Madrid (BOCM-20211231-10)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal actividades económicas
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 312

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
10

MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Pleno del Ayuntamiento
Acuerdo del Pleno, de 29 de diciembre de 2021, por el que se aprueba la Ordenanza 15/2021,
de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto
sobre Actividades Económicas.
El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (21/2021), extraordinaria y urgente, celebrada
el día 29 de diciembre de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Aprobar la Ordenanza por la que se modifica la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas, que figura como anexo, y que, una vez
publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor el 1 de enero de 2022.
Segundo.—Facultar a la Presidencia del Pleno, tan ampliamente como en derecho proceda, y siguiendo criterios de eficacia, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica,
para corregir de oficio los errores materiales o de hecho que pudieran detectarse, de lo que,
en su caso, se dará cuenta en la próxima sesión ordinaria del Pleno que se celebre”.
ANEXO
ORDENANZA 15/2021, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA
LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE
ACTIVIDADES ECONÓMICAS

El artículo 15 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece que las corporaciones
locales “deberán acordar la imposición y supresión de sus tributos propios, y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de estos”, estableciendo, no obstante, el artículo 59.1.b) de la misma norma legal y respecto al Impuesto sobre Actividades Económicas, la obligatoria imposición del mismo por parte de los Ayuntamientos, siendo por tanto
únicamente necesario el pertinente acuerdo de ordenación.
Por su parte, el artículo 15.2.1 de los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid, aprobados por Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Madrid, de 22 de diciembre de 2008, establece en sus apartados b) y c) que corresponde a la directora del organismo autónomo en
el ámbito de la ordenación de los tributos “El estudio y análisis de la normativa estatal en
materia de tributos municipales y financiación local, así como la elaboración de propuestas
de modificación” y “La elaboración del Proyecto de Ordenanzas Fiscales y de Precios Públicos y de cualquier otra norma en materia tributaria, correspondiendo al titular del Área
competente en materia de Hacienda proponer a la Junta de Gobierno de la Ciudad de
Madrid su aprobación”.
La razón que justifica esta reforma radica en la necesidad de prorrogar las bonificaciones contempladas en las disposiciones adicionales tercera (por inicio de actividad), cuarta
(por creación de empleo) y quinta (por establecimiento de un plan de transporte), toda vez
que las circunstancias que justificaron el establecimiento de las mismas continúan persistiendo. Asimismo, se opta por trasladar la prórroga prevista a efectos del plan de transporte de la disposición adicional quinta al articulado de la norma, al entenderse que la promoción del transporte colectivo a través del correspondiente beneficio fiscal debe regularse
con vocación de permanencia y con independencia de la naturaleza coyuntural inherente a
la bonificación reconocida para los otros dos supuestos indicados. Se pretende, además, dar
una nueva redacción a la disposición adicional cuarta por razones de técnica normativa y

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