Madrid (BOCM-20211231-10)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal actividades económicas
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 312
mejorar la eficiencia energética en los desplazamientos hasta el centro de trabajo perteneciente al municipio de Madrid, reducir las emisiones de la empresa ligada a su movilidad y
contribuir al cambio de pautas en la movilidad de sus trabajadores, fomentando el transporte público o el transporte colectivo o compartido.
Para tener derecho a la bonificación será necesario el cumplimiento de los siguientes
requisitos:
a) Que el plan de transporte afecte, al menos, al 20 por 100 de la plantilla de trabajadores de la empresa que desarrollen su actividad en el término municipal de
Madrid, con contrato temporal o indefinido.
b) Que el sujeto pasivo haya formalizado un contrato o convenio con una empresa de
transporte para la prestación del servicio para, al menos, el 20 por 100 de sus trabajadores o que acredite haber adquirido para el mismo porcentaje de la plantilla,
el título de transporte personal público anual.
El porcentaje de bonificación aplicable vendrá determinado por el número de trabajadores que desarrollan su actividad en el término municipal de Madrid afectados por el plan
de transporte, de acuerdo con los siguientes criterios:
Nº DE TRABAJADORES DE LA
PLANTILLA BENEFICIADOS
% DE BONIFICACIÓN
a) Entre el 20% y el 40%
10%
b) Más del 40% hasta el 60%
25%
c) Más del 60% hasta el 80%
40%
d) Más del 80%
50%
Esta bonificación es compatible con otras bonificaciones a que tuviera derecho el sujeto pasivo.
A la solicitud de bonificación habrá de acompañarse la siguiente documentación:
a) Plan de transporte de la empresa.
b) Informe de Trabajadores en Alta (I. T. A.) de la entidad solicitante a 31 de diciembre del año anterior a aquel en que deba surtir efectos la bonificación o certificado de la Administración de la Seguridad Social a la que corresponda la entidad solicitante y en el que se haga constar el número de trabajadores de alta en la
empresa a la misma fecha en el término municipal de Madrid.
c) Convenio o contrato suscrito por la empresa de transporte, en su caso.
d) Certificación de la empresa de transporte acreditativa del número de empleados
beneficiados por el plan de transporte correspondiente al período en que deba surtir efecto la bonificación, así como el coste total anual del plan para la empresa a
cuya plantilla pertenezcan los trabajadores usuarios del servicio.
e) En defecto de lo anterior, factura del Consorcio de Transportes de Madrid, en la
que conste el importe abonado por la empresa, el número de títulos anuales de
trasporte personal adquiridos, así como el período de validez de los mismos.
En este último caso, en el supuesto de que los títulos de transporte hubieran sido tramitados a través de una empresa emisora de vales de transporte, se aportará la factura elaborada por dicha entidad, que deberá ser expresiva del número de tarjetas emitidas, titulares de las mismas y cuantía puesta a disposición de cada uno de ellos, en la que se incluya
el comprobante de que dicha cuantía ha sido aplicada a la adquisición de títulos nominativos mensuales de tarjeta de transporte expedidos por el Consorcio de Transportes de
Madrid, con indicación expresa de que la adquisición de dichos títulos incluye todo el período anual del trabajador.
La bonificación establecida en este apartado tendrá carácter rogado, y deberá solicitarse
al Ayuntamiento con anterioridad al primero de febrero del año en que sea de aplicación».
Dos. En la disposición adicional tercera, se modifica el primer párrafo del apartado 1
y el apartado 3, que quedan redactados en los siguientes términos:
«Tercera.—1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.2.a) del texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y según el orden sucesivo de aplicación que se
contiene en dicho precepto, quienes inicien una nueva actividad empresarial y tributen por
cuota municipal en los ejercicios 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021
y 2022 tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota del impuesto durante
los períodos impositivos tercero y cuarto siguientes al del inicio de la misma».
BOCM-20211231-10
Pág. 358
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 312
mejorar la eficiencia energética en los desplazamientos hasta el centro de trabajo perteneciente al municipio de Madrid, reducir las emisiones de la empresa ligada a su movilidad y
contribuir al cambio de pautas en la movilidad de sus trabajadores, fomentando el transporte público o el transporte colectivo o compartido.
Para tener derecho a la bonificación será necesario el cumplimiento de los siguientes
requisitos:
a) Que el plan de transporte afecte, al menos, al 20 por 100 de la plantilla de trabajadores de la empresa que desarrollen su actividad en el término municipal de
Madrid, con contrato temporal o indefinido.
b) Que el sujeto pasivo haya formalizado un contrato o convenio con una empresa de
transporte para la prestación del servicio para, al menos, el 20 por 100 de sus trabajadores o que acredite haber adquirido para el mismo porcentaje de la plantilla,
el título de transporte personal público anual.
El porcentaje de bonificación aplicable vendrá determinado por el número de trabajadores que desarrollan su actividad en el término municipal de Madrid afectados por el plan
de transporte, de acuerdo con los siguientes criterios:
Nº DE TRABAJADORES DE LA
PLANTILLA BENEFICIADOS
% DE BONIFICACIÓN
a) Entre el 20% y el 40%
10%
b) Más del 40% hasta el 60%
25%
c) Más del 60% hasta el 80%
40%
d) Más del 80%
50%
Esta bonificación es compatible con otras bonificaciones a que tuviera derecho el sujeto pasivo.
A la solicitud de bonificación habrá de acompañarse la siguiente documentación:
a) Plan de transporte de la empresa.
b) Informe de Trabajadores en Alta (I. T. A.) de la entidad solicitante a 31 de diciembre del año anterior a aquel en que deba surtir efectos la bonificación o certificado de la Administración de la Seguridad Social a la que corresponda la entidad solicitante y en el que se haga constar el número de trabajadores de alta en la
empresa a la misma fecha en el término municipal de Madrid.
c) Convenio o contrato suscrito por la empresa de transporte, en su caso.
d) Certificación de la empresa de transporte acreditativa del número de empleados
beneficiados por el plan de transporte correspondiente al período en que deba surtir efecto la bonificación, así como el coste total anual del plan para la empresa a
cuya plantilla pertenezcan los trabajadores usuarios del servicio.
e) En defecto de lo anterior, factura del Consorcio de Transportes de Madrid, en la
que conste el importe abonado por la empresa, el número de títulos anuales de
trasporte personal adquiridos, así como el período de validez de los mismos.
En este último caso, en el supuesto de que los títulos de transporte hubieran sido tramitados a través de una empresa emisora de vales de transporte, se aportará la factura elaborada por dicha entidad, que deberá ser expresiva del número de tarjetas emitidas, titulares de las mismas y cuantía puesta a disposición de cada uno de ellos, en la que se incluya
el comprobante de que dicha cuantía ha sido aplicada a la adquisición de títulos nominativos mensuales de tarjeta de transporte expedidos por el Consorcio de Transportes de
Madrid, con indicación expresa de que la adquisición de dichos títulos incluye todo el período anual del trabajador.
La bonificación establecida en este apartado tendrá carácter rogado, y deberá solicitarse
al Ayuntamiento con anterioridad al primero de febrero del año en que sea de aplicación».
Dos. En la disposición adicional tercera, se modifica el primer párrafo del apartado 1
y el apartado 3, que quedan redactados en los siguientes términos:
«Tercera.—1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.2.a) del texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y según el orden sucesivo de aplicación que se
contiene en dicho precepto, quienes inicien una nueva actividad empresarial y tributen por
cuota municipal en los ejercicios 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021
y 2022 tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota del impuesto durante
los períodos impositivos tercero y cuarto siguientes al del inicio de la misma».
BOCM-20211231-10
Pág. 358
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID