Colmenar Viejo (BOCM-20211230-61)
Urbanismo. Ordenanza edificación
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 311

JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021

Pág. 325

Art. 52. Plantas sobre rasante.—1. En la planta baja se sitúa el acceso general al
edificio, no autorizándose este a través de planta semisótanos.
2. La altura libre de la planta baja en edificios donde sean de aplicación las ordenanzas de los planes referidas al uso residencial multifamiliar será, dependiendo del uso de la
misma:
MÍNIMO

MÁXIMO

Viviendas en planta baja

2,50

3,00

Locales comerciales en planta baja

2,80

4,80

Espacios abiertos en planta baja

2,80

4,80

3. El valor de la altura libre mínima de la planta de piso se determinará en función
del uso.
4. El valor de la altura libre mínima de la entreplanta se determina en función del uso,
siendo siempre igual o superior a 2,20 m, tanto por encima como por debajo de la entreplanta.
5. La entreplanta tendrá una superficie máxima del 50% de la planta inferior.
6. La azotea deberá disponer de un acceso desde elementos comunes de la edificación no autorizándose el acceso directo a través de las viviendas o locales situados en plantas inferiores.
7. La planta ático, la superficie no ocupada por la edificación se destinará a azotea,
que en ningún caso podrá ser objeto de acristalamiento. El acceso se realizará desde las viviendas que tienen luces a ellas. Se permite la instalación de pérgolas según la definición
del artículo 34 de esta ordenanza.
Art. 53. Construcciones permitidas por encima de la última planta o altura máxima.—Por encima de la altura máxima edificable podrán admitirse las siguientes construcciones:
a) Petos y barandillas de azoteas, con una altura máxima de 1,10 m sobre la cara superior del último forjado.
b) Cubiertas bajo planos inclinados con altura de cumbrera respecto a la cara superior del último forjado inferior a 4,00 m, con independencia del sistema constructivo empleado para la ejecución de la cubierta.
c) Caja de ascensor y de escalera, hasta una altura máxima de 4,00 m, contados desde
la cara superior del último forjado horizontal. Se podrá admitir la superación de
dicha cota cuando razones técnicas derivadas de otra normativa sectorial lo justifique.
d) Instalaciones en general, conductos de chimeneas, depósitos, antenas de los sistemas de telecomunicación de la edificación, paneles de captación de energía solar,
con las alturas que en orden a su correcto funcionamiento determinen las normas
técnicas de aplicación, y en su defecto el buen hacer constructivo.
e) Los remates ornamentales.
f) Las divisiones de las azoteas, para la delimitación de la superficie correspondiente
a cada vivienda, con altura máxima de 1,80 medidos desde la cara superior del
suelo terminado.
Capítulo IV
Condiciones compositivas de los edificios

LUCES RECTAS
Cuerpos volados
Terrazas
Cornisas y aleros
Impostas

cerrados

Miradores

MENOS DE 9 M.

ENTRE 9 Y 15 M.

MÁS DE 15 M

0,60 m

0,80 m

1,25 m

0,60 m

0,60 m

1,00 m

-

0,40 m

0,60 m

BOCM-20211230-61

Art. 54. Salientes máximos en las fachadas.—1. Los salientes máximos del plano
de las fachadas tanto exteriores como interiores se establecen en función de las luces rectas
de cada fachada: ancho de calle, patio de manzana, distancia entre bloques, de la siguiente
manera: