatoria imposición del mismo por parte de los Ayuntamientos, siendo por tanto únicamente necesario el pertinente acuerdo de ordenación.
Por su parte, el artículo 15.2.1 de los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid, aprobados por Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Madrid, de 22 de diciembre de 2008, establece en sus apartados b) y c) que corresponde a la directora del Organismo Autónomo,
en el ámbito de la ordenación de los tributos, “El estudio y análisis de la normativa estatal
en materia de tributos municipales y financiación local, así como la elaboración de propuestas de modificación” y “La elaboración del Proyecto de Ordenanzas Fiscales y de Precios
Públicos y de cualquier otra norma en materia tributaria, correspondiendo al titular del Área
competente en materia de Hacienda proponer a la Junta de Gobierno de la Ciudad de
Madrid su aprobación”.
La modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que se propone tiene por objeto ampliar la bonificación aplicable a las familias numerosas de categoría especial por su vivienda habitual, de tal modo que, cuando el valor catastral de la misma sea superior a 204.000 euros e inferior o igual a 408.000 euros, la cuota
íntegra del impuesto se verá bonificada con un 80 por 100 en vez del 70 por 100 actual.
Asimismo, se considera razonable ampliar al 50 por 100 el límite de la bonificación
del importe del coste de ejecución material de la instalación, siempre que, en el cómputo
BOCM-20211231-5
PREÁMBULO
Pág. 334
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 312
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
5
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Pleno del Ayuntamiento
Acuerdo del Pleno, de 29 de diciembre de 2021, por el que se aprueba la Ordenanza 14/2021, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ordenanza Fiscal Reguladora del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (21/2021) extraordinaria y urgente celebrada
el día 29 de diciembre de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Aprobar la Ordenanza por la que se modifica la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que figura como anexo, y que, una vez publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor
el 1 de enero de 2022.
Segundo.—Facultar a la Presidencia del Pleno, tan ampliamente como en derecho proceda, y siguiendo criterios de eficacia, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica,
para corregir de oficio los errores materiales o de hecho que pudieran detectarse, de lo que,
en su caso, se dará cuenta en la próxima sesión ordinaria del Pleno que se celebre”.
ANEXO
ORDENANZA 14/2021, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA
LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE BIENES INMUEBLES
El artículo 15 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, establece que las corporaciones locales “deberán acordar la imposición y supresión de sus tributos propios, y aprobar
las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de estos”, estableciendo, no obstante,
el artículo 59.1.b) de la misma norma legal y respecto al Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
la obligatoria imposición del mismo por parte de los Ayuntamientos, siendo por tanto únicamente necesario el pertinente acuerdo de ordenación.
Por su parte, el artículo 15.2.1 de los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid, aprobados por Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Madrid, de 22 de diciembre de 2008, establece en sus apartados b) y c) que corresponde a la directora del Organismo Autónomo,
en el ámbito de la ordenación de los tributos, “El estudio y análisis de la normativa estatal
en materia de tributos municipales y financiación local, así como la elaboración de propuestas de modificación” y “La elaboración del Proyecto de Ordenanzas Fiscales y de Precios
Públicos y de cualquier otra norma en materia tributaria, correspondiendo al titular del Área
competente en materia de Hacienda proponer a la Junta de Gobierno de la Ciudad de
Madrid su aprobación”.
La modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que se propone tiene por objeto ampliar la bonificación aplicable a las familias numerosas de categoría especial por su vivienda habitual, de tal modo que, cuando el valor catastral de la misma sea superior a 204.000 euros e inferior o igual a 408.000 euros, la cuota
íntegra del impuesto se verá bonificada con un 80 por 100 en vez del 70 por 100 actual.
Asimismo, se considera razonable ampliar al 50 por 100 el límite de la bonificación
del importe del coste de ejecución material de la instalación, siempre que, en el cómputo
BOCM-20211231-5
PREÁMBULO