Madrid (BOCM-20211231-5)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal bienes inmuebles
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 336
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 312
Dos. En el artículo 12, se modifica el apartado 4, que queda redactado en los siguientes
términos:
“4. El porcentaje de la bonificación, que se mantendrá para cada año, sin necesidad
de reiterar la solicitud, si se mantienen las condiciones que motivaron su aplicación, se determinará en función de la categoría de la familia numerosa, en los siguientes términos:
Valor catastral vivienda habitual
CATEGORÍAS
General
Especial
Hasta 204.000 euros
90%
Superior a 204.000 euros y hasta 408.000 euros
50%
90%
80%
Superior a 408.000 euros
10%
30%»
BOCM-20211231-5
Tres. En el artículo 13, se modifica el apartado 3, que queda redactado en los siguientes
términos:
“3. En los casos a que se refiere el apartado 1, el importe de la bonificación anual
no podrá exceder, para cada ejercicio, del 50 por 100 del coste de ejecución material de
la instalación.
En el supuesto de pisos y locales sujetos al régimen de propiedad horizontal, la cantidad total bonificada cada año no podrá exceder, para cada ejercicio del 50 por 100 del coste de la ejecución material de la instalación que se hubiera repercutido a cada propietario.
En ambos casos, en el cómputo global, el importe de la bonificación concedida por todos los ejercicios no podrá superar el 95 por 100 del citado coste de ejecución material de
la instalación”.
Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de
la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; todo ello, sin perjuicio,
de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, a 29 de diciembre de 2021.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés
López de la Riva Carrasco.
(03/35.496/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 336
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 312
Dos. En el artículo 12, se modifica el apartado 4, que queda redactado en los siguientes
términos:
“4. El porcentaje de la bonificación, que se mantendrá para cada año, sin necesidad
de reiterar la solicitud, si se mantienen las condiciones que motivaron su aplicación, se determinará en función de la categoría de la familia numerosa, en los siguientes términos:
Valor catastral vivienda habitual
CATEGORÍAS
General
Especial
Hasta 204.000 euros
90%
Superior a 204.000 euros y hasta 408.000 euros
50%
90%
80%
Superior a 408.000 euros
10%
30%»
BOCM-20211231-5
Tres. En el artículo 13, se modifica el apartado 3, que queda redactado en los siguientes
términos:
“3. En los casos a que se refiere el apartado 1, el importe de la bonificación anual
no podrá exceder, para cada ejercicio, del 50 por 100 del coste de ejecución material de
la instalación.
En el supuesto de pisos y locales sujetos al régimen de propiedad horizontal, la cantidad total bonificada cada año no podrá exceder, para cada ejercicio del 50 por 100 del coste de la ejecución material de la instalación que se hubiera repercutido a cada propietario.
En ambos casos, en el cómputo global, el importe de la bonificación concedida por todos los ejercicios no podrá superar el 95 por 100 del citado coste de ejecución material de
la instalación”.
Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de
la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; todo ello, sin perjuicio,
de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, a 29 de diciembre de 2021.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés
López de la Riva Carrasco.
(03/35.496/21)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791