Colmenar Viejo (BOCM-20211230-61)
Urbanismo. Ordenanza edificación
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 311

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021

Pág. 323

Art. 43. Oscurecimiento de piezas habitables.—Se entiende por oscurecimiento la
reducción artificial de la iluminación natural de un espacio o edificio.
Art. 44. Patios.—1. Se entiende por patio todo espacio no edificado delimitado por
fachadas de la edificación, o bien rodeado por la edificación en una dimensión superior a
las dos terceras partes (2/3) de su dimensión total.
2. Atendiendo a su situación en el edificio se distingue entre el patio de parcela, el
patio de manzana, el patio inglés, y el patio mancomunado, conforme a las siguientes definiciones.
3. Patio de parcela:
a) Cerrado: aquel que está situado en el interior de la propia edificación o el que situado en su perímetro exterior es susceptible de ser cerrado por edificaciones colindantes.
b) Abierto: aquel que está situado entre el perímetro de la edificación y las fincas colindantes, vial o espacio libre público. No tendrá consideración de patio abierto a
fachada aquel retranqueo cuya profundidad no sea superior a 1,50 m, siempre que
en los planos laterales no se abran huecos o estos no se consideren a los efectos de
iluminación y ventilación de las estancias a las que pertenezcan.
4. Patio de manzana. Es el espacio cuya forma y posición está definido por el planeamiento, mediante las alineaciones interiores de una manzana, y junto con los de las parcelas colindantes forman un espacio libre.
5. Patio inglés. Es el situado en la fachada exterior cuyo suelo se encuentra por debajo de la rasante del terreno en contacto con la edificación.
6. Patio mancomunado. Es el que constituye entre inmuebles colindantes con las dimensiones establecidas en estas normas.
7. La altura del patio (H) se medirá desde el nivel de la rasante del mismo hasta la
coronación del muro más alto que lo conforme, incluido el antepecho de fábrica o torreones si los hubiera. No se tendrá en cuenta las partes de paramentos más altos de la edificación destinadas a cajas de escalera, ascensores u otras instalaciones necesarias para el funcionamiento del edificio, que individualmente o en su conjunto delimiten el ámbito del
patio en menos del 25% de la fachada del edificio que conforma el patio.
TÍTULO II
Reglas edificatorias
Art. 45. Eficacia normativa.—1. Conforme a lo establecido en el artículo 1.3 de esta
Ordenanza, las reglas edificatorias de este Título se aplican en los siguientes supuestos:
a) Cuando los planes urbanísticos vigentes no contengan reglas propias sobre los distintos elementos de la edificación regulados en esta Ordenanza.
b) Cuando, aun habiendo reglas edificatorias propias en el correspondiente plan urbanístico, dichas reglas no sean compatibles con las contenidas en esta Ordenanza.
c) Cuando las reglas edificatorias contenidas en los planes sean contradictorias entre sí.
2. Las edificatorias de esta ordenanza se interpretarán y aplicarán de forma compatible con lo establecido en legislación de edificación, y en especial con el Código Técnico
de la Edificación.
Capítulo I

Art. 46. Alineación.—Salvo los vuelos o salientes del plano de fachada autorizados
en esta ordenanza, ninguna parte o elemento de la edificación, sobre o bajo rasante, podrá
quedar fuera de línea respecto de la alineación oficial.
Art. 47. Retranqueo.—1. En general, el retranqueo mínimo será de 3,00 metros,
salvo que expresamente en las normas zonales del Plan General, u ordenanzas particulares
del planeamiento incorporado, específico o remitido se establezca otro parámetro distinto.
2. El retranqueo se medirá desde el elemento más sobresaliente de la edificación y el
lindero de referencia más próximo, medido sobre una recta perpendicular a este. No se consideran los aleros o cornisas con vuelos iguales o inferiores a un 0,60 m.

BOCM-20211230-61

Posición del edificio en la parcela