Madrid (BOCM-20211231-10)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal actividades económicas
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B.O.C.M. Núm. 312

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021

en aras a la consecución de una mayor precisión y claridad en los requisitos exigidos para
acceder a la bonificación que en dicho precepto se regulan.
Asimismo, se considera razonable ampliar al 50 por 100 el límite de la bonificación del
importe del coste de ejecución material de la instalación, siempre que, en el cómputo global
de todos los ejercicios concedidos, el importe de la bonificación no exceda del 95 por 100 de
dicho coste.
La presente propuesta de modificación respeta los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Principios, todos ellos, de buena regulación.
Conforme a los principios de necesidad y eficacia la iniciativa normativa debe estar
justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines
perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La propuesta que nos ocupa persigue introducir modificaciones en la norma que se adecuan a un objetivo de interés general toda vez que incorpora modificaciones que contribuyen a una mejor
y más eficaz gestión del tributo.
Íntimamente ligado con los principios anteriores tenemos el principio de eficiencia,
principio en virtud del cual la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias que dificulten o entorpezcan la gestión pública. En este sentido, el proyecto de modificación de la ordenanza no está estableciendo cargas administrativas añadidas.
En cuanto al principio de proporcionalidad, esto es, necesidad de que la iniciativa contenga la regulación imprescindible para alcanzar el objetivo buscado y sin que existan otras
medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones, debe indicarse que la modificación que se propone no supone la asunción de nuevas cargas u obligaciones administrativas para los contribuyentes.
La presente propuesta, asimismo, respeta plenamente el principio de transparencia, en
los términos dispuestos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, se ha publicado
el acuerdo de aprobación del proyecto inicial en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID número 254, de 25 de octubre de 2021, abriéndose el correspondiente período
de alegaciones, durante un plazo de treinta días naturales. Durante el mismo, el texto de la
norma propuesto se ha podido consultar en la página web municipal y, de manera presencial, en las oficinas municipales que se indicaron en la publicación de dicho acuerdo. Por
acuerdo de 2 de diciembre de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se ha
aprobado el proyecto definitivo de modificación de la ordenanza fiscal, abriéndose, a continuación, el correspondiente plazo para la presentación de enmiendas por parte de los partidos políticos municipales, alguna de las cuales han afectado al texto inicialmente propuesto de la ordenanza. Una vez se apruebe el texto definitivo tras el Pleno que se celebre al
efecto, se efectuarán las publicaciones que vienen impuestas por la ley y se pondrán a disposición del ciudadano, en general, las normas resultantes a través de todos los medios informáticos y telemáticos disponibles.
Finalmente, se respeta el principio de seguridad jurídica, en la medida en que la iniciativa normativa se ha ejercido de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico
autonómico, nacional y europeo dando lugar a un marco normativo estable y predecible
para sus destinatarios.
En consecuencia, se procede a la modificación de la ordenanza fiscal en los términos
que se recogen en el artículo que se transcribe a continuación.
Artículo único. Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas, de 10 de diciembre de 1991.—Se modifica la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas, de 10 de diciembre de 1991,
en los términos que se indican a continuación:
Uno. En el artículo 16, se modifica el párrafo quinto del apartado 3 y se añade un
nuevo apartado 4, que quedan redactados en los siguientes términos:
«El importe de la bonificación no podrá exceder, para cada ejercicio, del 50 por 100 del
coste de ejecución material de la instalación. En el cómputo global, el importe de la bonificación concedida por todos los ejercicios no podrá superar el 95 por 100 del citado coste».
«4. De conformidad con lo establecido en el artículo 88.2.c) del texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y según el orden sucesivo de aplicación que
se contiene en dicho precepto, los sujetos que tributen por cuota municipal y que tengan establecido un plan de transporte para sus trabajadores podrán disfrutar de una bonificación
de hasta el 50 por 100 de la cuota correspondiente, siempre que el objeto del citado plan sea

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