Madrid (BOCM-20211231-10)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal actividades económicas
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B.O.C.M. Núm. 312
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021
«3. Quienes hubieran disfrutado de la bonificación durante los ejercicios 2020 o 2021,
por ser el período impositivo cuarto siguiente al del inicio de la actividad, tendrán derecho
a continuar disfrutando de la misma durante los ejercicios 2021 y 2022 respectivamente, y
con efectos exclusivos para los mismos. Dicha bonificación se aplicará de manera automática, sin necesidad de su solicitud».
Tres. La disposición adicional cuarta, se modifica en los siguientes términos:
«Cuarta.—De conformidad con lo establecido en el artículo 88.2.b) del texto refundido
de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y según el orden sucesivo de aplicación que
se contiene en dicho precepto, con efectos exclusivos para los períodos impositivos 2013,
2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, se establece una bonificación por
creación de empleo en el municipio de Madrid de hasta el 50 por 100 de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan incrementado
el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el período anterior a aquel, en la cuantía siguiente:
1.1) Porcentajes de incremento de plantilla con contrato indefinido igual o superior
al 5 por 100, tendrán una bonificación del 40 por 100.
1.2) Porcentajes de incremento de plantilla con contrato indefinido superior al 10 por 100,
tendrán una bonificación del 50 por 100.
En la aplicación de la bonificación se observarán las siguientes reglas:
1.a Para el cálculo del promedio de la plantilla total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas en el municipio de Madrid, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.
2.a Cuando una entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, los requisitos y términos de la presente bonificación se
referirán al conjunto de las entidades pertenecientes al grupo.
Se entenderá que los casos del artículo 42 del Código de Comercio son los recogidos
en la sección 1.a del capítulo I de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas aprobadas por Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre.
Para la acreditación de la existencia de dicho grupo de sociedades, deberá aportarse la
siguiente documentación:
— Cuentas anuales consolidadas, referidas a los dos ejercicios inmediatamente anteriores al de la aplicación de la bonificación, depositadas en el Registro Mercantil,
excepto cuando no exista obligación de efectuar la consolidación conforme dispone la normativa mercantil, en cuyo caso deberá presentarse una declaración firmada por los administradores de la entidad, indicando los motivos legales que amparen la dispensa.
— Declaración firmada por los administradores de la entidad en la que se relacionen
todas las sociedades españolas que formen parte del grupo, directa o indirectamente.
a
3. La bonificación, cuando proceda, se aplicará a todas las actividades que ejerza el
sujeto pasivo y tributen por cuota municipal.
Esta bonificación es compatible con otras bonificaciones a que tuviera derecho el sujeto pasivo.
A la solicitud de bonificación habrá de acompañarse documentación expedida por la
Tesorería General de la Seguridad Social en la que conste el número anual medio de trabajadores con contrato indefinido, indicándose la jornada contratada, respecto de los dos períodos impositivos anteriores a aquel en que deba surtir efecto la bonificación.
La bonificación establecida en este apartado es de carácter rogado, y deberá solicitarse
al Ayuntamiento con anterioridad al primero de febrero del año en que sea de aplicación».
Cuatro. Se suprime la disposición adicional quinta, que queda sin contenido.
Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día
siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de
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BOCM-20211231-10
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021
«3. Quienes hubieran disfrutado de la bonificación durante los ejercicios 2020 o 2021,
por ser el período impositivo cuarto siguiente al del inicio de la actividad, tendrán derecho
a continuar disfrutando de la misma durante los ejercicios 2021 y 2022 respectivamente, y
con efectos exclusivos para los mismos. Dicha bonificación se aplicará de manera automática, sin necesidad de su solicitud».
Tres. La disposición adicional cuarta, se modifica en los siguientes términos:
«Cuarta.—De conformidad con lo establecido en el artículo 88.2.b) del texto refundido
de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y según el orden sucesivo de aplicación que
se contiene en dicho precepto, con efectos exclusivos para los períodos impositivos 2013,
2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, se establece una bonificación por
creación de empleo en el municipio de Madrid de hasta el 50 por 100 de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan incrementado
el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el período anterior a aquel, en la cuantía siguiente:
1.1) Porcentajes de incremento de plantilla con contrato indefinido igual o superior
al 5 por 100, tendrán una bonificación del 40 por 100.
1.2) Porcentajes de incremento de plantilla con contrato indefinido superior al 10 por 100,
tendrán una bonificación del 50 por 100.
En la aplicación de la bonificación se observarán las siguientes reglas:
1.a Para el cálculo del promedio de la plantilla total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas en el municipio de Madrid, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.
2.a Cuando una entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, los requisitos y términos de la presente bonificación se
referirán al conjunto de las entidades pertenecientes al grupo.
Se entenderá que los casos del artículo 42 del Código de Comercio son los recogidos
en la sección 1.a del capítulo I de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas aprobadas por Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre.
Para la acreditación de la existencia de dicho grupo de sociedades, deberá aportarse la
siguiente documentación:
— Cuentas anuales consolidadas, referidas a los dos ejercicios inmediatamente anteriores al de la aplicación de la bonificación, depositadas en el Registro Mercantil,
excepto cuando no exista obligación de efectuar la consolidación conforme dispone la normativa mercantil, en cuyo caso deberá presentarse una declaración firmada por los administradores de la entidad, indicando los motivos legales que amparen la dispensa.
— Declaración firmada por los administradores de la entidad en la que se relacionen
todas las sociedades españolas que formen parte del grupo, directa o indirectamente.
a
3. La bonificación, cuando proceda, se aplicará a todas las actividades que ejerza el
sujeto pasivo y tributen por cuota municipal.
Esta bonificación es compatible con otras bonificaciones a que tuviera derecho el sujeto pasivo.
A la solicitud de bonificación habrá de acompañarse documentación expedida por la
Tesorería General de la Seguridad Social en la que conste el número anual medio de trabajadores con contrato indefinido, indicándose la jornada contratada, respecto de los dos períodos impositivos anteriores a aquel en que deba surtir efecto la bonificación.
La bonificación establecida en este apartado es de carácter rogado, y deberá solicitarse
al Ayuntamiento con anterioridad al primero de febrero del año en que sea de aplicación».
Cuatro. Se suprime la disposición adicional quinta, que queda sin contenido.
Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día
siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de
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