Colmenar Viejo (BOCM-20211230-61)
Urbanismo. Ordenanza edificación
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 311

3. En aquellos casos en que se establezcan distintos valores de la separación entre la
edificación a los linderos laterales y al posterior, y cuando por la irregular forma de la parcela sea difícil diferenciar cuál es el posterior, la separación de la construcción al lindero
será la de menor valor de los linderos mencionados. En esta zona no se podrá alterar de forma sustancial la topografía original de la parcela mediante movimientos de tierras a base de
terraplenes que eleven la rasante original de la parcela.
4. Las construcciones bajo rasante no enteramente subterráneas no podrán ocupar los
espacios correspondientes a retranqueos mínimos.
5. En general, en las zonas de retranqueo no se admitirá ninguna construcción, instalación o elemento estructural sea cual fuere su uso y destino, incluidos los salientes, vuelos y sótanos, salvo aleros y cornisas, la escalera de acceso a planta baja, las casetas de control de acceso, siempre que respeten el retranqueo con las parcelas colindantes y las
pérgolas definidas en el artículo 34 de esta Ordenanza.
6. Las construcciones enteramente subterráneas, excepto en el uso residencial-vivienda unifamiliar, podrán ocupar en el subsuelo los espacios correspondientes al retranqueo a linderos de parcelas colindantes. En el uso residencial, estas construcciones enteramente subterráneas no podrán destinarse a usos privativos de las viviendas con
comunicación directa desde estas.
7. Quedan autorizadas en la zona de retranqueo las rampas de acceso al garaje/aparcamiento bajo rasante.
8. Quedan autorizadas, en la zona de retranqueo con otras parcelas, piscinas para uso
particular, con su equipo de depuración, siempre que no se eleven de la rasante natural del
terreno más de 1,00 m. También se autorizan pistas deportivas no cubiertas. En el caso de
que estas pistas precisen de paredes laterales, no superarán la altura del cerramiento de la
parcela.
9. Las construcciones enteramente subterráneas destinadas a instalaciones propias
de las compañías suministradoras podrán ocupar los espacios correspondientes a la zona de
retranqueo con la vía pública. Dispondrán de acceso desde la vía pública, sin comunicación
con la superficie edificada bajo rasante perteneciente a la edificación.
10. Las separaciones entre edificios en una misma parcela se medirán perpendicularmente a las fachadas en el punto más desfavorable y a partir de los máximos salientes de la
edificación, a excepción de los aleros o cornisas con vuelos iguales o inferiores 0,60 m.
Capítulo II
Ocupación del edificio en la parcela
Art. 48. Vivienda unifamiliar.—1. En las edificaciones con uso de vivienda unifamiliar, la superficie máxima autorizable bajo rasante no superará la ocupación establecida
sobre rasante. Dicha ocupación se desarrollará bajo la proyección horizontal de la planta sobre rasante al menos en un 80%.
2. Computarán en ocupación las superficies construidas que aun no estando techadas
estén por encima del terreno.
Art. 49. Edificio industrial.—En las parcelas con uso industrial no computarán en el
cálculo de la superficie ocupada los equipos, construcciones e instalaciones de proceso exteriores a la edificación (torres de refrigeración, torres de destilación, bombas, tanques de
almacenamiento, centros de transformación) ni los porches de carga y descarga.
Capítulo III
Condiciones de volumen y forma de los edificios
Art. 50. Altura de piso.—La altura de piso no podrá ser inferior a 2,75 m, salvo que el
planeamiento general o de desarrollo vigente establezcan expresamente una altura distinta.
Art. 51. Planta bajo rasante.—1. En la planta semisótano, la cara superior del forjado de techo estará a la altura de 1,90 m de la rasante en contacto con la edificación en el
punto más desfavorable y el suelo por debajo de la misma.
2. El sótano situado a partir del nivel segundo no podrán destinarse a ninguna actividad salvo a la de garaje-aparcamiento, trasteros o a cuartos de instalaciones.
3. El sótano y semisótano no podrán destinarse a usos vivideros.
4. El valor de la altura libre mínima de la planta sótano y semisótano se determinará
en función del uso y nunca inferior a 2,20 m.

BOCM-20211230-61

Pág. 324

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID